SAP Valencia 607/2011, 21 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 607/2011 |
Fecha | 21 Octubre 2011 |
ROLLO DE APELACION 2011-0524
SENTENCIA Nº 607
ILUSTRISIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
Doña María Mestre Ramos
MAGISTRADOS
Doña María Eugenia Ferragut Pérez
Doña Sandra Schuller Ramos
En la ciudad de Valencia a veintiuno de octubre del año dos mil once.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 8 de febrero de 2011 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 1224-2010 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Cuatro de los de Alzira .
Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDADA DON Pascual representada doña Margarita Ferra Pastor Procuradora de los Tribunales asistido de doña Amparo Tormo Martínez Letrado; como APELADA-DEMANDANTE DOÑA Milagros no personada en esta alzada.
La Sentencia de fecha 8 de febrero de 2011 contiene el siguiente Fallo: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA formulada por Dª Milagros representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmina Oliver Ferrandis, contra D. Pascual representado en juicio por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel García Sevilla y en consecuencia, se ordena la división del inmueble consistente en Nave industrial sita en el término municipal de Pobla Llarga Sector Industrial II La Closa, Nave 18-C, finca resgistral inscrita al Registro de la Propiedad de Alberic al tomo 1202, libro 125, folio 68, finca registral nº 6214 de la Pobla Llarga. De conformidad con lo expuesto se imponen las costas procesales causadas a la parte demandada."
La Sentencia dictada estableció que aplicando el art.21-1 LEC procede estimar la acción de división de la cosa común, finca registral 6214 de la Pobla LLarga con imposición en costas a la parte demandada por haberse realizado el allanamiento en el tramite de contestación a la demanda . Art.395-1LEC .
Notificada la Sentencia, DON Pascual previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, infracción de los arts.395-1 y 2 en relación con art.405 LEC .
Dado que no existe mala fe reconocido en la sentencia.
Es valida el allanamiento en el momento de contestar a la demanda cuestión distinta si se hubiera realizado después de contestar a la misma. Art.395-2 LEC . Solicitando la revocación parcial en cuanto que no procede hacer imposición de costas a la parte demandada allanada.
El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición solicitando la confirmación de la sentencia.
Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 19 de octubre de 2.011 para deliberación y votación, que se verifico quedando seguidamente para dictar resolución.
Se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada
La cuestión planteada por la parte apelante, DON Pascual virtud del recurso de apelación es si procede revocar el pronunciamiento sobre costas procesales en aplicación del artículo 395-1 LEC .
El artículo 395 de la LEC regulador de la condena en costas en caso de allanamiento nos dice:
1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que,...
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