STSJ País Vasco 900/2011, 19 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 900/2011 |
Fecha | 19 Diciembre 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 536/10
DE Ordinario
SENTENCIA NUMERO 900/2011
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
En Bilbao, a diecinueve de diciembre de dos mil once.
La Sección 1 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 536/10 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: ACUERDO DE 22-3-10 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL DESESTIMATORIO DE LA SOLICITUD SOBRE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A PERCIBIR LA PRODUCTIVIDAD VARIABLE DURANTE EL TIEMPO EN QUE NO PRESTO COMETIDO POLICIAL ALGUNA POR ENCONTRARSE EM SITUACION DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL SERVICIO. @.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : Clemente, quien lo hace en su propio nombre y derecho.
- DEMANDADA : MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL-CUERPO NACIONAL DE POLICÍA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
El día 15-05-10 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Clemente actuando en
su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 22-03-2010 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que desestimó la solicitud del recurrente de abono del complemento de productividad variable correspondiente al período ( 23-03-2009 a 16-11-2009 ) en que el recurrente estuvo en situación de incapacidad temporal por enfermedad común; quedando registrado dicho recurso con el número 536/10.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimase el recurso interpuesto.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada y se desestime el recurso.
Por decreto de fecha 21-10-10 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.
Por resolución de fecha 12-12-11 se señaló el pasado día 15-12-11 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales
El recurso se ha interpuesto contra la resolución de 22-03-2010 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que desestimó la solicitud del recurrente de abono del complemento de productividad variable correspondiente al período ( 23-03-2009 a 16-11-2009 ) en que el recurrente estuvo en situación de incapacidad temporal por enfermedad común.
El recurso y la oposición al mismo se fundan, respectivamente, en motivos sustancialmente idénticos a los examinados en sentencias anteriores de esta Sala que desestimaron igual pretensión a la deducida por el recurrente en este procedimiento de abono de la productividad variable devengada en 2009, sin el descuento correspondiente al periodo en que estuvo de baja.
Reproducimos los fundamentos de la sentencia dictada con fecha 27-06-2011 en el Recurso 643/2010 :
PRI...
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