STSJ País Vasco 900/2011, 19 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución900/2011
Fecha19 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 536/10

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 900/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En Bilbao, a diecinueve de diciembre de dos mil once.

La Sección 1 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 536/10 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: ACUERDO DE 22-3-10 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL DESESTIMATORIO DE LA SOLICITUD SOBRE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A PERCIBIR LA PRODUCTIVIDAD VARIABLE DURANTE EL TIEMPO EN QUE NO PRESTO COMETIDO POLICIAL ALGUNA POR ENCONTRARSE EM SITUACION DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL SERVICIO. @.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Clemente, quien lo hace en su propio nombre y derecho.

- DEMANDADA : MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL-CUERPO NACIONAL DE POLICÍA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15-05-10 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Clemente actuando en

su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 22-03-2010 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que desestimó la solicitud del recurrente de abono del complemento de productividad variable correspondiente al período ( 23-03-2009 a 16-11-2009 ) en que el recurrente estuvo en situación de incapacidad temporal por enfermedad común; quedando registrado dicho recurso con el número 536/10.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimase el recurso interpuesto.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada y se desestime el recurso.

CUARTO

Por decreto de fecha 21-10-10 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

Por resolución de fecha 12-12-11 se señaló el pasado día 15-12-11 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se ha interpuesto contra la resolución de 22-03-2010 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que desestimó la solicitud del recurrente de abono del complemento de productividad variable correspondiente al período ( 23-03-2009 a 16-11-2009 ) en que el recurrente estuvo en situación de incapacidad temporal por enfermedad común.

El recurso y la oposición al mismo se fundan, respectivamente, en motivos sustancialmente idénticos a los examinados en sentencias anteriores de esta Sala que desestimaron igual pretensión a la deducida por el recurrente en este procedimiento de abono de la productividad variable devengada en 2009, sin el descuento correspondiente al periodo en que estuvo de baja.

Reproducimos los fundamentos de la sentencia dictada con fecha 27-06-2011 en el Recurso 643/2010 :

PRI...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
37 sentencias
  • STSJ Extremadura 775/2012, 11 de Octubre de 2012
    • España
    • 11 Octubre 2012
    ...el período de baja por incapacidad temporal. SEXTO Sirvan como ejemplo de lo que acabamos de exponer, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 19-12-2011, recurso contencioso-administrativo número 536/2010, referencia Cendoj STSJ PV 3582/2011, que señala lo sig......
  • STSJ Extremadura 973/2013, 19 de Septiembre de 2013
    • España
    • 19 Septiembre 2013
    ...enfermedad común o accidente no laboral. TERCERO Sirvan como ejemplo de lo que acabamos de exponer, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 19-12-2011, recurso contencioso-administrativo número 536/2010, referencia Cendoj STSJ PV 3582/2011, que señala lo sigui......
  • STSJ Extremadura 965/2012, 11 de Diciembre de 2012
    • España
    • 11 Diciembre 2012
    ...enfermedad común o accidente no laboral. TERCERO Sirvan como ejemplo de lo que acabamos de exponer, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 19-12-2011, recurso contencioso-administrativo número 536/2010, referencia Cendoj STSJ PV 3582/2011, que señala lo sigui......
  • STSJ Extremadura 175/2013, 14 de Febrero de 2013
    • España
    • 14 Febrero 2013
    ...enfermedad común o accidente no laboral. TERCERO Sirvan como ejemplo de lo que acabamos de exponer, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 19-12-2011, recurso contencioso-administrativo número 536/2010, referencia Cendoj STSJ PV 3582/2011, que señala lo sigui......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR