STSJ Cataluña 924/2011, 7 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución924/2011
Fecha07 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación nº 275/2009

SENTENCIA Nº 924

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

Magistrados

DINJ MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona, a 7 de diciembre de 2011.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 275/2009, interpuesto por Dña. Ramona, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Pascual Pascual y defendida por Letrado, siendo partes apeladas el AYUNTAMIENTO DE ESPLUGUES DE LLOBREGAT, representado y defendido por el Letrado D. Juan Abella Fernández, y Dña. María Luisa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Carmen Fuentes Millán y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 582/2007, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Barcelona, a instancias de la Sra. Ramona, frente al Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat y la Sra. María Luisa, se dictó Sentencia en fecha 3 de marzo de 2009, desestimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a las partes demandada y codemandada, que evacuaron escritos oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el 30 de noviembre de 2011.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la Sentencia apelada.

Se plantea en esta alzada una única cuestión, a saber, si concurre o no el instituto de la caducidad, en el procedimiento cuyas circunstancias fueron las siguientes, a tenor del expediente administrativo :

1) Por la codemandada Sra. María Luisa, con domicilio en el edificio sito en la CALLE000 NUM000

- NUM001, NUM002 NUM002, de Esplugues de Llobregat, se dirigió escrito al Ayuntamiento, en fecha 26 de junio de 2006, exponiendo que la aquí actora Sra. Ramona, vecina del NUM002 NUM003, y la vecina del otro lado de su vivienda, "han tancat part de les seves terraces, afegint un pis més d'alçada a la finca".

El escrito concluía manifestando que "necessito que vostés em donin els mateixos permisos (llicència d'obres, etc.) que els varen donar a ells".

2) Por la Arquitecta Técnica municipal se redactó informe con fecha 5 de septiembre de 2006, acompañado de reportaje fotográfico, señalando que "La que suscribe realizada inspección en el mes de julio...", emitía aquél, en el sentido de que "En la terraza de uso privativo de la vivienda situada en la CALLE000 NUM000 - NUM001, NUM002 NUM003, se ha realizado, una ampliación del edificio, con una superficie aproximada de 70 m2".

Dichas obras, añadía el informe, "no disponen de licencia municipal, y no son legalizables por infringir el artículo 328 de las NNUU del PGM", estando "por encima de la altura reguladora máxima".

Proponía el informe que debía requerirse a la interesada, vecina del NUM002 NUM003 (así como a otra vecina en similares circunstancias), para que "desmonten dichas construcciones".

3) Por el Ayuntamiento demandado se puso de manifiesto a la actora el antedicho informe, en fecha 25 de septiembre de 2006, otorgándole el plazo de 10 días para formular alegaciones.

En defecto de éstas, la Arquitecta Técnica municipal emitió nuevo informe en fecha 13 de febrero de 2007, reiterando la procedencia de requerir a la Sra. Ramona, y a otra vecina, "con el fin de que desmonten las construcciones realizadas en la cubierta del edificio".

4) Mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 23 de febrero de 2007, el Ayuntamiento acordó requerir a la Sra. Ramona, y a otra vecina, para que en el término de dos meses "desmuntin i retirin els esmentats volums de la terrassa del habitatge...a fi de restablir la legalitat urbanística alterada", con apercibimiento de multa coercitiva en otro caso.

Dicho acuerdo fue notificado a la actora en fecha 3 de marzo de 2007.

Esta última presentó escrito el siguiente 30 de marzo de 2007, al que el Ayuntamiento demandado otorgó la condición de recurso de reposición, siendo desestimado por Decreto de la Alcaldía de 24 de julio de 2007, objeto de impugnación en este proceso.

Dictada Sentencia en fecha 3 de marzo de 2009, en sentido desestimatorio, por el Juzgado de lo Contencioso nº 5 de Barcelona, que conoció del recurso contencioso en 1ª instancia, y notificada a la parte actora el 9 de marzo de 2009, su representación procesal interpuso recurso de apelación en fecha 27 de marzo de 2009, si bien, ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona y no ante el Juzgado a quo.

Enmendado el error, mediante Providencia de este último de 15 de abril de 2009 se tuvo por interpuesto el recurso de apelación.

SEGUNDO

Alegada por la parte codemandada la inadmisibilidad del recurso de apelación...

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