STSJ Cantabria 853/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución853/2011
Fecha15 Diciembre 2011

S E N T E N C I A nº 000853/2011

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Iltmas. Sras. Magistradas

Doña Maria Teresa Marijuan Arias

Doña Maria Jose Artaza Bilbao

------------------------------------ En la Ciudad de Santander, a quince de diciembre de dos mil once La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número611/09, interpuesto por DON Alfredo representado por la Procuradora Doña Silvia Espiga Pérez y defendido por la Letrado Doña Carmen Mendieta, contra el AYUNTAMIENTO DE RIOTUERTO, representado por el procurador Don Jesús Martínez Rodríguez y defendido por el Letrado Don Antonio Gutiérrez Fernández; y como codemandado DON Bernabe, representado por la procuradora Doña Begoña Peña Revilla y defendido por el Letrado Don Juan Manuel Ruiz Castanedo. La cuantía del recurso es de indeterminada. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña Maria Jose Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día tres de diciembre de dos mil nueve, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Riotuerto de 24 de Septiembre de 2009 por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle promovido por "Piensos Ramiro Cobo, S.L." en relación a la parcela catastral 3004003.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que anule la resolución recurrida y estimándose el presente recurso formulado se deje sin efecto el acto administrativo impugnado en base a los hechos y fundamentos de Derecho que en la misma se exponen.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada y la entidad codemandada solicitan de la Sala dicte Sentencia desestimatoria del recurso, por ser ajustado a derecho el acto administrativo recurrido.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se realizaron las admitidas con el resultado que obra en autos, y se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de noviembre de 2011, en que efectivamente se deliberó, votó y falló, siendo posteriormente redactada la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Riotuerto de 24 de Septiembre de 2009 por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle promovido por "Piensos Ramiro Cobo, S.L." en relación a la parcela catastral 3004003, edificio denominado "La Barata Nueva" en la Cavada, en Riotuerto en la Avenida Alisas nº 31.

SEGUNDO

Por la parte recurrente se articula contra el Estudio de Detalle promovido por "Piensos Ramiro Cobo, S.L.", que pese a que en su memoria detalla que el objeto es definir alineaciones, rasantes y área de movimiento para la posterior construcción de una planta sótano en el referido edificio determinado en el inmediato anterior sin embargo, y por lo cual se opone, sostiene que lo que se pretende en realidad al definir alineaciones y rasantes es modificar el régimen y condiciones de la planta baja del edificio ya existente incluido en la Zona de Casco del municipio como "edificio de interés" y convertir en "edificación con patios cerrados" en vez de como figura en la ficha urbanística "un bloque abierto sin patios cerrados" y, así con la ampliación de la planta baja de un edificio consolidado, catalogado de interés, y como tal protegido por el ordenamiento mediante la imposibilidad de realizar en el actuación alguna que modifique sus condiciones y se enmascara la ampliación de la planta baja en una construcción de planta de semisótano cuya superficie no computa a efectos de edificabilidad, consiguen sin variar en la ficha edificabilidad "la existente" (que está agotada) más superficie.

El Ayuntamiento de Riotuerto y la parte codemandada, quien promueve el estudio de detalle se oponen a la demanda. Y por ello en breve síntesis y resumen se argumenta que y al definir la rasante, se va a ejecutar un semisótano siendo de aplicación las NNSS(Normas Subsidiarias vigentes en Riotuerto (B.O.C. de 21 de junio de 1991) que establecen en su Art. 3.1.10 que se entiende por sótano, la totalidad o parte de la planta cuyo techo se encuentra en todos los puntos por debajo de la rasante de la acera o del terreno en contacto con la edificación y que en el mismo sentido, es semisótano la planta de la edificación que tiene parte de su altura por debajo de la rasante de la acera o del terreno en contacto con la edificación. Y que este precepto debe entenderse de forma conjunta con el Art. 3.3.5 que recoge que no computan en edificabilidad ambas situaciones, sótano y semisótano. Por tanto la obra afecta a un sótano y que dicho cierre no supone modificación de las rasantes o de la edificabilidad, se mantiene la tipología de la edificación, manteniendo las alineaciones existentes no modificando la ficha urbanística.

TERCERO

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