SAP Vizcaya 570/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución570/2011
Fecha15 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO: 48.03.2-10/802674

Apel.j.verbal L2 / 379/2011

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Gernika / Gernikako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko ZULUP

Autos de Juicio verbal LEC 2000 850/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: SEGUROS LAGUNARO S.A. y Pelayo

Procurador/a/ Prokuradorea:IRENE JIMENEZ ECHEVARRIA y IRENE JIMENEZ ECHEVARRIA

Abogado/a / Abokatua: NIEVES ABAROA SAENZ DE SAMANIEGO y NIEVES ABAROA SAENZ DE SAMANIEGO

Recurrido/a / Errekurritua: Asunción

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN

Abogado/a/ Abokatua: CARMELO MARTIN CIORDIA

SENTENCIA Nº 570/2011

ILMA. SRA.Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a quince de diciembre de dos mil once.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por las Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal LEC 2000 850/2010, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Gernika GERNIKA-LUMO (BIZKAIA) a instancia de SEGUROS LAGUNARO S.A.y Pelayo apelante - demandado, representado por el Procurador Sra. IRENE JIMENEZ ECHEVARRIA y IRENE JIMENEZ ECHEVARRIA y defendido por la Letrada Sra. NIEVES ABAROA SAENZ DE SAMANIEGO y NIEVES ABAROA SAENZ DE SAMANIEGO contra Dña. Asunción apelado -demandante, representado por el Procurador Sr. JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN y defendido por el Letrado Sr. CARMELO MARTIN CIORDIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18-04-11 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de Instancia, de fecha dieciocho de abril de 2011 es del tenor literal siguiente: FALLO :Estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Celaya Ulibarri en nombre y representación de Dª. Asunción contra D. Pelayo y la mercantil Seguros Lagun Aro, S.A., representados por la Procuradora Sra. Gorroño Menchaca debo condenar y condeno a los codemandados, a satisfacer a Dª. Asunción la cantidad de 1.148,14 euros (mil ciento cuarenta y ocho con catorce euros) más los intereses del Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de Seguros Lagun Aro, S.A. desde la fecha del siniestro (9/11/2009) hasta el completo pago de dicha cantidad, incrementado en dos puntos a partir de la presente resolución, hasta su completo pago. Con expresa imposición de costas a los codemandados.

Contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN del que conocerá la Audiencia Provincial de Bizkaia, el cual deberá prepararse ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes contados desde el siguiente a su notificación, conforme establece el artículo 457 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, debiendo el demandado al prepararlo, acreditar haber constituido el depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto ( Art. 449.3 de la LEC ) y deberá acreditarse haber efectuado el depósito previsto en el modo y cuantía establecido en la Disposición Adicional 15ª de la L.O. 1/09 en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales relativa a este procedimiento, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Pelayo Y SEGUROS LAGUN ARO S.A se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores ; ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 379/11 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Que por providencia de fecha once de octubre de 2011 se señaló día para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dña.CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alega errónea valoración de la prueba ya que se recoge en Sentencia que la calle de autos es de dos carriles de circulación, cuando no es así y que el vehículo litigioso, no podía abrir las puertas del lado derecho por la existencia de pivotes en dicho lado, lo que se tenía que haber acreditado, alegándose así mismo error en la valoración conjunta de la prueba, que llevaría a desestimar el testimonio de D. Florencio por...

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