STSJ País Vasco 448/2013, 23 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución448/2013
Fecha23 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 2.214/2011

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 448/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

En Bilbao, a veintitrés de julio de dos mil trece.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2.214/2011 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: ACUERDO DE 21-9-2011 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA ESTIMATORIO PARCIAL DE LA RECLAMACIÓN 1.127/2010 CONTRA LIQUIDACIÓN PRACTICADA POR IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DEL PERÍODO IMPOSITIVO 1 DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 2002.

Son partes en dicho recurso:

-DEMANDANTE: BBVA PATRIMONIOS GESTORA SGIIC S.A ., representada por el Procurador Don GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigida por el Letrado Don ABELARDO DELGADO PACHECO.

-DEMANDADA: La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Doña MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por la Letrada Doña MARÍA BARRENA EZCURRA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA, que expresa el parecer de la Sala,

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 26 de Diciembre de 2011 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Don GERMÁN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de BBVA PATRIMONIOS GESTORA SGIIC

S.A, interpuso recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo de 21-09-2011 del Tribunal EconómicoAdministrativo Foral de Bizkaia que estimó la reclamación nº 1127/2010 presentada en nombre de BBVA Patrimonios Gestora SGIIC S.A. como gestora de Brunara S.A, contra la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2.002 practicada por el Jefe del Servicio de Tributos Directos; quedando registrado dicho recurso con el número 2.214/2.011.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 15 de Mayo de 2.012 se fijó como cuantía del presente recurso la de 532.852,55 euros.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 15 de Julio de 2.013, se señaló el pasado día 18 de Julio de 2.013 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige en contra del acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Bizkaia de 21 de setiembre de 2.011 que estimaba la reclamación nº 1127/2.010 promovida en nombre de la entidad recurrente contra la liquidación del Impuesto sobre sociedades del ejercicio 2.002 practicada por el Jefe del Servicio de Tributos Directos.

Los antecedentes de la liquidación del Impuesto sobre sociedades de 2.002 a que se contrae este proceso son los siguientes:

-El Jefe del Servicio de Tributos Directos acordó el 20 de Noviembre de 2.003 en Liquidación 02-301661754-1C la devolución a la recurrente del importe de 532.852,55 euros de la liquidación provisional del I.S de 2.002 que se hizo efectiva el 26-01-2005.

-El mismo órgano extendió con fecha 25-06-2010 propuesta de liquidación nº A2-301661754-18 con el resultado a ingresar de 725.062, 69 # (de aquella cuota e intereses), y liquidación provisional con el mismo resultado una vez presentadas alegaciones por el sujeto pasivo.

-La mencionada liquidación provisional viene a ser anulada por el acuerdo del TEAF ahora recurrido en este proceso en razón a la pendencia del conflicto promovido por la Administración tributaria del Estado sobre el domicilio fiscal de la recurrente ante la Junta Arbitral prevista por el Concierto Económico con la Comunidad del País Vasco.

-La Administración demandada había fundado su acción de reintegro del importe de la liquidación del

I.S. devuelto a la recurrente en que el domicilio fiscal de esa persona jurídica se hallaba en Madrid desde la fecha de su constitución y, por lo tanto, en el ejercicio de 2.002,...

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