STSJ Comunidad de Madrid 784/2013, 12 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución784/2013
Fecha12 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0155542

RECURSO Nº 255/2.010

SENTENCIA Nº 784

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

---- Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

En la Villa de Madrid a doce de junio de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 255 de 2.010 interpuesto por la entidad «Frutas el Dulze S.L.» representada por el Procurador Don Manuel Álvarez Buylla Ballesteros y asistida por el Letrado Don Antonio Pérez Aldegunde contra la resolución de 8 de abril de 2010 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 5 de noviembre de 2009 que acordó la inscripción de la marca nacional nº 2.865.689 Corazón de la Huerta solicitada por la entidad «Hijos de Manuel Lucas S.L.», para proteger productos de la clase 31ª del nomenclátor internacional. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la por la entidad «Hijos de Manuel Lucas S.L.» representada por el Procurador Don Álvaro Goñi Jiménez y asistida por el Letrado Don Isidro José García Egea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador Don Manuel Álvarez Buylla Ballesteros en nombre y representación de la entidad «Frutas el Dulze S.L.» formalizó demanda el día 27 de diciembre de

2.010 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó en su día sentencia por la que por formalizada, en tiempo y forma, la demanda del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de Noviembre de 2009 y de Abril de 2010, por las cuales se concedió la entidad «Hijos de Manuel Lucas S.L.»,. la marca la marca nacional nº 2.865.689 Corazón de la Huerta a fin de que, previos los trámites pertinentes, y cumpliendo las demás formalidades que procedan, se digne a dictar sentencia en su día por la que, declarando haber lugar a la estimación del recurso contencioso-administrativo se revoquen las anteriores resoluciones y, en definitiva la denegación de la marca nacional nº 2.865.689 Corazón de la Huerta

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentada el 11 de enero de 2011 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Procurador Don Álvaro Goñi Jiménez en representación de la codemandada la entidad «Hijos de Manuel Lucas S.L.» se presentó escrito el día 1 de marzo de 2.011 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de fecha 17 de marzo de 2011se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 6 de Junio de 2013 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar..

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Manuel Álvarez Buylla Ballesteros en nombre y representación de la entidad «Frutas el Dulze S.L.» interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 8 de abril de 2010de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 5 de noviembre de 2009 que acordó la inscripción de la marca nacional nº 2.865.689 Corazón de la Huerta solicitada por La entidad «Hijos de Manuel Lucas S.L.», para proteger productos de la clase 31ª del nomenclátor internacional

SEGUNDO

Se fundamenta el recurso en la incompatibilidad de la marca nacional nº 2.865.689 Corazón de la Huerta con la marca cuya titularidad ostenta la demandante en concreto las marcas españolas nº 2.190.372/7 " Corazones " en clase 31ª y 2.074.427/7 " Corazones de lechuga "Baby" el Dulze " también en clase 31ª Se alega la infracción del artículo 6.1.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, que establece que "No podrán registrarse como marcas los signos que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior.

TERCERO

La Oficina Española de Patentes y Marcas entiende que para concluir la presencia o no del riesgo de error incompatibilizador, con independencia de la proximidad aplicativa que pueda existir, es absolutamente necesario, como primer paso, establecer un examen comparativo entre sus distintivos, y hacerlo desde una perspectiva estructural o de conjunto, si bien teniendo en cuenta el o los elementos predominantes dentro del mismo. Así, podemos citar la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sala 3, de 4 de julio de 2007, que dice: *..la jurisprudencia de esta Sala requiere que la comparación entre marcas en litigio se haga fundamentalmente atendiendo a la impresión unitaria y de conjunto de los signos, sin descomposiciones artificiosas o arbitrarias de los mismos. Y si bien es posible y necesario atender al distinto peso y relevancia de los distintos elementos que los integran, dicha ponderación debe hacerse sin perder de vista el efecto unitario de las marcas a comparar sobre los consumidores, esto es, sin dejar de tener en cuenta el resto de elementos...*. llevando este criterio al caso que nos ocupa, vemos que, aún con la relación aplicativa que aquí se da, los distintivos enfrentados, 'CORAZON DE LA HUERTA*, el de la solicitada, y 'CORAZONES DE LECHUGA BABY EL DULZE PRODUCTO NATURAL*, el de la prioritaria, son suficientemente desemejantes para alejar la aplicación de la prohibición citada. Pues, resulta obvio el escaso carácter distintivo, y por ello no monopolizable, de los vocablos CORAZONES DE LECHUGA cuando de estos productos se trata.

CUARTO

Conforme al régimen actual el artículo 6 apartado 1º...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 13 de Mayo de 2015
    • España
    • 13 Mayo 2015
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 12 de junio de 2.013 en el recurso contencioso-administrativo número 255/2.010 , sobre concesión de marca nº 2.865.689 "CORAZÓN DE LA Son partes recurridas la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR