STSJ Comunidad de Madrid 575/2013, 16 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución575/2013
Fecha16 Julio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0001400

Procedimiento Ordinario 193/2012 E- 03

RECURSO 193/2012

SENTENCIA NÚMERO 575

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Inés Huerta Garicano

Magistrados

Don Miguel Ángel Vegas Valiente

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Don Francisco Javier González Gragera

----------------------------------------------- -------------------En la Villa de Madrid, a 16 de julio de 2013.

Vistos por la Sala constituida por los miembros reseñados al margen de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número 193/2012, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Torres Álvarez en nombre y representación de Don Aquilino, contra resolución de

11.01.12 del General Jefe del MAPER por delegación del Subsecretario de Defensa, que decide la resolución del compromiso con las Fuerzas Armadas al amparo de lo previsto en el artículo 10.2.j de la Ley 8/2006 del Soldado MPTM Don Aquilino .

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Que, una vez ultimada la fase de prueba con el resultado que obra en autos y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 9 de julio de 2013, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Torres Álvarez en nombre y representación de Don Aquilino, contra resolución de 11.01.12 del General Jefe del MAPER por delegación del Subsecretario de Defensa, que decide la resolución del compromiso con las Fuerzas Armadas al amparo de lo previsto en el artículo 10.2.j de la Ley 8/2006 del Soldado MPTM Don Aquilino .

Por sentencia del Juzgado de lo Penal de Pontevedra, de fecha 13 de diciembre de 2010, se condenó a Don Aquilino, como autor penalmente responsable de un delito de desobediencia a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Posteriormente fue dictada la resolución de 15.12.11 por el Capitán Jefe de la unidad, comunicando al interesado, "que se va a proceder el inicio del expediente de resolución del compromiso que actualmente tiene en vigor, en aplicación del artículo anteriormente mencionado" ( artículo 10.2.j de la Ley 8/2006 en relación con el artículo 118.1 de la Ley 39/2007 ).

Posteriormente se dicta la resolución de 11.01.12 del General Jefe del MAPER por delegación del Subsecretario de Defensa, que decide la resolución del compromiso con las Fuerzas Armadas al amparo de lo previsto en el artículo 10.2.j de la Ley 8/2006 del Soldado MPTM Don Aquilino .

Contra dicho acto se promueve este recurso contencioso-administrativo.

En la sentencia se hace un resumen de los elementos fácticos del asunto, que son de interés para la resolución del litigio:

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el acusado, Aquilino, mayor de edad, del que no constan antecedentes penales, sobre las 0,40 horas del día 2 de mayo de 2008, conducía el vehículo matrícula ....-BDW por la carretera EP-8002, y al llegar al kilometro 3,500, termino municipal de Caldas, se encontró con un control preventivo de alcoholemia de la Guardia Civil que le dio el alto. El acusado en un principio aminoró la marcha y sorpresivamente cuando estaba próximo al Agente que se hallaba en el centro de la calzada obligó a tirarse a éste a un lado para evitar ser atropellado, dándose a la fuga sin que los agentes pudieran detenerlo pese a salir en persecución del mismo.

SEGUNDO

La parte actora solicita la nulidad de la resolución impugnada y que se reintegre al actor en su condición de militar profesional en las mismas condiciones que regían con antelación a los hechos, reconociéndole cuantos derechos deriven de dicha situación.

Su principal alegación es que se ha producido una clara vulneración de la obligación de incoar un expediente de resolución de compromiso y de otorgar al actor el preceptivo trámite de alegaciones en el mismo, lo que según dice implicaría la necesaria declaración de nulidad de lo actuado, al causarse manifiesta indefensión al actor puesto que no se ha tramitado expediente administrativo para resolver el compromiso. En este sentido, consta en el expediente que una vez recibido el testimonio de la sentencia recaída y la Resolución impugnada, sin más trámite se le comunica a actor la resolución del compromiso. Por ello ni se procede a incoar expediente alguno, ni se cumple el trámite de alegaciones, ni se le permite aportar prueba...

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