STSJ Islas Baleares 620/2013, 3 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2013:934
Número de Recurso205/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución620/2013
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00620/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA Nº 620

En Palma de Mallorca a tres de septiembre de dos mil trece

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 205/2012 seguido a instancia de la entidad AL ANDALUS MANAGEMENT HOTELS, S.L., representada por el Procurador Sr. D. José Antonio Cabot Llambías y defendida por el Letrado Sr. D. Carlos M. Florit Canals contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada y defendida por la Letrado de la Seguridad Social Sra. Dª. Ana Gil Vivas- Pérez.

El acto administrativo es la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social Dirección Provincial, de fecha 2 de marzo de 2012, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la Resolución de la Subdirección de Procedimientos Especiales de fecha 28 de octubre de 2011 de declaración de responsabilidad solidaria de la empresa Al Andalus Management Hotels, S.L., respecto de las deudas anteriores de la empresa Hotetur Club, S.L., por un importe de 1.554.108,83 euros.

La cuantía del procedimiento se fijó en 1.554.108,83 euros.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpuso recurso contencioso el 30 de abril de 2012 que se registró al nº 205/2012 que tras requerimiento de subsanación se admitió a trámite el 28 de junio de 2012 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Tras trámite de competencia en el que la Sala entendió que la competencia residía en la Sala el Procurador Sr. Cabot Llambías formalizó la demanda en fecha 19 de marzo de 2013 solicitando en el suplico que en su día se dictara sentencia por la que estimado el presente recurso contencioso se acuerde la nulidad, anulabilidad o no conformidad del acto administrativo recurrido, declarando la no procedencia de declarar la responsabilidad solidaria o subsidiariamente limitarla únicamente por aquellas deudas devengadas con posterioridad a los certificados negativos de deuda que constan en el expediente, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada. Solicitó práctica de prueba consistente en tener por reproducida la documental obrante en autos.

TERCERO

La Sra. Letrado de la Administración de la Seguridad Social presentó escrito el 10 de mayo de 2013 por el que solicitó se dictara sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado. Solicitó la admisión de prueba documental adjuntada.

CUARTO

En fecha 13 de mayo de 2013 se dictó decreto fijando la cuantía en 1.554.108,83 #. Y en fecha 15 de mayo de 2013 se dictó Auto por el que se acordó admitir y declarar pertinentes las pruebas aportadas por las partes.

Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 31 de mayo de 2013 y lo mismo hizo la parte demandada en fecha 2 de julio de 2013.

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 3 de septiembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha dicho ya el acto administrativo impugnado.

La Sociedad Hotetur Club S.L. es propietaria y ha venido explotando los Hoteles Vistanova en Calviá, Hotel Belsana en Porto Colom y Hotel Lagomonte en Puerto de Alcudia.

En fecha 1 de julio de 2010 Hotetur Club S.L. suscribe contratos de arrendamientos de Industria Hotelera con Al Andalus Management Hotels S.L. para la explotación de esos hoteles. En dichos contratos se prevé como fecha de inicio del arrendamiento el 1/7/2010 pero los trabajadores no fueron dados de alta por esa sociedad arrendataria sino que continuaban de alta en el RG de la Seguridad Social por cuenta de Hotetur Club. Las nóminas de los trabajadores son abonadas por cuenta y cargo de Al Andalus Management Hotels S.L. desde el mes de octubre de 2010. Esa empresa ni dio de alta a los trabajadores como empleados de su nómina ni pagó las cuotas en el Régimen General de aquellos trabajadores y si bien durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2010 se pagó las cuotas obreras al Régimen General a partir de noviembre no se ingresó cantidad alguna a la TGSS.

Hotetur Club S.L. tiene deudas contraídas con la Seguridad Social desde el mes de junio de 2006 y si bien realizó algunos pagos con posterioridad, la deuda que atesoraba con la demandada en concepto de cuotas impagadas a fecha de febrero de 2011 era de 1.815.185'6 euros.

La TGSS inicia expediente de derivación de responsabilidad solidaria de la deuda contraída por Hotetur Club S.L. a Al Andalus Manegement S.L. que finalmente es resuelta por Resolución de 27 de octubre de 2011 por un importe total de 1.554.108'83 euros correspondiente al periodo de 30/06/2006 a 30/09/2010.

La recurrente no niega el hecho de la sucesión de empresa que acepta y frente al cual se aquieta. Lo que discute en autos es si la obtención de los certificados emitidos informáticamente a favor de Hotetur Club declarando que ésta estaba al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, liberan o no a Al Andalus Management de la responsabilidad derivada. En definitiva la actora considera que obtenidas por...

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