STSJ Andalucía 1577/2013, 6 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1577/2013
Fecha06 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSOS 1171/2005 y 1654/2006

SENTENCIA NÚM. 1577 DE 2013

Ilmo. Sr. Presidente:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Mª Luisa Martín Morales

Dª Mª Rosa López Barajas Mira

En la ciudad de Granada, a seis de mayo de dos mil trece.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en esta ciudad, se ha tramitado el recurso número 1171/2005, seguido a instancia de D. Serafin, que comparece representado por la Procuradora Dª Manuela Benavides Delgado; siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de 603.372,98 euros.

Por auto de esta Sala de 19 de octubre de 2006 se acordó la acumulación al recurso 1171/2005 del recurso 1654/2006, interpuesto por D. Valeriano, representado por Dª Mª Jesús de La Cruz Villalta; y ello al tener por objeto ambos recursos la misma Resolución administrativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dictase sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso interpuesto, se anule la Resolución impugnada por no ser conforme a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho periodo se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta. QUINTO .- Declarado concluso el periodo de prueba, y al no solicitar las partes la celebración de vista publica, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Rosa López Barajas Mira.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos 1171/2005 y 1654/2006 se interponen contra Resolución del Consejero de Economía y Hacienda, de 28 de enero de 2005, por el que se pone fin al Expediente de indemnización de daños y perjuicios derivados de la resolución del " Contrato de redacción de estudio de detalle, proyecto básico y de ejecución, dirección técnica superior, estudio de seguridad e higiene, análisis y seguimiento, plan de seguridad e higiene y dirección técnica auxiliar de las obras de construcción del edificio Aduana, en las calles Martínez Campos, 11 y Arapiles, 10-12, de Almería, para sede de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Policía Autonómica ". La Resolución fijaba los daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato en 617.075,72 euros, imponiendo la obligación de su abono a los Arquitectos Genaro, Gumersindo, Hernan, y a los ahora actores -Arquitectos Técnicos- Serafin y Valeriano .

Contra la Resolución aquí recurrida de 28 de enero de 2005, así como contra la anterior de 29 de abril de 2004 que acordó la resolución del contrato de consultoría y asistencia, formularon los Arquitectos Genaro, Gumersindo y Hernan recurso contencioso administrativo ante esta Sala, tramitado bajo el número 2069/2005. El recurso ha sido resuelto por sentencia de esta Sala, de 11 de febrero de 2013, cuyo Fallo estima parcialmente el recurso contencioso administrativo y, en consecuencia, "... revoca el acto administrativo impugnado por haber caducado el expediente de rescisión contractual y el subsiguiente de responsabilidad contractual ". En el Fundamento de Derecho Quinto, se justifica el sentido anulatorio del Fallo respecto de la Resolución de 28 de enero de 2001 en base a que la caducidad del expediente de resolución contractual apreciado por la Sala "... arrastra a la resolución posterior dictada en expediente de responsabilidad contractual, dado que ésta no puede tener eficacia alguna al tener su fundamento en la anterior caducada ". Esto no obstante, la citada sentencia no es firme, al haberse interpuesto contra la misma Recurso de Casación.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación, y por razones de lógica procesal, ha de examinarse la causa de inadmisibilidad invocada por el Letrado de la Junta al amparo del artículo 69.e) de la LJCA ; esto es, por haberse interpuesto ambos recursos fuera del plazo establecido. Así, y en cuanto al recurso 1171/2005 formulado por D. Serafin, consta como fecha de presentación del Escrito de Interposición del Recurso el 9 de mayo de 2005; considerando el Letrado de la Junta que es extemporáneo al haberse notificado la Resolución recurrida el día 3 de marzo de 2005, tal y como se infiere de la copia del Aviso de Recibo que obra en el folio 1155 del Expediente Administrativo.

La inadmisibilidad del recurso 1171/2005 no puede acogerse, pues el Aviso de Recibo del folio 1155 del Expediente no se refiere a la notificación practicada al recurrente sino a D. Gumersindo . La notificación hecha a D. Serafin es la que se encuentra en el folio 1159, que no tiene sello de fechas, siendo ilegible la anotación manuscrita del funcionario de Correos. Por ello, ha de estarse a la afirmación del actor de que la Resolución impugnada le fue notificada el 10 de marzo de 2005 (en la resolución aparece manuscrita la anotación "Recibido el 10/03/05"); en cuyo caso el recurso fue formulado dentro del plazo de dos meses.

En cuanto al recurso 1654/2006 interpuesto por D. Valeriano, afirma la demandada que el Escrito de Interposición se presentó el 16 de noviembre, mientras que la notificación se debió entender producida, como máximo, el 15 de junio...

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