SAP Pontevedra 565/2013, 5 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución565/2013
Fecha05 Septiembre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00565/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2009 0009227

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000321 /2012

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de VIGO

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUP. MUTUO ACUERDO 0000702 /2009

Apelante: Montserrat

Procurador: JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO

Abogado: ESTHER BUENO REY

Apelado: Ildefonso, Moises

Procurador: ALBERTO VIDAL RUIBAL

Abogado: ISABEL-MARIA BLANCO FRANCO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; JULIO PICATOSTE BOBILLO y MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 565

En Vigo, a cinco de septiembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUP. MUTUO ACUERDO 0000702 /2009, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000321 /2012, en los que aparece como parte apelante, Montserrat, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO, asistido por el Letrado D. ESTHER BUE NO REY, y como parte apelada, Ildefonso representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ALBERTO VIDAL RUIBAL, asistido por el Letrado D. ISABEL-MARIA BLANCO FRANCO y Moises, en situación legal de rebeldía.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de VIGO, con fecha 25.03.11, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"En la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. Vidal Ruibal, en nombre y representación de D. Ildefonso representado por el procurador de los tribunales Sr. Alberto Vidal Ruibal, contra Dña. Cristina, representada por el procurador de los tribunales Sr. Manuel Lamoso Rey, contra Dña. Montserrat, representada por el procurador de los tribunales Sr. José Francisco #Vaquero Alonso y contra

D. Moises, declarado en misma situación de rebeldía, ESTIMO PARCIALMENTE LA MISMA, realizando los siguientes pronunciamientos:

Primero

Se acuerda la extinción de la pensión de alimentos que el actor debía abonar a sus hijos.

Segundo

Se reduce la cuantía de la pensión compensatoria que el Sr. Ildefonso debe abonar a la Sra. Cristina a la cantidad de 300 euros mensuales, que ingresara dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la Sra. Cristina y que se actualizara anualmente conforme a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

La demandada, con efectos a partir de la presente resolución.

No se hace una especial declaración en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO, en nombre y representación de Montserrat, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 5.09.13.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia que se trae a esta alzada se ciñe a impugnar el pronunciamiento de la sentencia de instancia que suprime la pensión alimenticia de la hija mayor de edad, Doña Montserrat . Entiende la jugadora que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento en que se aprobó judicialmente el convenio regulador suscrito por las partes en fecha 21 de julio 1994, por cuanto la referida hija ya se incorporó al mercado laboral aunque lo fuera con un contrato temporal.

La apelante recurre el anterior pronunciamiento alegando error en la apreciación de la prueba, considera que, aunque es mayor de edad, no cuenta con trabajo remunerado que le permita independizarse ya que continua vivienda en casa de su madre y depende económicamente de sus progenitores, de hecho el contrato temporal que firmó con la entidad Ene Bianca, S.L., se ha extinguido el 12 de enero 2011 y duró únicamente cinco meses, razón por la cual en la actualidad consta inscrita como demandante de empleo y además, tal acredita, no figura como beneficiaria de prestación o subsidio por desempleo. Se apone el apelado alegando que incorporación al mercado laboral de la apelante, tras finalizar sus estudios y formación, ha sido acreditada, y que la situación de paro laboral es meramente coyuntural por lo que ha de confirmarse la extinción de la pensión alimenticia.

SEGUNDO

El art. 93 del CC al regular la contribución de los progenitores para...

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