SAP Málaga 270/2013, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución270/2013
Fecha14 Mayo 2013

S E N T E N C I A Nº 270 / 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE RONDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 558/2011

JUICIO Nº 47/2009

En la Ciudad de Málaga a catorce de mayo de dos mil trece.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES FRANAMARA, S.L. y SEGURIDAD HERMANOS OROZCO, S.L. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. CLAUDIA GONZALEZ ESCOBAR y defendido por el Letrado D. FRANCISCO MONTORO GARCIA. Es parte recurrida FERBECOR RONDA,S.L. que está representado por el Procurador D. JORGE ALONSO LOPERA y defendido por el Letrado D. MANUEL GIMÉNEZ LOBATO, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10 de noviembre de 2010,

en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de FERBECOR RONDA S. L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a ESTRUCTURAS FRANAMAR S. L. y SEGURIDAD HERMANOS OROZCO S. L. a abonar a la primera la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL CIENTO VEINTICINCO EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (son 215.125'92 #), más intereses legales conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución y costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día siete de mayo de 2013, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Estructuras y Construcciones Framanara S.L.,

se presentó recurso de apelación, alegando en primer lugar infracción del artículo 395 de la LEC, y en segundo lugar, error en la valoración de la prueba, ya que se pretende cobrar de más la cantidad de 4.773,71 #. Por todo lo expuesto solicita la revocación de la resolución recurrida y el dictado de una nueva sentencia por la que se acceda a lo solicitado.

Por la representación procesal de la entidad Seguridad Hermanos Orozco S.L., se presentó recurso de apelación, alegando en primer lugar, falta de acción dierecta contra la entidad recurrente. En segundo lugar, con carácter subsidiario que la entidad recurrente solo avalaba las cantidades vencidas, no siendo una fianza de carácter solidario y por lo tanto procediendo el beneficio de excusión.Por todo lo expuesto solicita la revocación de la resolución recurrida y el dictado de una nueva sentencia por la que se desestime la demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.

Por la representación procesal de la entidad Ferbecor S.L., se presentó escrito de oposición a los recursos planteados de contrario, impugnando las alegaciones realizadas en los mismos y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Se comenzará analizando las alegaciones del primer recurrente. Así respecto de la infracción del artículo 395 de la LEC, por haberse impuesto las costas pese a existir allanamiento. Se observa que el allanamiento es parcial, y el mismo se produce al contestar la demanda, y del mismo contenido del escrito "tras revisar archivos y documentos que en un principio no pudieron ser accesibles a mi mandante, por causas ajenas a su voluntad, se ha comprobado ser ciertas las pretensiones contenidas en la demanda presentadas de contrario respecto de 210.352,21 #". Cantidad importante, para que se ignorase que fuese debida, obligando a la actora a interponer una demanda para "refrescar la memoria de la demandada", y ademas teniendo que continuarse el juicio por el resto de la cantidad demandada. Y a mayor abundamiento, durante el interrogatorio de las partes es reconocido por todos que, con anterioridad al procedimiento, existieron multiples reuniones para intentar arreglar el asunto, dando un resultado infructuoso. Por todo lo expuesto la Sala considera que no ha existido infracción del artículo citado, ya que pese a la existencia de la deuda, se ha obligado a la parte actora a interponer una demanda para el reconocimiento (aunque sea parcial) de la misma.

En cuanto a la segunda alegación, viene referida única y exclusivamente a los principios de carga y valoración de la prueba cuyas reglas aparecen recogidas en el artículo 217 de la LEC . La base de la reclamación consiste, en un documento que aparece al folio 121 de las actuaciones, que fechado el día 15-11-2007 y referente a una obra de Velez Málaga, refleja los precios del kilogramo de acero. Así la factura A/915 de 30 de...

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