SAP Jaén 123/2013, 24 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución123/2013
Fecha24 Julio 2013

SENTENCIA Nº 123

En la ciudad de Jaén, a veinticuatro de Julio de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida por la Iltma. Sra. Magistrada Dª María Jesús Jurado Cabrera, los autos de Juicio verbal Civil, seguidos en primera instancia con el nº 848 del año 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 177 del año 2013, a instancia de D. Salvador, representado en la instancia por la Procuradora Dª Esther Hidalgo Vivar y defendido por el Letrado D. Rubén López Díaz, contra ALLIANZ, representada en la instancia por la Procuradora Dª Antonia Molinero Muñoz y en esta alzada por el Procurador

D. Jesús Méndez Vílchez y defendida por el Letrado D. Alfonso Montiel Colomo.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, con fecha 5 de Abril de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Se estima parcialmente la demanda formulada por Dª Esther Hidalgo Vivar, en nombre y representación de D. Salvador, contra la compañía Allianz, en reclamación de cantidad, condenándola a abonar la cantidad de 2.352 euros, más intereses legales del artículo 20 de la LCS .

Cada uno asumirá sus costas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra confrome a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora, solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia dictada en la instancia, por la cual se estima parcialmente la demanda formulada, se alza la representación procesal de la entidad aseguradora demandada, alegando como motivos de impugnación el error en la valoración de la prueba, insistiéndose sobre la falta de legitimación activa del demandante, y de la falta de legitimación pasiva, no siendo suficiente el certificado gremial aportado e impugnando los intereses fijados por entender que procede aplicar el apartado 8 del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, por entender que ante la discrepancia habida entre las partes respecto a la cobertura del seguro y cuantía de la indemnización, ésta quedó determinada en sentencia, por lo que interesaba la revocación de la resolución impugnada y se dicte otra desestimando la demanda con imposición de las costas procesales al actor, no obstante ello no deberá prosperar, estimándose la resolución recurrida ajustada a derecho, habiéndose valorado la prueba documental y testifical practicadas correctamente por el juzgador de instancia conforme a las reglas de la sana crítica y sin que se aprecie el error valorativo invocado, y por otra parte de dichas pruebas se desprende acreditada la legitimación activa del actor, la cual fue incluso reconocida por el propio agente mediador del seguro, habiéndosele ofrecido al actor la oferta de 800 euros por la paralización del vehículo, según consta en el documento nº 4 aportado con la demanda, y el propio perito por quien se declaró que realizó el informe pericial y ordenó el arreglo del vehículo por cuenta de la demandada; y en cuanto a la falta de legitimación pasiva alegada, e igualmente desestimada, lo cual debe ser ratificado ya que la reclamación efectuada por el actor es debida al lucro cesante que le produjo la paralización del vehículo como consecuencia del accidente y si bien se produce una cierta confusión propiciada por la redacción de la propia demanda, lo cierto es que la acción se ejercita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil, contra la entidad aseguradora del vehículo causante del siniestro, y por tanto naciendo la acción de responsabilidad extracontractual del citado artículo 1902 del Código Civil, contra la entidad de seguros, aseguradora del vehículo supuestamente responsable del siniestro, de lo que deriva la legitimación pasiva de la misma.

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