SAP Cádiz 211/2013, 17 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2013
Número de resolución211/2013

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956 01 16 41/ 42, RDSI 956011696-97-98. Fax: 956011703

NIG: 1102241P20093001663

Procedimiento Sumario Ordinario 20/2012

Asunto: 300863/2012

Proc. Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 2/2012

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº3 DE LA LINEA DE LA CONCEPCION

Contra: Luis Antonio

Procurador: ANTONIO CERVILLA DE PUELLES

Abogado: JUAN ANDRES GALIANO TIRADO

Ac. Part.: Virginia

Procuradora: MARIA ROSA JAEN SANCHEZ DE LA CAMPA

Abogada: VERÓNICA LÓPEZ VELASCO

JUNTA DE ANDALUCÍA

Abogado: OCTAVIO MESA RAMÍREZ

Actor Civil: ABOGACÍA DEL ESTADO

Abogado: JUAN L GARCIA ESCOBAR

Ac. Popular: Asoc. de Mujeres Progresistas Victoria Kent de Algeciras

Procuradora: MARIA ROSA JAEN SANCHEZ DE LA CAMPA

Abogada: LOUBNA BOUZIAN BERGIY

SENTENCIA nº 211/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARIA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

DÑA. ANA MARIA RUBIO ENCINAS

En Cádiz, a diecisiete de junio de dos mil trece. Vista en juicio oral y público por la Sección 3ª de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de La Línea de la Concepción, seguida por los delitos de incendio, asesinato, asesinato en grado de tentativa, lesiones, daños, quebrantamiento de condena y violencia habitual en el ámbito familiar contra el acusado Luis Antonio, con D.N.I. nº NUM011, hijo de José y Encarnación, nacido el NUM012 /1966, natural de La Línea de la Concepción (Cádiz), representado por el Procurador D. ANTONIO CERVILLA PUELLES y defendido por el Letrado D. JUAN ANDRÉS GALIANO TIRADO, habiendo intervenido como acusación particular Dª. Virginia, representada por la Procuradora Dª. MARÍA ROSA JAÉN SÁNCHEZ DE LA CAMPA y asistida por la Letrada Dª. VERÓNICA LÓPEZ DE VELASCO, la Abogacía del Estado, representada por el Letrado D. JUAN L. GARCÍA ESCOBAR, la Junta de Andalucía, asistida por el Letrado D. OCTAVIO MESA RAMÍREZ y como acusación popular la ASOCIACIÓN DE MUJERES PROGRESISTAS VICTORIA KENT, representada por la Procuradora Dª. MARÍA ROSA JAÉN SÁNCHEZ DE LA CAMPA y asistida por la Letrada Dª. LOUBNA BOUZIAN BERGIY. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Magistrada Dª ANA MARIA RUBIO ENCINAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene origen en Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 3 La Línea de la Concepción., con el número del margen, en el que fue acusado Luis Antonio como presunto autor de los delitos de incendio, asesinato, asesinato en grado de tentativa, lesiones, daños, quebrantamiento de condena y violencia en el ámbito familiar y seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 19 de Marzo de 2013, siendo emplazado el procesado por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar en forma oral y pública, con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor, acusaciones particulares y popular, practicándose las pruebas propuestas excepto las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos denunciados como constitutivos de: a) Un delito de Malos tratos del art. 153.1 y 3 del Código Penal . b) Un delito de Asesinato del art. 139.3º del Código Penal . c) Cinco delitos de Asesinato en grado de tentativa de conformidad con lo dispuesto en los art. 139.3 º, art. 16.1 y art. 62 del Código Penal y d) Un delito continuado de quebrantamiento de condena de los art. 468.2 párrafo segundo y art. 74 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal ; de los que era autor el procesado Luis Antonio y solicitó se le impusieran las penas:

-Por a), la pena de 1 año de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años.

-Por b), la pena de 20 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; prohibición de aproximarse a Virginia, Rosalia, María Luisa, Pedro y Secundino, a su domicilio, lugar de trabajo, frecuentado o cualquier otro donde ésta se encuentre en un radio inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio, por un periodo de tiempo de 10 años.

-Por c), la pena de 14 años de prisión por cada uno de los delitos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; prohibición de aproximarse a Virginia, Rosalia, María Luisa, Pedro y Secundino, a su domicilio, lugar de trabajo, frecuentado o cualquier otro donde ésta se encuentre en un radio inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio, por un periodo de tiempo de 10 años.

-Por d), la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; y pago de las costas procesales. Asimismo en cuanto a la responsabilidad civil el Ministerio Fiscal solicitó que el procesado indemnizara, de conformidad con el art. 116.1 del Código Penal, a las legítimas herederas de Celsa en la cantidad de 200.000 euros por la muerte de ésta, así como en la cantidad de 83.446, 31 euros por los daños en la vivienda; y que indemnizara a María Luisa en la cantidad de 45.700 euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 8.700 euros por las secuelas producidas; a Rosalia en la cantidad de 23.960 euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 6.400 euros por las secuelas producidas; a Virginia en la cantidad de 3.900 euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 5.000 por las secuelas producidas; a Secundino en la cantidad de 480 euros por las lesiones causadas; a los Policías Nacionales con números de carné profesional NUM013, NUM014, NUM015 y NUM016 en la cantidad de 400 euros a cada uno de ellos por las lesiones causadas; al Policía Nacional con nº de carné NUM017 en la cantidad de 260 euros por las lesiones causadas y al bombero Bartolomé, en la cantidad de 3.480 euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 1.000 euros por las secuelas producidas.

CUARTO

Por la acusación particular ejercida por Dª Virginia y la acusación popular se calificaron los hechos como constitutivos de: A) Un delito de incendio del art. 351 del Código Penal . B) Un delito de asesinato consumado del art. 139, 1 º y 3º en relación con el art. 140 del Código Penal . C) Cinco delitos de asesinato en grado de tentativa del art. 139. 1 ª y 3ª en relación con los art. 140, 62 y 16 del Código Penal . D) Dos delitos de lesiones del art. 149.1 del Código Penal . E) Un delito de lesiones del art. 148.1 º y 2º del Código Penal .

  1. Seis faltas de lesiones del art. 617 del Código Penal . G) Un delito de daños del art. 266.1 en relación con el art. 263 del Código Penal . H) Un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del Código Penal . E I) Un delito de violencia en el ámbito familiar del art. 173.2 segundo párrafo del Código Penal ; de los que consideraba autor al procesado con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª del Código Penal y la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal . Interesando se impusieran al procesado las siguientes penas: Por el delito A), la pena de 20 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito B) la pena de 25 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; por cada delito C) la pena de 15 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por cada delito D) le pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito E), la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; por cada falta F), la pena de multa de 2 meses con arresto sustitutorio en caso de impago; por el delito G), la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito H), la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito I), la pena de 3 años de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad sobre su hija menor María Luisa durante cinco años e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Asimismo solicitó se impusiera al procesado la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Dª. Virginia, Dª. Rosalia y María Luisa, y a su domicilio y lugar de trabajo o en cualquier lugar en que estas se encuentren, ni mantener con las mismas cualquier tipo de contacto, ya sea personal, telefónico o de cualquier otro tipo, durante un período de 10 años. Igualmente interesó se le impusiera al procesado la prohibición de residir en la Línea de la Concepción por un período de 10 años. En concepto de responsabilidad civil solicitó que el procesado indemnizara de forma directa a las legítimas herederas de Dª Celsa en las...

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