SAP Vizcaya 320/2013, 17 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 320/2013 |
Fecha | 17 Julio 2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 3ª/3.
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016664
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. / IZO : 48.04.2-12/025099
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 250/2013
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 11 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 11 zk.ko Epaitegia (Bilbo)
Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1267/2012 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Diana
Procurador/a/ Prokuradorea:OSCAR MUÑOZ MENDIA
Abogado/a / Abokatua: JOSE IGNACIO MARTINEZ RUIZ
Recurrido/a / Errekurritua: Gregoria
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA ELENA MANUEL MARTIN
Abogado/a/ Abokatua: DOMINGO GABRIEL PASCUAL MARTIN
S E N T E N C I A Nº 320/2013
ILMAS. SRAS.
Dña. Dª Mª CONCEPCIÓN MARCO CACHO
Dña. Dª ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
Dña. Dª CARMEN KELLER ECHEVARRÍA
En BILBAO (BIZKAIA), a diecisiete de julio de dos mil trece.
La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por las Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario nº 1267/2012, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 11 de Bilbao a instancia de Dª Diana apelante-demandado, representada por el Procurador Sr. OSCAR MUÑOZ MENDIA y defendida por el Letrado Sr. JOSE IGNACIO MARTINEZ RUIZ contra Dª Gregoria apelado- demandante, representada por la Procuradora Sra. MARIA ELENA MANUEL MARTIN y defendida por el Letrado Sr. DOMINGO GABRIEL PASCUAL MARTIN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23 de abril de 2013 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Con fecha 24 de abril de 2013 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la demanda presentada por la representación de Gregoria, contra Diana, a quien se condena a pagar a la actora la suma de 12.223,91 euros, más los intereses señalados en el Fundamento Jurídico Segundo de esta Sentencia, con expresa imposición de las costas a la parte demandada."
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y dados los oportunos traslados comparecieron la partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 250/13 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.
No habiéndose propuesto prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 16 de julio de 2013.
En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA .
La parte apelante se alza contra la sentencia de instancia manteniendo los argumentos que frente a la demanda ya se formularon en la primera instancia, fundamentalmente que la parte hoy apelada no puede efectuar reclamación alguna, toda vez que ya fue satisfecha en su derecho como legitimaria, conforme al convenio transaccional homologado judicialmente en su día, por ello insta la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se desestime la demanda.
La contraparte se opone al recurso.
Tal y como recoge la sentencia de instancia, es un hecho no controvertido que Jesús Manuel, hijo de la demandante y de su esposo, ya difunto, Alejandro, falleció el 21 de julio de 2010, habiendo otorgado testamento en el que lega a su madre la legítima estricta, e instituye heredera a su tía, hoy demandada. La Sra. Gregoria reclama en este procedimiento 12.223,91 euros, que se corresponden con la mitad a que asciende la participación de 4,91% titularidad de su hijo fallecido en un depósito bancario de disposición restringida, conforme se desprende del documento nº 5 de la demanda, y que fue íntegramente cobrado por la hoy demandada, extremo éste que no ha sido negado.
Pues bien, no...
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SAP Guipúzcoa 72/2016, 13 de Abril de 2016
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