STSJ Canarias 21/2012, 7 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 21/2012 |
Fecha | 07 Febrero 2012 |
SENTENCIA
Recurso núm. 156/2010
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
Don Pedro Hernández Cordobés
MAGISTRADOS
Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego
Don Helmuth Moya Meyer
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En Santa Cruz de Tenerife, a siete de Febrero del dos mil doce.
VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Jose Ángel y don Juan Enrique, habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 23 de junio del 2010. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.
El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que no se ha tramitado procedimiento de declaración de extinción de la concesión para la ocupación de las edificaciones en el aeródromo de Buenavista.
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo desestimación de la demanda.
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.
Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contenciosoadministrativo.
Los actores ocupan una viviendas situadas en el aeródromo de Buenavista, por autorización concedida por el Ministerio de Defensa en los años ochenta. La autorización se condicionaba a que las viviendas no fueran necesarias para fines militares, en cuyo caso debían abandonarlas previo aviso con una antelación de un mes. Aunque a ello no se alude en la autorización, se comenzó a pagar una renta por la ocupación de las viviendas. En el año 1993 se desafectó el aeródromo del servicio público. Dos años más tarde se produjo un primer intento de desocupación de las viviendas, al que se opusieron los demandantes. La administración parece que entonces desistió del expediente de desahucio.
Ahora la administración demandada requiere de desalojo a los demandantes, concediéndoles al efecto el plazo de un mes,...
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ATS, 29 de Noviembre de 2012
...2012 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictada en el recurso nº 156/2010 , sobre desalojo de vivienda por SEGUNDO .- Por providencia de 10 de septiembre de 2012 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez ......