SAP Guipúzcoa 194/2012, 4 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 194/2012 |
Fecha | 04 Junio 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 2ª/2.
SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000712
Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. / IZO : 20.05.2-11/002236
Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 2443/2011 - A
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia
Autos de Juicio verbal LEC 2000 159/2011 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: MUTUALIA
Procurador/a/ Prokuradorea:MARTA AROSTEGUI LAFONT
Abogado/a / Abokatua: SARA AROSTEGUI ESCRIBANO
Recurrido/a / Errekurritua: CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS
Procurador/a / Prokuradorea:
Abogado/a/ Abokatua: SR. ABOGADO ESTADO
SENTENCIA Nº 194/2012
ILMA. SRA.
Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a 4 de junio de 2012.
La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por la Magistrada Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO como tribunal unipersonal, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal 159/2011, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a instancia de MUTUALIA apelante - demandante, representado por la Procuradora Sra. MARTA AROSTEGUI LAFONT y defendido por la Letrada Sra. SARA ARÓSTEGUI ESCRIBANO contra CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS apelado - demandado, defendido por el Letrado Sr. ABOGADO ESTADO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 08 de Julio de 2011 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
El día 8 de Julio de de 2011 el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:
"Que debo desestimar la demanda interpuesta por Dª Marta Arostegui Lafont, en nombre y representación de MUTUALIA, frente al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Y en consecuencia debo estimar la excepción de prescripción. Con expresa condena en costas a la parte demandante".
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se entregaron los autos al Magistrado designado para dictar la resolución procedente.
En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.
Constituído como Tribunal Unipersonal la Magistrada Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.
Formulada reclamación por la actora contra el Consorcio de Compensación de Seguros al amparo de lo dispuesto en el articulo 127.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad social, precepto que con independencia de las acciones que ejerciten los trabajadores confiere a las Mutuas que hayan hecho efectivas prestaciones a consecuencia de hechos que impliquen responsabilidad civil o penal de algunas personas "el derecho a reclamar al tercero responsable o en su caso al subrogado legal o contractualmente en sus obligaciones el coste de las prestaciones sanitarias que hubiesen satisfecho ", a cuyo efecto "tendrán plena facultad para personarse directamente en el procedimiento civil o penal seguido para hacer efectiva l a indemnización, así como para promover directamente, considerándose como terceros perjudicados al efecto del artículo 104 del C. Penal . Se plantea en primer lugar cual es el alcance que ha de darse al derecho de repetición que asiste a las Mutuas de Accidente y Trabajo y Enfermedades Profesionales del coste de las prestaciones sanitarias por ellas efectuadas a sus mutualistas consecuencia de accidentes de tráfico, con connotaciones laborales,que hayan podido...
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