STSJ Canarias 273/2012, 12 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Noviembre 2012 |
Número de resolución | 273/2012 |
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO (Ponente)
Magistrados
D./Dª. MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
D./Dª. ADRIANA FABIOLA MARTIN CACERES
En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2012.
Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000010/2010, interpuesto por D. /Dña. Gabino, representado el Procurador de los Tribunales D. /Dña. RENATA MARTÍN VEDDER y dirigido por la Abogada D. /Dña. GABRIELA CABRERA QUINTERO, contra D. /Dña. TRIBUNAL ECONOMICO ADMIN. y CONSEJERIA DE ECONOMIA HACIENDA Y COMERCIO, habiendo comparecido, en su representación y defensa D. /Dña. ABOGADO DEL ESTADO y LETRADO SERVICIOS JURÍDICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, versando sobre la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 23 de octubre de 2009, por la que se desestima la reclamación interpuesta por el demandante contra el Acuerdo del 20 de febrero de 2008 notificado el 7 de marzo de 2008. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. /Dña. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:
Que el objeto del presente recurso es la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 23 de octubre de 2009, por la que se desestima la reclamación interpuesta por el demandante contra el Acuerdo del 20 de febrero de 2008 notificado el 7 de marzo de 2008 por el que se fijó la cantidad a ingresar de 44.971,59 # correspondiente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones a causa del fallecimiento de doña María Teresa acaecido 16 de noviembre de 1999.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, estimatoria de sus pretensiones.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, desestimatoria.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto. SEXTO.- Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Con excepción del plazo para dictar sentencia, que no resulta imputable a este ponente recientemente asignado al caso.
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STS, 9 de Abril de 2015
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