SAP Santa Cruz de Tenerife 582/2012, 12 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución582/2012
Fecha12 Diciembre 2012

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta: (por sustitución)

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

Dª. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ (Ponente)

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a doce de diciembre de dos mil doce.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Los Llanos de Aridane, en autos de Juicio Ordinario nº 334/2010, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. María Antonia Ginovés Lorenzo, bajo la dirección inicial del Letrado D. Jorge Arozena Sánchez, actualmente

D. Carlos Lugo Hernández, en nombre y representación de Dª. Gracia, contra Dª. Sabina, representada por la Procuradora Dª. Beatriz Castro Pino, bajo la dirección del Letrado D. Aldo Pérez Carrillo; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil once, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ginovés Lorenzo, en nombre y representación de Dª. Gracia, contra Dª. Sabina, representada por la Procuradora Sra. Castro Pino, y en consecuencia absuelvo a la demandada de todos los pedimentos dirigidos frente a ella.

Desestimándose íntegramente la pretensión actora, la parte actora deberá abonar la totalidad de las costas devengadas.

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda reconvencional presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Castro Pino, en nombre y representación de Dª. Sabina, contra Dª. Gracia, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ginovés Lorenzo, y, en consecuencia declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 15 de Abril de 2008 condenando a la parte demandada a dejar libre y a disposición de la parte actora el inmueble referido en el plazo legalmente establecido con apercibimiento de lanzamiento ni no lo verifica en el plazo establecido en la Ley,.

Estimándose íntegramente la demanda reconvencional, las costas originadas en la misma deberán ser satisfechas por el demandado reconvencional.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Montserrat Espinilla Yagüe, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Lugo Hernández, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Juan Manuel Beautell López, bajo la dirección del Letrado D. Aldo Pérez Carrillo; señalándose para votación y fallo el día diez de diciembre del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda en la que la actora reclama el importe de las obras ejecutadas en el inmueble que disfruta en concepto de arrendataria, y estima la reconvención que, declarando inconsentidas las obras ejecutadas por la reconvenida, acuerda la resolución del contrato y el desalojo de la arrendataria.

Recurre la demandante quien, alegando el error en la valoración de las pruebas y la contradicción de la resolución, reitera sus pretensiones.

El apelado, se opone al recurso, manteniendo, con carácter previo, la inadmisibilidad del mismo por cuanto al momento de la presentación del recurso el recurrente no se encontraba al día en el pago de las rentas ni de las cantidades asimiladas y debidas.

SEGUNDO

Examinado en primer lugar el motivo de inadmisibilidad cabe recoger que el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo aplicable al procedimiento estudiado dice: " 1. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

  1. Los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, a que se refiere el apartado anterior, se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato.

  2. El depósito o consignación exigidos en los apartados anteriores podrá hacerse también mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada o depositada.

  3. En los casos de los apartados anteriores, antes de que se rechacen o declaren desiertos los recursos, se estará a lo dispuesto en el artículo 231 de esta Ley en cuanto a la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos exigidos."

TERCERO

En aplicación...

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