STSJ Comunidad de Madrid 301/2013, 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2013
Número de resolución301/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.34.4-2013/0058436

Procedimiento Recurso de Suplicación 3/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid 289/2012

Materia : Desempleo

C.A.

Sentencia número: 301/2013

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil trece.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 3/2013, formalizado por la Letrado Dª Manuela Montejo Bombín, en nombre y representación de D. Jesús Ángel, contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, en sus autos número 289/2012, seguidos a instancia del recurrente frente al SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO y SANFIZ SL, en reclamación por Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- Que el actor solicité la prestación contributiva por desempleo que le fue otorgada por el periodo de 720 días, de los cuales 319 días son ya consumidos, desde el 1/07/2011 al 11/8/2012, conforme a una base reguladora, de 55,16 # diarios, por resolución de 7 de julio de 2011.

SEGUNDO

Que el día 5 de agosto de 2011 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de Infracción al trabajador demandante en la que se expone que "en fecha 23/02/2011, a las 12,15 horas, se efectúa visita de Inspección al centro de trabajo de la empresa SANFIZ SL sito en C/Gabriel García Márquez n° 22, de Alcobendas (Madrid) cuya actividad es la de transporte de viajeros, que comprende transporte laboral, escolar y discrecional, realizándose control de empleo, comprobándose que en dicha empresa prestan servicios administrativos, conductores y monitores", se revisan los listados de rutas del día de la visita y de los dos días anteriores (21/2/11 y 22/2/11), con los horarios de cada servicio, comprobándose que había 3 trabajadores sin dar de alta, dos que se habían identificado el día anterior al efectuarse consulta a la Base de Datos de la TGSS, y otro más que se identifica como Jesús Ángel . La empresa aportó posteriormente parte de alta en Seguridad Social de fecha 23/2/11, con un contrato eventual a tiempo parcial y un CTP de 250, comunicada a la TGSS en fecha 23/2/11, a las 16:32 horas; se aporta también comunicación al SPEE del contrato realizado de fecha 24/2/11; se aporta nómina y finiquito de 2 días (del 23 al 24 de febrero de 2011). Se califica la infracción cometida como muy grave y se propone la extinción de la prestación por desempleo desde el 23/2/2011 y reintegro de las cantidades en su caso, indebidamente percibidas, y la accesoria consistente en la exclusión del derecho a participar en acciones formativas en materia de formación profesional ocupacional y continua durante un año y también la accesoria consistente en la exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda por fomento de empleo durante un año. Mediante Resolución del Director Territorial Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de 29 de noviembre de 2011, se acuerda elevar la propuesta de resolución antes referida, "no habiendo presentado el trabajador prueba fehaciente que desvirtúe los hechos consignados en el acta".

SEGUNDO

Que a la vista del acta de infracción incoada por la Inspección de Trabajo, el SEPE procedió a cursar baja cautelar en la percepción de la Prestación por Desempleo, mediante resolución, de 23 de diciembre de 2011.

TERCERO

Que el demandante registró escrito de alegaciones, ante la Dirección Provincial de Madrid del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el 6 de febrero de 2012.

CUARTO

Que con fecha 20 de enero de 2012 la Directora Provincial del SPEE dictó resolución sobre extinción de prestaciones por desempleo por actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acordando confirmar la sanción propuesta en el acta de extinción de la prestación por desempleo o subsidio por desempleo desde el 23-2-2011 y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, por la comisión de una infracción muy grave. Asimismo la accesoria consistente en la exclusión del derecho a participar cualquier prestación económica, y en su caso, ayuda por fomento de empleo durante un año. Igualmente la sanción accesoria consistente en la exclusión del derecho a participar en acciones formativas en materia de formación profesional ocupacional y continua durante un año.

QUINTO

Que interpuso reclamación previa, el 3 de febrero de 2012, siendo desestimada por resolución, de 23 de febrero de 2012.

SEXTO

Que el día 23 de febrero de 2011, a las 12,15 horas, en el momento en que se efectúa visita de Inspección de Trabajo y Seguridad Social al centro de trabajo de la empresa SANFIZ SL sito en C/Gabriel García Márquez n° 22, se hallaba en el mismo el actor trabajando, quien fue dado de alta en la Seguridad Social, ese mismo día, a las 16,32 horas por dicha empresa, la cual procedió asimismo a darle de baja al día siguiente, 24 de febrero de 2011."2

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda promovida por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Jesús Ángel, formalizándolo posteriormente;...

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