STSJ Galicia 3915/2013, 26 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3915/2013
Fecha26 Julio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2010 0001538

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO:RECURSO SUPLICACION 0001083 /2011 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000282 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: Pedro Antonio

Abogado/a: GUILLERMO BARROS ARIAS-CASTRO

Procurador/a: JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYES

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -CASER-, AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, MANUEL VAQUEIRO, SL, GRANITOS MONDARIZ SL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE LA MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiséis de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001083 /2011, formalizado por EL LETRADO DON GUILLERMO BARROS ARIAS-CASTRO, en nombre y representación de DON Pedro Antonio, contra la sentencia número 674/2010, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000282/2010, seguidos a instancia de DON Pedro Antonio, frente a DON MANUEL VAQUEIRO S.L. Y GRANITOS MONDARIZ, S.L,, ambos representados por el Letrado Dº Francisco Javier Cabo Cibeira, AXA WINTERTUR SEGUROS GENERALES, S.A. representado por el Letrado Dº Ramiro Andrés González y CASER SEGUROS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº EMILIO FERNÁNDEZ DE LA MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dº Pedro Antonio presentó demanda contra AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, MANUEL VAQUEIRO, SL, y GRANITOS MONDARIZ SL, y CASER SEGUROS REUNIDOS, S.A. siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 674/2010, de fecha catorce de Octubre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- El demandante D. Pedro Antonio, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000, prestó servicios para las empresas demandadas, dedicada a la actividad de canteras, en los siguientes períodos: Para Granitos Mondariz, S.L. del 16 de febrero al 27 de mayo de 2.004, del 1 de marzo de 2.006 al 28 de febrero de 2.007 y del 3 de diciembre de 2.007 al 30 de abril de 2.008. Para Manuel Vaqueiro, S.L. del 27 al 30 de junio de 2.005, del 1 de septiembre 2.005 al 28 de febrero de 2.006, del 1 de marzo al 30 de noviembre de 2.007 y del 1 de mayo al 30 de junio de 2.008. Segundo.- Previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 1 de abril de 2.009 en que se le diagnosticaba al actor de tuberculosis y silicosis y se recomendaba tratamiento médico sin propuesta de invalidez permanente, la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió el día 3 de abril denegarle la invalidez por no ser sus dolencias susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar tratamiento médico. Previa nueva propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 28 de enero de 2.010 en la que se le diagnosticaba de silicosis con tuberculosis residual equivalente a silicosis de 2º grado y se proponía para incapacidad permanente total para su profesión habitual, la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió el día 9 de febrero declararlo en dicho grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional con derecho a pensión vitalicia mensual del 55% de una base reguladora de 1.135'92 euros. Tercero.- El convenio colectivo del sector extractivo de la piedra natural, canteras de Pontevedra para los años 2.007 a 2.009 establecía para la incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad profesional una indemnización para dichos años de 50.000, 51.000 y 52.000 euros respectivamente, que el actor reclama en esta litis en cuantía de 51.000 euros. Cuarto.- En noviembre de

2.006 el demandante fue diagnosticado de silicosis simple. El día 8 de noviembre de 2.007 de neumoconiosis. En julio de 2.008 de tuberculosis y en febrero de 2.009 de silicosis con tuberculosis. Quinto.- Manuel Vaqueiro, tenia suscrita con Axa con efectos del 2 de enero de 2.008 póliza de convenio colectivo para la actividad de construcción de inmuebles con un capital asegurado de 25.000 euros para la incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad profesional, 27.000 euros con efectos del 30 de diciembre de 2.009. Sexto.- Granitos Mondariz, S.L. tenia suscrita con Caser Seguros Reunidos, S.A. con efectos del 25 de abril de 2.008 póliza de convenio colectivo para la actividad de sector extractivo de piedra natural en la provincia de Pontevedra con un capital asegurado de 44.000 euros para la incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad profesional. Manuel Vaqueiro, S.L. tenía suscrita póliza con la misma aseguradora para la misma actividad con efectos del 25 de abril de 2.008 con el mismo capital asegurado que Granitos Mondariz, S.L. Séptimo.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 26 de febrero de 2.010 frente a Manuel Vaqueiro, S.L. y Axa, la misma tuvo lugar el día 15 de marzo con el resultado de sin efecto. La demanda se amplió frente a Caser el día 26 de mayo de 2.010, siendo citada a juicio el 2 de junio.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por Axa Winterthur Seguros Generales, S.A., debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Pedro Antonio Frente a dicha sociedad, a la que absuelvo. Y desestimando la demanda del actor frente a las empresas Manuel Vaqueiro, S.L. y Granitos Mondariz, S.L. y la aseguradora Caser Seguros Reunidos, S.A., debo absolver y absuelvo a estas demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Pedro Antonio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha U NO DE MARZO DE DOS MIL ONCE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día VEINTITRÉS DE JULIO DE DOS MIL TRECE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia acoge la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por AXA Winterthur Seguros Generales S.A. y desestima la demanda interpuesta por el actor frente a dicha sociedad, a la que absuelve y desestima la demanda formulada frente a las empresas Manuel Vaqueiro S.L. y Granitos Mondariz S.L. y la aseguradora Caser Seguros Reunidos S.A., absolviendo a las demandadas de las pretensiones contras ellas deducidas.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se condene, en la medida de sus responsabilidades, a las empresas Manuel Vaqueiro S.L. y Granitos Mondariz S.L. y la aseguradora Caser Seguros Reunidos

S.A al pago de la cantidad de 51.000 euros.

SEGUNDO

Para ello y con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la parte, en los tres primeros motivos del recurso, la modificación del relato fáctico de la sentencia y concretamente de los hechos probados primero, cuarto y sexto.

En cuanto al primero, propone la siguiente redacción:"El demandante D. Pedro Antonio, mayo de edad y con D.N.I. número NUM000, prestó servicios para las empresas demandadas, dedicada a la actividad de canteras, en los siguientes períodos: Para Granitos Mondariz S.L., que tiene como objeto social la extracción de piedra y explotación de canteras en general y cuantas actividades se deriven de esta (la...

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