STSJ Galicia 532/2013, 22 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución532/2013
Fecha22 Julio 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00532/2013

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2011 0012705

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015400 /2011 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Joaquín

LETRADO JOSE ANTONIO MARCOTE ROCHA

PROCURADOR D./Dª. MONICA VAZQUEZ COUCEIRO

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

A CORUÑA, veintidós de julio de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15400/2011, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Joaquín, representado por la procuradora D.ª MONICA VAZQUEZ COUCEIRO, dirigida por el letrado D. JOSE ANTONIO MARCOTE ROCHA, contra ACUERDO DE 15/03/11 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA DE LA A.E.A.T. DE A CORUÑA CONTRA RESOLUCION DESESTIMATORIA DE SOLICITD DE DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS EN I.R.P.F. EJERCICIO 2001. RECLAMACION 15/3335/10. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 4.424,36 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Joaquín interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia de fecha 15 de marzo de 2011, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa promovida contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en A Coruña de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución desestimatoria de la solicitud de devolución de ingresos indebidos efectuada en relación con el Impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2001.

Como antecedentes a tener en cuenta para la resolución de la cuestión que se somete a estudio en este procedimiento, y tal como resultan de lo expuesto tanto en el acuerdo del TEAR como en el escrito de demanda, nos encontramos con que la primera reclamación económico-administrativa que el actor dirigió frente al acuerdo desestimatorio de la solicitud de ingresos indebidos en relación con el IRPF del ejercicio 2001, fue estimada por el TEAR en el acuerdo de 30 de...

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