STSJ Comunidad Valenciana 828/2013, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución828/2013
Fecha11 Junio 2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000540/2010

N.I.G.: 46250-33-3-2010-0002595

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

SENTENCIA Nº. 828/13

En la ciudad de Valencia, a 11 de junio de 2013.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don Gonzalo Barra Plá, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 540/10, en el que han sido partes, como recurrente, "Colsur" SL, representada por la Procuradora Sra. de Oca Ros y defendida por el Letrado Sr. Cava Martínez, y como demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía es de 519.247,28 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se declare la nulidad del acuerdo del TEAR impugnado así como de la liquidación tributaria y la sanción.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada formuló escrito de contestación por el que solicita que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba. Evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de junio de 2013.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el acuerdo del TEAR (Tribunal Económico Administrativo Regional) de 28-12-2009 que desestimó la reclamación núm. NUM000 (y acumulada NUM001 ). La reclamación hubo sido planteada por "Colsur" SL contra la liquidación del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), ejercicio 2004 y por importe de 123.742,62 euros, y contra el acuerdo sancionador conectado a dicha deuda tributaria que le impuso una multa de 127.356,15 euros. Los actos impugnados ante el TEAR se hubieron dictado por la Inspección Tributaria (el día 28-2-2008 la liquidación y el 27-2-2008 el acuerdo sancionador). La Inspección rechazó la deducción del IVA consignado en determinadas facturas porque consideró que las mismas no reflejaban entregas o servicios reales.

"Colsur" SL, ya como parte recurrente del proceso, ha planteado diversos motivos de impugnación, a saber, prejudicialidad penal; defecto en el acuerdo de liquidación por haberse practicado sobre un periodo anual y no por periodos mensuales; falta de motivación del inicio de la inspección y desviación de poder; y desacuerdo con las conclusiones probatorias servidas por la Inspección Tributaria.

SEGUNDO

En apoyo de su primer motivo de impugnación, la parte recurrente invoca los arts. 180 y 217.1 a), b), c ) y d) LGT y el art. 62.1 a), b), d ) y e) LRJAP y PAC. Asimismo invoca los arts. 32 y 33 del Reglamento aprobado por el RD 2063/2004 de 15 de octubre y los arts. 114.1 y 262 de la LCrim, el art. 10.2 LOPJ y el art. 25.1 CE .

Relata la parte recurrente que el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Orihuela ha incoado diligencia previas penales (núm. 7/2008 ) en virtud de la denuncia formulada por el Ministerio Fiscal a instancias de la Agencia Tributaria contra don Benjamín, en su condición de representante legal de las mercantiles "Colsur" SL y "Proambiente" SL, como presunto autor de once delitos contra la Hacienda Pública de los arts. 305 y 310 del Código Penal y como partícipe de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 y 393 del Código Penal en relación con sus arts. 390 y 74, así como contra dieciocho personas más, éstas como presuntas autoras del mismo delito continuado de falsedad y como partícipes en los delitos contra la Hacienda Pública. La incoación de las diligencias previas está fechada a 7-1-2008.

Sigue relatando la recurrente que la misma investigación penal trata de averiguar una posible falsedad de las facturas emitidas a su favor por don Edemiro durante los años 2001, 2002 y 2004; otra posible falsedad de una facturas emitidas a su favor por don Juan (administrador de las sociedades "Anser 20002" SL, "Distribuciones del Sureste" SL y "Orieshu" SL) en 2004; otra posible falsedad de las facturas emitidas a su favor por don Mario en 2004; otra posible falsedad de las facturas emitidas a su favor por don Nicanor (administrador de " DIRECCION000 " CB) en 2003 y 2004; otra posible falsedad de las facturas emitidas a su favor por don Jose Miguel en 2004; y otra posible falsedad de las facturas emitidas a su favor por el Sr. Ángel durante los ejercicios 2001 y 2002.

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