STSJ Comunidad Valenciana 959/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución959/2013
Fecha28 Junio 2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000846/2010

N.I.G.: 46250-33-3-2010-0003633

SENTENCIA NÚM. 959/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados :

AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de junio de dos mil trece.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 846/2010, interpuesto por la Procuradora Dña Rosario Arroyo Cabria, en nombre y representación de NISA NUEVAS INVERSIONES EN SERVICIOS S.A., contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 29 de mayo de 2013, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 26 de febrero de 2010, que desestima la reclamación nº 46/5451/07, interpuesta contra la sanción, importe a ingresar 10.000 #.

Por la Dependencia Regional de Inspección de Valencia, se siguió procedimiento de comprobación cerca de la entidad recurrente. En el curso del mismo se formuló requerimiento para la aportación de información relativa a los médicos y anestesistas que habían participado en la realización de determinadas intervenciones en el Hospital. El requerido negó su aportación argumentando que no disponía de esa información de manera directa y que su obtención era muy laboriosa y podía afectar a la intimidad de los pacientes. A la vista de dichos hechos se siguió procedimiento sancionador, en la que se impuso sanción por la infracción contemplada en el art. 203 de la LGT 58/2003.

SEGUNDO

La demandante fundándose en que la Sentencia nº 1384/2009 de esta Sala y Sección anuló el requerimiento de información cuyo incumplimiento dio lugar a la sanción impugnada en el presente recurso, alega la falta de tipicidad, así como también la ausencia de culpabilidad.

Este argumento ha de estimarse.

La sentencia de esta sala y sección nº 363/2010 sostiene:

"SEGUNDO.- Debe ser acogido el motivo de impugnación que plantea la actora consistente en que las infracciones tributarias no pueden ser entendidas como una responsabilidad objetiva, sin que en ningún momento del expediente sancionador se haga referencia a la posible culpabilidad del sujeto a quien se imputa la infracción, haciéndose una aplicación objetiva de las sanciones.

Es consolidado criterio jurisprudencial ( STS 7 y 26 de julio de 1997, 9 de diciembre de 1997, 18 de julio de 1998, 17 de mayo de 1999, 2 de diciembre de 2000, 7 de abril de 2001 y 3 de junio de 2002, entre...

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