STSJ Cataluña 65/2013, 29 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Enero 2013
Número de resolución65/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 375/2008

SENTENCIA Nº 65

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a 29 de enero de 2013.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 375/2008, interpuesto por la Sociedad MART SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francesc Xavier Manjarín Albert y defendida por Letrada, siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Letrada de la Generalitat, y codemandada la JUNTA DE COMPENSACIÓ DEL POLÍGON 1 DEL PLA DE MILLORA URBANA NÚM. NUM000, DIRECCION000, DE CADAQUÉS, representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Bardají Garrido y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, en fecha 8 de septiembre de 2008, contra la desestimación por silencio del recurso de alzada formulado, contra la resolución adoptada por la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona, en sesión de fecha 28 de junio de 2007, de aprobación definitiva del Pla de Millora Urbana num. NUM000 DIRECCION000, promovido por el Sr. Eulalio y remitido por el Ayuntamiento de Cadaqués, publicado en el DOGC de 21 de noviembre de 2007.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la disposición objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el período prueba mediante Auto de fecha 10 de junio de 2009, y continuó subsiguientemente el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el día 23 de enero de 2013.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, tal como se ha reseñado en el primer antecedente de esta Sentencia, la impugnación por la parte actora de la desestimación por silencio del recurso de alzada formulado, contra la resolución adoptada por la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona, en sesión de fecha 28 de junio de 2007, de aprobación definitiva del Pla de Millora Urbana (PMU) num. NUM000 DIRECCION000

, promovido por Don. Eulalio y remitido por el Ayuntamiento de Cadaqués, publicado en el DOGC de 21 de noviembre de 2007.

Interesa la parte actora en el suplico de su demanda, que se declare la nulidad del acuerdo impugnado, de fecha 28 de junio de 2007, confirmado por silencio en vía de alzada, y ello, en base a los motivos de impugnación que se examinarán.

Las representaciones procesales de la Administración demandada y de la Junta de Compensación codemandada interesan en sus respectivos escritos de contestación a la demanda la desestimación del recurso contencioso .

SEGUNDO

La aprobación inicial del PMU, por la Junta de Govern Local del Ayuntamiento de Cadaqués, tuvo lugar en fecha 26 de abril de 2005.

La Sociedad aquí actora formuló alegaciones en el subsiguiente período de información pública, que fueron estimadas parcialmente por la Junta de Govern Local, que en fecha 26 de julio de 2005 acordó que "L'aprovació provisional del PMU quedarà condicionada a la publicació de les normes urbanístiques del Pla General d'Ordenació Urbana de Cadaqués".

El PGOU de Cadaqués, aprobado definitivamente el 17 de diciembre de 1986 y publicado en el DOGC de 25 de marzo de 1987, fue objeto de un TR de sus NNUU, publicado en el DOGC de 28 de abril de 2006 (fol. 222 de los autos).

La aprobación provisional del PMU, por el Pleno municipal, se produjo en sesión de fecha 11 de julio de 2006, acordándose asimismo "Ratificar l'acord de la Junta de Govern de 16 de juliol de 2005...i desestimar les al.legacions formulades (por la actora, entre otros )".

Elevado el expediente a la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona, acordó ésta, en sesión de 26 de octubre de 2006, suspender la aprobación definitiva del PMU, hasta que mediante un TR se incorporaran las prescripciones que en el propio acuerdo se detallaban.

Aprobado el TR por el Pleno municipal en fecha 17 de abril de 2007, la CTU de Girona acordó en sesión de 28 de junio de 2007 la aprobación definitiva del PMU, que fue objeto de publicación en el DOGC de 21 de noviembre de 2007.

Se rige el PMU objeto de impugnación, con arreglo a la D.T. 5ª.1 del Decret Legislatiu 1/2005, de 26 de julio, por las determinaciones de la Llei del Parlament 2/2002, d'Urbanisme (LUC), en su redacción conferida por LP 10/2004, de 30 de diciembre. Siéndole asimismo aplicable, también por razones temporales, el Decret 287/2003, de 4 de noviembre, Reglamento parcial de la LUC.

TERCERO

Se alega en la demanda, como primer motivo de impugnación, que "L'aprovació inicial del PMU- NUM000 " DIRECCION000 " es va acordar sense la preceptiva prèvia publicació de les normes urbanístiques del (PGOU) de Cadaqués".

Según resulta del FJ anterior, la parte actora alegó este hecho en el trámite de información pública subsiguiente a la aprobación inicial, con invocación de la previsión contenida en la DT 4º.2 de la LP 10/2004, de 30 de diciembre.

El Ayuntamiento demandado pospuso la aprobación provisional del PMU a la publicación de las NNUU del PGOU, y producida ésta, con ocasión de dicha aprobación provisional, ratificó el anterior acuerdo -materialmente suspensivo - de 16 de julio de 2005, lo que con toda lógica, debe entenderse que alcanza al - suspendido - de 26 de abril de 2005. Por demás y tal como alega la parte codemandada, la LUC contempla (art. 83.9) la tramitación simultánea del planeamiento general y derivado, bien que "La ejecutividad...queda supeditada a la del instrumento o figura superior", lo que, como en este caso, se cumple con la publicación de las NNUU PGOU, con carácter previo a la aprobación definitiva del PMU.

Así lo entendió también esta Sala y Sección, en un supuesto asimilable, a tenor de su Sentencia de 5 de marzo de 2009, rec. 334/2005, FJ 3º :

"El primer motivo de impugnación es el de la nulidad del Plan de Mejora Urbana (P.M.U.) por falta de publicación del Plan General del que deriva.

No podrá prosperar porque las Normas Urbanísticas de la Modificación del P.G.O. de 19 de mayo de

1.999 y 1 de marzo de 2.000 fueron publicadas el 25 de octubre de 2.005, y el PMU fue aprobado finalmente y en definitiva el 3 de noviembre de 2.005 siendo publicadas sus normas urbanísticas el 31 de marzo de 2.006, fechas ambas posteriores a la de plena entrada en vigor del P.G.O".

Procediendo pues la desestimación de este primer motivo formal, lo mismo acurre con el segundo, donde se alega la "falta de citació personalitzada de la informació pública de l'aprovació inicial del PMUNUM000 a tots els propietaris afectats...atès que "Mart, SL" no va rebre aquesta citació".

Consta que la actora formuló alegaciones durante dicho período de información pública, que fueron examinadas y estimadas en parte con posterioridad. Luego, la invocada falta del acto de notificación personal no produjo a la actora indefensión material ninguna, como condición de relevancia, ex art. 63.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre .

CUARTO

Se alega seguidamente en la demanda, como tercer motivo de impugnación, que "La divisió poligonal de l'àmbit del PMU- NUM000 ...vulnera l'article 112 del...DL 1/2005...i l'article 123 del seu Reglament (Decret 305/2006)", siendo así que "La divisió en dos polígons de l'àmbit del PMU- NUM000 fa inviable el polígon en què es trova la finca de la recorrent " (que es el nº 2), por "Vulneració de l'equilibri de beneficis i càrregues entre els dos polígons (diferència superior al 15 % entre polígons)".

Tal como se ha reseñado en el FJ 2º i fine, debe estarse no a los preceptos invocados en la demanda, sino a los correlativos contenidos en la LUC (art. 112) y en el Decret 287/2003 (art. 20).

Sobre la cuestión técnica planteada en la demanda, se manifiestan en sus informes obrantes - y ratificados - en autos, los Sres. Arquitectos que actúan respectivamente por cuenta de la parte actora y de la Junta de Compensación codemandada, en sentido favorable a la parte proponente en cada caso.

Se ha practicado a su vez, a instancias de la parte actora, prueba pericial por Sr. Arquitecto designado judicialmente con arreglo a lo previsto en el art. 341.1 LEC .

El Sr. perito de designación judicial es interrogado exhaustivamente por la parte actora, sobre el invocado desequilibrio entre los dos Polígonos, nums. 1 y 2, previstos en el PMU- NUM000 impugnado.

La conclusiones del Sr. perito de designación judicial actuante son en resumen las siguientes :

1) La superficie del ámbito del PMU- NUM000 es de 21.561'70 m2, y de ellos, 15.006'56 m2 corresponden al Polígono 1, y 6.555'14...

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