STSJ Cataluña 2/2013, 8 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2013
Fecha08 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario número 401/2006

Partes: "RENTAMAR, SA" contra el Ayuntamiento de Barcelona y "BAHOSA, SA"

SENTENCIA Nº 2

Ilmos/a. Sres/a.

Magistrados/a

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

Ana Rubira Moreno

En la ciudad de Barcelona, a ocho de enero de dos mil trece.

"RENTAMAR, SA", representada por el procurador de los tribunales Sr. Ranera Cahís y defendido por el letrado Sr. Miró Fruns, contra el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el procurador Sr. Sanz López y defendido por el letrado Sr. Gual, siendo parte codemandada "BAHOSA, SA", representada por el procurador Sr. Montero Brusell y defendida por el letrado Sr. Hernández Puértolas, en relación con instrumentos de planeamiento, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo y, una vez recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, contestaron la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente la votación y fallo para el día 19 de diciembre de 2.009, tras casar el Tribunal Supremo una anterior sentencia dictada por esta Sala.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene este recurso contencioso administrativo por objeto la impugnación de la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Consell Plenari del Ayuntamiento de Barcelona de 22 de marzo de 2.002 (BOP. 6-4-02) aprobando definitivamente la modificación puntual del Plan Especial de l'Illa Diagonal, promovida por "BAHOSA, SA", acuerdo cuya declaración de nulidad se interesa en la demanda o, subsidiariamente, la declaración de no ser conforme a derecho como fundamento jurídico para imponer comunicaciones forzosas entre el edificio Diagonal y el paso soterrado de acceso a la calle Déu i Mata.

SEGUNDO

Debiendo estarse, en cuanto a la alegada inadmisibilidad por extemporaneidad, a lo ya resuelto por el Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de abril de 2.012, baste únicamente apuntar, respecto de la también alegada falta de legitimación activa, la acción pública que a cualquier ciudadano, con independencia incluso de aspectos dominicales o posesorios, otorgaba ya el artículo 296 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, aprobando el texto refundido de las disposiciones vigentes en Catalunya en materia urbanística, de temporal aplicación al caso (como después los respectivos artículos 12, tanto de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Catalunya, como del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, aprobando su texto refundido, y la normativa urbanística posterior), para exigir ante los órganos administrativos y ante la jurisdicción contencioso administrativa el cumplimiento de la legislación y del planeamiento urbanísticos.

TERCERO

En el fondo del asunto, relata la actora la aprobación definitiva del plan especial en

1.989, de los estatutos y bases de la Junta de Compensación en 1.989 y del proyecto de compensación en 1.990, condicionado este a la aprobación de un texto refundido, que lo fue definitivamente el 13 de septiembre de 1.991 y donde, entre otras consideraciones, se reconoció a la actora y a una tercera empresa luego adquirida por ella, unos derechos equivalentes a las fincas por ambas aportadas (en unos porcentajes respectivos del 7,2909% y del 0,4652%, que suman un total del 7,7561% de los derechos y obligaciones del ámbito). El proyecto de compensación describió quince parcelas resultantes, de las que dos eran de aprovechamiento particular y trece de cesión al ayuntamiento, previéndose que los propietarios se adjudicasen aquellas dos parcelas (identificadas como finca 1, "Edificio Diagonal", calificada con claves 18d y 18c, y finca 2, "Parcela Hotel", calificada con clave 18.h) en proporción a su participación. A los efectos del reparto entre los propietarios del aprovechamiento de los dos edificios (sigue relatando la actora), el proyecto de compensación indicaba que los valores de las parcelas eran equivalentes a la superficie de techo de cada una de ellas, incluyendo las superficies bajo rasante, que se destinaban a usos comerciales. Se establecía igualmente que la participación del edificio 1 en el aprovechamiento representaba el 81,50%, mientras que el 2 representaba el 13,50%. En la escritura de declaración de obra nueva y constitución de propiedad horizontal, otorgada en 1.994, se materializó el reparto de derechos adjudicados aprobado por la asamblea de la junta de compensación, adjudicándose a "BAHOSA" el 91,5303% de la finca 2 y a la actora y a un tercero el 9,9520% de la 1, resultando así estos adjudicatarios de diversas entidades resultantes de la división del edificio 1. Entre las trece parcelas adjudicadas al ayuntamiento, destaca la identificada como finca 3 "Centro de convenciones", calificada de 7b, finca donde, pese a ser de propiedad municipal, se construyó el centro de convenciones "Winterthur" y se ubicó la sala de fiestas "Bikini", mediante una concesión de demanio público, sala esta que disponía de un acceso independiente por la calle Déu i Mata.

Siete años después, con el argumento de que la sala de fiestas causaba molestias nocturnas a los vecinos a la salida de la calle Déu i Mata y que el centro comercial de "l'Illa" era cada vez más utilizado por los vecinos situados entre esta calle y la Travessera de les Corts, promovió "BAHOSA" la modificación puntual del plan especial de autos, cuyo objeto esencial era el de permitir la comunicación en superficie entre la calle Déu i Mata y la Avenida Diagonal, y la comunicación de aquélla con el centro comercial a nivel del primer subterráneo de este, para cuyo fin era imprescindible atravesar -por el subsuelo- una parte del terreno municipal destinado a zona verde que separaba los edificios Diagonal y Hotel. Aunque las comunicaciones dichas se harían en terrenos municipales y de "BAHOSA", al afectar a la finca 2 "Hotel", propiedad de esta, y a las fincas municipales destinadas a parque urbano y a viario básico (fincas 4 y 9), también se afectaba a la vez el edificio "Diagonal" (finca 1), propiedad del conjunto de personas que formaban la comunidad resultante de la división horizontal. Ni esa comunicación por el subsuelo, ni la creación de nuevos espacios de uso comercial a que también se refiere la memoria, eran decisiones indispensables, en opinión de la actora, para conseguir el objetivo de facilitar el nuevo acceso en superficie a la sala "Bikini" a través de la Diagonal para reducir las molestias. La creación de nuevos espacios de uso comercial, aunque no se manifieste así en el proyecto, sostiene la actora que constituye una contraprestación por la ejecución de las obras, pues simultáneamente se negociaba un convenio entre el ayuntamiento y "BAHOSA" para ceder a esta el uso de esos espacios durante 50 años, convenio que se materializó el día 14 de febrero de 2.002 y cuyas determinaciones se recogieron en la modificación puntual, pues a ello se supeditó la validez y eficacia del convenio.

El verdadero objetivo de la modificación puntual, en versión de la actora y pese a lo que diga su Memoria, era la ampliación del centro comercial no en m2por un lado y 150 por otro, como se pretende, sino en m2 estas a su vez con otra gran superficie comercial y provocando, de hecho, la ampliación de esta, lo que constituía el objetivo real, que se silenció para eludir la normativa de establecimientos comerciales, obteniéndose así un extraordinario beneficio, pues siendo "BAHOSA" en origen titular de una parcela destinada a hotel (donde únicamente se admitía el uso comercial como complementario del hotelero, quedando restringida la actividad en el...

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