STSJ Andalucía 814/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución814/2013
Fecha14 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

D. Antonio Moreno Andrade

D. Eduardo Herrero Casanova

D. Ángel Salas Gallego

------------------------------ En la ciudad de Sevilla, a 14 de Junio de 2013.

Vistos los autos 149/12, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora la entidad mercantil "Importaciones Valmad, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hermoso Moreno, y parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Fue fijada la cuantía en 3.531'50 euros.

Se turnó la ponencia al Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

Segundo

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia que confirmara la Resolución recurrida.

Tercero

Tras la presentación de escritos de conclusiones fue señalado día para su votación y fallo, que tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna en el presente proceso el acuerdo -presunto- del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, desestimatorio por silencio de la reclamación que Importaciones Valmad había deducido frente a liquidación de la Dependencia Provincial de Aduanas practicada con motivo de la importación de determinadas mercancías.

Segundo

La parte actora en su demanda cuestiona la liquidación por cuanto, nos dice, no se han explicado los cálculos utilizados para hallar los precios medios, ni los criterios al efecto utilizados, ni se han efectuado comparaciones de calidad, ni cómo de han contrastado las diferentes calidades, ni por qué para determinar el valor del producto se han empleado valores por encima y por debajo del supuestamente correcto, echando de menos en el expediente los DUAS de los otros 26 estados miembros de la UE, todo lo cual implica que la liquidación provisional carezca de motivación y que, por tanto, se le haya causado indefensión.

Contrastan tales alegaciones y la extensión de la demanda con la actitud procedimental de la parte actora en el expediente administrativo y con el laconismo con el que se pronuncia ante el TEARA. Nos explicamos. En 15 de Octubre de 2010 la Dependencia de Aduanas emitió, tras las actuaciones pertinentes, la propuesta de liquidación, de la que transcribimos lo siguiente: "El valor de transacción de las mercancías declaradas dista de forma notable del valor declarado para mercancías similares procedentes del mismo origen durante el trimestre anterior a la importación. Conforme a los tramos de unidades para los que se realizan los cálculos de precios medios ( de 0 a 1000, de 1001 a 5000, y más de 5.000), las mercancías recogidas en su declaración presentan un valor anormalmente reducido. Así, podemos ver que para estas partidas arancelarias, las mercancías originarias de China contemplan los siguientes precios medios en España:

Partida arancelaria 6115961000

Precio medio por unidad 0,19

Partida arancelaria 6115290000

Precio medio por unidad 0,56

Además, conforme a los métodos estadísticos habitualmente empleados, podemos constatar que existe en este caso una diferencia superior a la referida a la desviación típica de la serie estadística tomada como muestra, lo cual incide en la manifiesta anormalidad del valor declarado.

A la vista de tales circunstancias esta Administración de aduanas concluye que el valor en aduana de las mercancías importadas con cargo al DUA de referencia no puede determinarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (CEE) 2913/92, es decir, por el valor de transacción declarado, por lo que ha de hacerse por aplicación del artículo 30 del mencionado...

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