SAP Sevilla 264/2013, 7 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2013
Número de resolución264/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

Rollo 4827/10

Juzgado Instr. 14 de Sevilla

Sumario 3/10

SENTENCIA NUMERO 264/13

En la ciudad de Sevilla, a siete de mayo de dos mil trece.

Ilmos. Sres.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

Dª INMACULADA JURADO HORTELANO

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen se ha visto en juicio oral y público los autos del sumario núm. 3/10 instruido por el Juzgado de Instrucción núm. Catorce de Sevilla por delito de estragos, cincuenta y tres asesinatos en grado de tentativa, amenazas y lesiones, en el que viene como acusado Juan Luis, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Sevilla el día NUM001 de 1942, hijo de Rafael y de Teresa, vecino de la misma localidad de naturaleza, con instrucción, sin antecedentes, en prisión provisional por esta causa desde el 19 de julio de 2009, habiendo estado detenido desde el 17 de julio de 2009, representado en este procedimiento por el Procurador D. Eugenio Carmona Delgado.

Han ejercido la acusación el Ministerio Fiscal, la Procuradora Dª Macarena Pérez de Tudela Lope, en nombre de AMA Agrupación Mutual Aseguradora; el Procurador D. José María Romero Díaz en nombre de la Cía de Seguros Helvetia S.A.; la Procuradora Dª Inmaculada Ruiz Lasida en nombre de Enriqueta ; el Procurador D. Pedro Martín Arlandis en nombre de Fiatc Mutua de Seguros S.A.; el Procurador D. Jesús Delmás Lirola en nombre de Liberty Seguros; el Procurador D. Víctor Alberto Alcántara Martínez en nombre de Lina y otros, y el Procurador D. Manuel Ignacio Pérez Espina en nombre de MAPFRE. El BBVA Seguros S.A. no ha comparecido al acto del plenario a mantener su posición.

La ponencia en esta causa, ha correspondido al Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL

MÁRQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública, los días 1,2,3,4 y 5 de abril de 2013, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración del acusado, testifical propuesta y no renunciada, pericial y documental reproducida.

Segundo

El Ministerio Fiscal en el acto de juicio oral modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito de estragos previsto y penado en el art. 346.1 del Código Penal y cincuenta y tres delitos de asesinato en grado de tentativa tipificados en los arts. 139,1 º y 16 del Código Penal, todos ellos en relación de concurso real del art. 73 del Código Penal, de los que consideró responsable en concepto de autor a Juan Luis, con la concurrencia de la eximente incompleta del art. 21.1º en relación con el art. 20.1º del Código Penal, por lo que interesó que se le impusiera las siguientes penas: Por el delito de estragos, la pena de nueve años de prisión, y por cada uno de los delitos de asesinato en grado de tentativa, la pena de seis años de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, con aplicación del límite previsto en el art. 76 del Código Penal, costas, prohibición de aproximarse al nº NUM002 de la CALLE000 durante diez años, comiso y destrucción de los efectos intervenidos y que indemnice a la Comunidad de de Propietario y a los vecinos afectados en la cantidad de 238.950,77 euros por los daños causados en el inmueble, en la forma que se determine en ejecución de sentencia, debiendo abonarse dichas cantidades a las Compañías de Seguros en el importe en que hayan sido abonadas a los perjudicados, y a cada uno de los vecinos indicados en el relato de hechos de la calificación fiscal en la cantidad de 15.000 euros por daño moral. Además, por las lesiones ocasionadas, que indemnice a Enriqueta en la cantidad de 1.140 euros; a Samuel en 900 euros, a Apolonia en 3.000 euros, a Jose Francisco en 30.000 euros, a Delfina en 180 euros, a Flora en 900 euros y a Pedro Miguel en 600 euros.

Tercero

Por el Letrado de A.M.A. Agrupación Mutual Aseguradora, se adhirió a la calificación del Mº Fiscal, interesando que la indemnización que se fije a su favor sea de 3.527,14 euros, que es el importe de los daños ocasionados en la vivienda de Cirilo, en cuyos derechos se ha subrogado.

Cuarto

El Letrado de la Cía. de Seguros Helvetia S.A., igualmente, se adhirió a la calificación del Mº Fiscal, solicitando que la indemnización que se fije a su favor ascienda a 6.325,56 euros, que es la cantidad que ha abonado a su asegurada Vanesa .

Quinto

La Letrada de Enriqueta, calificó los hechos como un delito de estragos del art. 346,1 º y 3º del Código penal y, subsidiariamente, como un delito de incendio del art.351 del Código Penal y 347 1º del mismo texto legal, así como un delito de asesinato en grado de tentativa o subsidiariamente un delito de lesiones con instrumento peligroso de los arts 147.1 y 148.1 del Código Penal, así como un delito continuado de amenazas graves por escrito contra Enriqueta y familia, del art. 169.1º párrafo 2 del Código Penal en relación con el artículo 74.1 del mismo texto legal, por lo que interesó que se le impusieran las siguientes penas: Por el delito de estragos, 20 años de prisión, subsidiariamente y para el delito de incendio 20 años de prisión; por el delito de asesinato en grado de tentativa, 15 años de prisión, subsidiariamente, para el supuesto de delito de lesiones, la pena de 5 años de prisión; y por el delito continuado de amenazas 5 años de prisión. Así mismo interesó se le impusiera la medida de prohibición de residir en la provincia de Sevilla una vez sea excarcelado, accesorias y costas y que indemnice a su defendida en 18.000 euros por el daño psicológico causado; 1.500 euros por las lesiones físicas; 3.000 euros por gastos derivados del uso de otra vivienda y

1.208 euros por el pago de una cuota extraordinaria a la Comunidad por la contratación de un vigilante de seguridad durante el tiempo que duraron las obras de rehabilitación de las viviendas y del edificio.

Sexto

El Letrado de Fiatc Mutua de Seguros S.A., se adhirió a la calificación del Mº Fiscal, y que se le indemnice en 17.323,96 euros.

Séptimo

El Letrado de Liberty Seguros mostró su conformidad con la calificación del Mº Fiscal, interesando además que se le indemnice en 195.702,31 euros.

Octavo

El Letrado de Lina y otros, calificó los hechos como integradores de 19 delitos de asesinato en grado de tentativa del art. 139 del C. Penal, un delito de estragos del art. 346 del Código Penal, un delito de lesiones del art. 148 del C. Penal en la persona de Jose Francisco y 15 faltas de lesiones del art. 153.1 del C. Penal, de los que consideró autor al procesado, concurriendo en el acusado las circunstancias 1ª y 2ª del art. 22 del Código Penal, por lo que solicitó que se le impusiera las siguientes penas: quince años de prisión por cada uno de los 19 delitos asesinato con alevosía en grado de tentativa, con inhabilitación de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; diez años de prisión por el delito de estragos; dos meses de prisión por el delito de lesiones; y un mes de multa a razón de 6 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por cada una de las 15 faltas de lesiones, costas y que indemnice a Ruperto en 20.000 euros por daños morales y psicológicos; a Lina en 20.000 euros por los mismos conceptos, además de indemnizarlos a cada uno de ellos en 1.208 euros por la cuota extraordinaria de la Comunidad de Propietarios girada para el pago de gastos causados por el incendio y no cubiertos por la aseguradora; a Carlos Miguel en 20.000 euros por los conceptos antes indicados y a Nicolasa en 20.000 euros por lo mismo, y a ambos en

3.513,06 euros por los gastos provocados en su vivienda no cubiertos por la aseguradora y 1.208 euros por cuota extraordinaria a la comunidad para gastos no cubiertos; a Jose Francisco, por 18 días de hospitalización en 1289,34 euros, por 148 días de impedimento en 8.619,52 euros y por secuelas en 29.921,28 euros y por factor de corrección por secuelas permanente que limitan su ocupación habitual, 19,115,19 euros, así como en 20.000 euros por daño moral y 1208 por gastos no asegurados; a Felicisimo y a Elena, a cada uno, en 20.000 euros por daño moral y en 1208 euros por la cuota extraordinaria a la comunidad y en 3.686,26 euros por gastos de mantenimiento y alojamiento durante la reparación del edificio: a Marino, a Luz y a su hija Paulina, a cada uno, 20000 euros por daño moral y 1208 de la cuota extraordinaria a la comunidad de propietarios; a Teofilo en 12.000 euros por daños morales y perjuicios anímicos, más 138 euros por pago facturas de dos noches pasadas en el hotel Ibis de Sevilla, y 1.208 euros de la cuota extraordinaria; a Juan Manuel, 20.000 euros por daño moral y 1208 por cuota extraordinaria; a Carla en 20.000 euros por daño moral y 1208 euros por cuota; a Demetrio en 20.000 por daño moral; a María en 20.000 euros por daño moral y 1.208 euros por cuota extraordinaria; a Sacramento en 20000 euros por daño moral, mas 1805,44 euros por los días de impedimento laboral a causa de su estado de ansiedad.

Noveno

La Cía Mapfre mostró su conformidad con la calificación del Mº Fiscal e interesó se le indemnizara en la suma de 17.946,09 euros.

Décimo

La defensa, en igual trámite, calificó los hechos como integradores de un delito de incendio del art. 351 del Código Penal en concurso con un delito de lesiones del art. 148 y siete faltas de lesiones del art. 617 del Código penal, del que considera autor a su defendido, pero solicita la absolución de su patrocinado al estimar que concurre la eximente completa de enajenación mental del nº 1ª del art. 20 del Código Penal o, subsidiariamente la atenuante analógica...

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