SAP Sevilla 160/2013, 28 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución160/2013
Fecha28 Mayo 2013

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1256/2013

JUICIO VERBAL Nº 2089/2011

FALLO

CONFIRMATORIO

S E N T E N C I A Nº 160/13

PRESIDENTE ILMO. SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES :

Dª ROSARIO MARCOS MARTÍN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ

D. SEBASTIÁN MOYA SANABRIA

En la Ciudad de Sevilla, a veintiocho de mayo de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 18 de septiembre de 2012 recaída en autos Juicio Verbal número 2089/2011 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE SEVILLA promovidos por D. Eliseo y Dª Aurelia, (herederos de DÑA. Florinda ) representados por el Procurador D.DANIEL ESCUDERO HERRERA y defendido por el Letrado D. LUIS GALNARES LAHOYA, contra DÑA. Raimunda representada por la Procuradora DÑA . MARTA FERNÁNDEZ FARRÁN y defendida por el Letrado D. JUAN ENRIQUE GARCÍA VILCHES, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don SEBASTIÁN MOYA SANABRIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Estimando integramente la demanda formulada por el Procurador D. DANIEL ESCUDERO HERRERA, en nombre y representación de D. Eliseo y Dª Aurelia en su condición de herederos de la difunta Dª Aurelia en su condición de herederos de la difunta Dª Florinda, contra Dª Raimunda debo:

Primero

Declarar y declaro que la demandada ocupa en situación de precario la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000, Escalera NUM001, NUM002 NUM003 de Sevilla.

Segundo

Como consecuencia, condenar y condeno a la expresada demandada a estar y pasar por esta resolución y a que desaloje, deje libre y a disposición de la comunidad hereditaria en cuyo beneficio actúa los actores la vivienda anteriormente indicada, bajo apercibimiento de que de no verificarlo se procederá a lanzarla a su costa. Tercero: Condenar y condeno a la demandada al pago de las costas procesales causadas.... ".

Segundo

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DÑA . Raimunda que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

Tercero

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación procesal de Dª Raimunda, demandada en el procedimiento verbal de desahucio por precario 2089/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sevilla, ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia íntegramente estimatoria de la demanda dictada en dicho procedimiento el 18 de septiembre de 2012.

Ha de decidirse en primer lugar, antes de entrar en el análisis de los motivos de impugnación esgrimidos contra la sentencia, sobre la procedencia de la admisión a trámite del recurso de apelación. La parte demandante mostró discrepancia sobre la decisión adoptada a tal respecto, recurriendo en reposición la diligencia de ordenación de 31 de octubre de 2012, por la que se tuvo por interpuesto dicho recurso de apelación, en solicitud de declaración de nulidad, pues no se cumplió por la parte contraria la obligación impuesta en el artículo 276.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de traslado previo del escrito de interposición del recurso de apelación.

El recurso de reposición se tramitó, pese a lo indicado en contrario en el artículo 458.3 párrafo tercero, y quedó desestimado por medio de decreto dictado el 11 de enero de 2013, en el que se indicaba a la parte demandante que no cabía interponer recurso alguno contra el mismo, "sin perjuicio de reproducir la cuestión, necesariamente, en la primera audiencia ante el Tribunal tras la toma de decisión". Seguidamente, el 16 de enero de 2013 se dictó diligencia de...

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