SAP Pontevedra 124/2013, 31 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 124/2013 |
Fecha | 31 Julio 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00124/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39
Fax: 986805132
Modelo: 213100
N.I.G.: 36008 41 2 2012 0001030
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000201 /2013 (30/13)-M
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000374 /2012
RECURRENTE: José
Procurador/a: ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI
Letrado/a: ROSA MARIA DIAZ HERBELLO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
S E N T E N C I A
En Pontevedra, a treinta y uno de julio de dos mil trece.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 201/13 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra en el PA 374/12, sobre conducción sin licencia o permiso y en el que es parte como apelante José representado por el Procurador Sr. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDÁSEGUI y asistido de la Letrada Sra. ROSA MARÍA DÍAZ HERBELLO y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 17/01/13 en la que constan como hechos probados los siguientes: "Resulta probado y así se declara que José fue condenado en sentencia firme de fecha 21 de enero de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Pontevedra como autor de un delito de conducción bajo la influencia del alcohol a la pena, entre otras, de un año y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. José fue requerido para el cumplimiento de la pena el 4 de abril de 2011, y practicada liquidación de condena, la fecha final de cumplimiento de la pena era el 29 de septiembre de 2012.
La liquidación fue notificada personalmente a José el 2 de mayo de 2011.
Pese a conocer que no podía conducir por encontrarse privado judicialmente del permiso de conducir, José el día 23 de febrero de 2012, sobre las 11,20 horas, circuló por la carretera N 550 hasta el punto kilométrico 130 conduciendo el vehículo de su propiedad renault megane matrícula ....YYY .
José fue condenado en sentencia firme de fecha 26 de septiembre de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción 2 de Marín por la comisión de un delito de conducción sin permiso, habiéndosele impuesto la pena de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
En los dos últimos años, José ha sido condenado por tres delitos contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia del alcohol y en dos ocasiones mas con anterioridad, y al menos en dos de esas ocasiones al igual que el día 23 de febrero de 2012, José conducía el vehículo de su propiedad renault megane matrícula ....YYY ".
Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a José como autor de un delito contra la Seguridad vial previsto y penado en el articulo 384 ; 2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 4 meses y 15 dias de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al abono de las costas procesales causadas.
Se acuerda el comiso del vehículo megane matrícula ....YYY propiedad del acusado".
Por la representación de José, se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de Hechos Probados de la Sentencia impugnada.
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