SAP Murcia 218/2013, 29 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Julio 2013
Número de resolución218/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00218/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 5ª (CARTAGENA)

ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE

Presidente

ILTMO. SR. D. FERNANDO FERNANDEZ ESPINAR LÓPEZ

ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

Magistrados

En Cartagena, a 29 de julio de 2013.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 218/13

Vistos, en primera instancia, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, el procedimiento ordinario nº 22/11, derivado de las actuaciones seguidas con el nº 3/11 ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena, por delitos de homicidio en grado de tentativa, contra la salud pública, tenencia ilícita de armas y robo con violencia contra Marcos, representado por el/la Procurador/a D. Rafael Varona Segado y defendido por el Letrado D. Evaristo Llanos; Jose Manuel, representado por el/la Procurador/a D. Vicente Lozano Segado y defendido por el Letrado D. José María Caballero Salinas; Ángel, representado por el/la Procurador/a D. Francisco Bernal Segado y defendido por el Letrado D. Domingo Núñez Pérez; Ezequias, representado por el/la Procurador/a Dª Reyes Azofra Martín y defendido por el Letrado D. José Hilario Rodríguez García; y Marcial, representado por el/la Procurador/a D. Carlos Rodríguez Saura y defendido por el Letrado D. Pedro Copete Cánovas. Ha sido parte como acusación publica en este proceso el Ministerio Fiscal y como acusaciones particulares han participado los también acusado Ángel y Marcial . Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó Auto en fecha 15 de marzo de 2012 por el que se acordó declarar por concluso el sumario y remitió las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena. Recibidas las actuaciones se dio traslado a las partes para instrucción, confirmándose el auto de conclusión del sumario por resolución de fecha 16 de octubre de 2012 en el que acordó la apertura del juicio oral. Presentado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y por las acusaciones particulares y de defensa por la representación de los cinco acusados, se dictó auto de fecha 29 de abril de 2013 resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló para la celebración del comienzo de las sesiones del juicio oral el día 24, 26 y 27 de junio de 2013, con cumplimiento de las prescripciones legales. Dicho día tuvo lugar el juicio oral, desarrollándose el mismo de acuerdo con las prescripciones legales, si bien fue preciso prolongar las sesiones en un nuevo señalamiento para el pasado día 19 de julio de 2013, fecha en la que concluyó el presente juicio.

Segundo

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de Ezequias y Ángel como autores de tres delitos de homicidio en grado de tentativa, de un delito de robo con violencia y otro delito de tenencia ilícita de armas, con la agravante de disfraz en el delito de robo, solicitando para cada uno de los acusados la pena de 9 años de prisión por el homicidio en grado de tentativa, 3 años de prisión por la tenencia ilícita de armas y 5 años de prisión por el robo con violencia, más las accesorias correspondientes; igualmente solicitó la condena de Marcial, Marcos y Jose Manuel, como autores cada uno de los acusados de tres delitos de homicidio en grado de tentativa, un delito de tenencia ilícita de armas y un delito de tráfico de drogas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de ellos las penas de 9 años de prisión por cada uno de los delitos de homicidio en grado de tentativa, 3 años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas y 5 años de prisión por el de tráfico de drogas, con las accesorias legales y la responsabilidad civil correspondiente a favor de los lesionados y costas.

Por la acusación particular sostenida por Ángel, en conclusiones definitivas se solicitó la condena de Marcial, Marcos y Jose Manuel, como autores cada uno de los acusados de tres delitos de homicidio en grado de tentativa y un delito de tenencia ilícita de armas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de ellos las penas de 9 años de prisión por cada uno de los delitos de homicidio en grado de tentativa y 3 años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, con las accesorias correspondientes y la responsabilidad civil a favor de los lesionados y costas incluidas las de la acusación particular.

Por la acusación particular sostenida por Marcial, en trámite de conclusiones definitivas, se interesó la condena de Ezequias y Ángel como autores de tres delitos de homicidio en tentativa, de un delito de robo con violencia en grado de tentativa y otro delito de tenencia ilícita de armas, con la agravante de disfraz en el delito de robo y en los de homicidio en grado de tentativa, solicitando para cada uno de los acusados la pena de 9 años de prisión por cada uno de los homicidios en grado de tentativa, 3 años de prisión por la tenencia ilícita de armas y 3 años y seis meses de prisión por el robo con violencia, más las accesorias correspondientes, responsabilidad civil por importe de 50.000 # por daños morales y costas.

Tercero

Las defensas de los cinco acusados, en igual trámite, mostraron su total disconformidad con la acusación formulada y solicitaron la absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

De conformidad con las pruebas practicadas en el acto del juicio oral se declara expresa y terminantemente probado que:

  1. - El día 21 de junio de 2010, sobre las 23,30 horas se encontraban en el interior de la finca sita en el PARAJE000, su propietario el acusado Marcial, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1958, con DNI nº NUM001, en situación de prisión provisional por esta causa desde el auto de fecha 12 de mayo de 2011 dictado por el Juzgado de Instrucción n º 2 de Cartagena y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, junto con los también acusados Marcos, mayor de edad al haber nacido el NUM002 de 1985, con DNI nº NUM003, con antecedentes penales no computables, que ha estado privado de libertad por esta causa desde el 22 de junio de 2010 al 17 de enero de 2011 y Jose Manuel, mayor de edad en cuanto nacido el NUM004 de 1967, con DNI nº NUM005, con antecedentes penales no computables y en prisión provisional por esta causa desde el 22 de junio de 2010 al 14 de enero de 2011.

  2. - Los tres acusados se encontraban en el interior de una estancia situada dentro de la finca estando sentado Marcial en el lado derecho entrando a dicha estancia tras una mesa de despacho y en un sillón de color verde, Marcos en un sillón blanco situado frente a la puerta de entrada y Jose Manuel en una silla de color negra situada a la izquierda de la puerta.

  3. - Sobre la hora indicada, y tras derribar la puerta de acceso tirando contra la misma una rueda de coche que fracturó la misma, entraron en dicha estancia, con intención de sustraer cuanto de valor encontraran en el lugar aunque no lograron apropiarse de objeto alguno, los también acusados Ezequias, mayor de edad al haber nacido el NUM006 de 1982, de nacionalidad argelina y con NIE NUM007, sin antecedentes penales y que ha estado privado de libertad por esta causa desde el 25 de junio de 2010 al 14 de enero de 2011 y Ángel, mayor de edad en cuanto nacido en Marruecos el NUM008 de 1987, con antecedentes penales no computables y privados de libertad por esta causa desde el 23 de junio de 2010 al 28 de enero de 2011, junto con al menos otra persona más, actuando todos ellos de común acuerdo, llevando ropa de color negro y perfectamente ocultos por pasamontañas, guantes y gorras para impedir ser identificados y portando cada uno de ellos un arma, en concreto Marcelino una pistola de la de marca Browining System Utah 9 mm. Parabellum, pistola semiautomática con el número de identificación borrado, la cual estaba en perfectas condiciones de uso y para cuya posesión carecerían los acusados de licencia y guía de pertenencia, arma que no consta que efectuase disparo alguno; Ezequias, la Blow Mini 8, inicialmente pistola detonadora pero que fue modificada para habilitar el disparo de proyectiles únicos de 8 mm, con el número de identificación igualmente borrado y apta para el disparo, efectuando al menos un disparo de un cartucho 8 mm knall con dicho arma y finalmente Ángel la pistola marca Blow M06 de 9mm. P.A. Knall, inicialmente una pistola detonadora habilitada para disparar cartuchos del 9 mm corto, con el número de identificación borrado y en condiciones de uso, efectuándose al menos dos disparos con dichas armas desde la puerta hacía el interior de la estancia, con la intención de acabar con la vida de las personas que se hallaban en dicho lugar, sin que ninguno de los ocupantes de la habitación de nacionalidad española resultase herido por dicha acción.

  4. - Como consecuencia de la entrada sorpresiva de Ángel, Ezequias y otras personas no identificadas, Marcial reaccionó haciendo uso de una primera pistola que tenía en su poder, que no ha podido ser hallada, pero que ha sido identificada como portadora de un cañón Astra de 9 mm parabellum, con la cual hizo siete disparos en el interior de la estancia; posteriormente hizo uso de una segunda pistola, que tampoco ha podido ser recuperada, que se...

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