SAP Madrid 531/2013, 19 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución531/2013
Fecha19 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00531/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1483/2012

Autos nº: 518/2011

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid

P. Apelante: Dª Marí Juana

Procurador: D. Alejandro Escudero Delgado

P. Apelada-Impugnante: D. Alexis

Procurador: Dª Mercedes Ruiz-Gopegui González

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 533

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes

En Madrid, a 19 de enero de 2013

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial; los autos sobre relaciones paterno-filiales nº 518/2011; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, doña Marí Juana ; representada por el Procurador don Alejandro Escudero Delgado; y de otra, como parte apelada-impugnante, don Alexis ; representado por la Procuradora doña Mercedes RuizGopegui González; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 4 de junio de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Alejandro Escudero Delgado en nombre y representación de Dª Marí Juana, contra D. Alexis, bajo la representación de la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Ruiz-Gopegui González, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, establezco las siguientes medidas:

  1. - La responsabilidad parental (patria potestad) será compartida entre ambos padres.

  2. - Se establece un régimen de guarda y custodia compartida de tal modo que Emma pasará cada semana en compañía de uno de los padres de lunes a lunes, realizándose los intercambios a las 9:00 horas de los lunes en el colegio, si bien cuando esté con el padre los miércoles los pasará con la madre desde las 17:00 horas a las 20:00 horas y cuando esté con la madre los jueves los pasará con el padre desde las 16:00 horas a las 18:00 horas.

    Transcurrido un año a contar desde el dictado de la presente sentencia cualquiera de las partes podrá solicitar que se examine de nuevo la situación familiar a través del correspondiente procedimiento de modificación de medidas.

  3. - Resto de estancias: en cuanto a los cumpleaños y santos de la menor, ambos padres disfrutarán conjuntamente de dichos días. Para el caso de que alguno de los dos no deseara la celebración conjunta y la festividad coincidiera con fin de semana o festivo, el progenitor con el que en ese momento esté la niña la mantendrá en su compañía hasta las 16:00 horas de la tarde, momento en el que pasará a esta en compañía del otro progenitor hasta las 20:00 horas. Si coincide con un día lectivo, entre semana, el progenitor no custodio podrá realizar la estancia durante tres horas (elegidas en defecto de acuerdo por el progenitor que tenga a la niña bajo su cuidado ese día, si bien no podrán interferir con el horario profesional de los padres ni con el horario lectivo de su hija), recogiendo y devolviendo a la niña en el domicilio familiar.

    En cuanto al día del padre y el día de la madre, y siempre que no sea día lectivo, el progenitor con el que en ese momento esté la niña la mantendrá en su compañía hasta las 16:00 horas de la tarde, momento en el que pasará a estar en compañía del otro progenitor hasta las 20:00 horas. Si coincide con un día lectivo, entre semana, el progenitor no custodio podrá realizar la estancia durante tres horas (elegidas en defecto de acuerdo por el progenitor que tenga a la niña bajo su cuidado ese día, si bien no podrán interferir con el horario profesional de los padres ni con el horario lectivo de su hija), recogiendo y devolviendo a la niña en el domicilio familiar.

    Respecto de los cumpleaños de los respectivos padres, la menor pasará ese día con el progenitor al que corresponda la celebración.

    El día de Reyes, seis de enero, la menor pasará la mañana en compañía del mismo progenitor con el que haya pasado la noche del 5 al 6 de enero, hasta las 16:00 horas, que será recogida por el otro progenitor, para que esté en su compañía hasta las 20:00 horas.

    En el supuesto de que Emma se encuentre enferma, en cama, el progenitor en cuya compañía no se encuentre en ese momento podrá visitarla durante al menos dos horas, elegida en defecto de acuerdo por el progenitor que tenga a la niña bajo su cuidado ese día, si bien no podrá interferir con el horario profesional del progenitor que realice la visita ni con las necesidades médicas de la hija.)

    Vacaciones de verano.- Las vacaciones estarán divididas en dos mitades, siendo la primera entre el día siguiente al último lectivo a las 11:00 horas y el 31 de julio a las 20 horas, y la segunda desde el 31 de julio a las 20:00 horas hasta el último día festivo (víspera de la vuelta al colegio) a las 20:00 horas. En defecto de acuerdo dichas mitades serán elegidas por Dª Marí Juana los años pares y por D. Alexis los impares.

    Vacaciones de Navidad.- Se repartirán por mitad las vacaciones escolares de Navidad, desde las 11.00 horas del primer día no lectivo y las 21:00 horas del último día no lectivo, en dos periodos comprendidos entre el primer día no lectivo y las 20:00 horas del día 30 de diciembre y el segundo periodo desde las 20:00 horas del día 30 de diciembre hasta las 20:00 horas del último día no lectivo. En defecto de acuerdo dichas mitades serán elegidas por Dª Marí Juana los años pares y por D. Alexis los impares.

    Vacaciones de Semana Santa.- Transcurrirán entre las 11.00 horas del primer día no lectivo y las 21:00 horas del último día no lectivo y se disfrutarán íntegramente por cada progenitor por años alternos, correspondiendo a la madre los años pares y al padre los impares.

    Cláusulas generales.- Las recogidas y entregas de Emma, salvo que se haya estipulado que sean a la salida del colegio, se efectuarán en el domicilio del progenitor custodio y podrán realizarlas tanto los padres como aquellos familiares en quienes deleguen. La elección de los periodos de disfrute durante las vacaciones deberá realizarse con una antelación mínima a su inicio de un mes. De no cumplirse este plazo el derecho de elección pasará automáticamente al otro progenitor.

    Comunicaciones.- Los progenitores facilitarán la comunicación fluida telefónica, epistolar o telemática con la niña, así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 734/2015, 8 de Septiembre de 2015
    • España
    • September 8, 2015
    ...en la Sentencia del Juzgado de lo Penal número 33 de Madrid, de fecha 24 febrero 2012, declarada firme por Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 19 enero 2013, habiéndose determinado en la correspondiente liquidación de condena, el periodo de cumplimiento dicha pena, desde el 8 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR