SAP Baleares 309/2013, 17 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución309/2013
Fecha17 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00309/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE PALMA DE MALLORCA

SECCION CUARTA

Rollo: RECURSO DE APELACION 205 /2013

SENTENCIA NUM. 309/13

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dña. Maria Pilar Fernández Alonso

MAGISTRADOS

D. Miguel Alvaro Artola Fernández

Dña. Juana Mª Gelabert Ferragut

En Palma de Mallorca, a diecisiete de julio de dos mil trece.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio divorcio, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Palma, bajo el nº 816/2012, Rollo de Sala nº 205/2013, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Mateo, representado por la Procuradora Sra. Nuria Chamorro Palacios, y de otra, como demandada-apelada, Dª Virginia, representada por el Procurador Sr. Juan Rotger Campins, asistidas de sus respectivos Letrados, Dª Paloma Alcaraz Montenegro y D. Gabriel Reinés Sastre.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Maria Pilar Fernández Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Palma de Mallorca, en fecha 3-12-2012, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que habiendo alcanzado un acuerdo las partes en los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos a instancia de la Procuradora de los Tribunales Dña. Joana Socías, en nombre y representación de Don Mateo, frente a Doña Virginia, debo declarar y declaro haber lugar al divorcio del matrimonio celebrado en Palma de Mallorca, en fecha 25 de septiembre de 2004, entre D. Mateo y Dª Virginia, con los siguientes efectos:

  1. Los cónyuges podrán vivir separados.

  2. Cesan los consentimientos y poderes que se hubiesen otorgado. 3. Se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos habidos en el matrimonio, Jose Antonio y Elisabeth, ambos menores de edad, en cuanto nacidos el NUM000 de 2005 y el NUM001 de 2009, respectivamente, a su madre Doña Virginia, siendo la patria potestad compartida.

    La patria potestad compartida conlleva que llegada la hora de tomar decisiones de cierta trascendencia que afecten a los hijos, estas deban adoptarse de común acuerdo sin que el progenitor que no convive diariamente con los hijos se vea privado del conocimiento de aquellas, en tanto que sus opiniones han de valorarse en igual medida que la de aquél que les tenga en su compañía (p.e. cambios de domicilio del menor, cambios de centro escolar del menor, terapias médicas que excedan de las revisiones ordinarias, terapias psicológicas, gastos extraordinarios).

  3. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal y del ajuar doméstico a los menores y por ende a su madre, como progenitora custodia.

  4. Don Mateo tendrá a sus hijos consigo durante dos horas de visita tutelada en el Punto de Encuentro, preferentemente los domingos. Este régimen de visitas podrá ser modificado en función de los informes que emita el punto de Encuentro y en función de cómo evolucione el tratamiento de deshabituación del progenitor no custodio.

  5. Don Mateo abonará una pensión alimenticia para sus dos hijos de 200 euros. Suma que ingresará mensualmente los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que indique el progenitor custodio. Esta pensión alimenticia será actualizable de conformidad con el incremento del IPC publicado por el INE u órgano que lo sustituya.

  6. Los gastos extraordinarios se satisfarán por partes iguales conforme al régimen general, con las precisiones siguientes:

    - los que tengan un origen médico o farmaceutico necesarios y que no sean cubiertos por la seguridad social y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores o, en su defecto, hubiesen sido autorizados judicialmente se abonarán por mitades.

    - los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria por aquél que determine su realización, si es que el gasto llegase a producirse.

    - los gastos extraordinarios reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y a su devengo.

  7. - Se abonarán por mitades entre ambos progenitores los libros y las matrículas escolares necesarios para el inicio del curso.

  8. Las cargas hipotecarias se abonarán por mitades, conforme al título constitutivo.

  9. El IBI y las derramas extraordinarias de la comunidad de propietarios se abonarán por mitades entre ambos progenitores. Se requiere expresamente a los progenitores para que en el plazo de tres días, contados desde la notificación de esta resolución, se pongan en contacto con el personal del punto de Encuentro, al efecto de poder iniciar el régimen de visitas. Sin expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, con arreglo al turno establecido correspondiente

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de divorcio dictada en primera instancia, cuyo fallo ha quedado transcrito en los precedentes antecedentes de hecho, es recurrida en apelación por el padre actor, Sr. Mateo, mostrando su disconformidad con los pronunciamientos relativos a la pensión de alimentos y el régimen de visitas establecido para sus dos hijos, interesando se establezca una pensión de alimentos de 180 euros, a razón de 90 euros por hijo, y se fije un régimen de visitas de dos tardes intersemanales, fines de semana alternos mitad de...

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