SAP Guadalajara 188/2013, 15 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución188/2013
Fecha15 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00188/2013

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 19/13

Procedimiento de Origen: Guarda y Custodia 435/12

Órgano de origen: Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Guadalajara

APELANTE: Ernesto

Procurador: Belén Largacha Polo

Abogado: Esperanza Muñoz Pérez

APELADO: Emma, MINISTERIO FISCAL

Procurador: Gonzalo Martínez López

Abogado: Juan Carlos Alcón Sánchez

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 188/13

En Guadalajara, a quince de julio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Guarda y Custodia 435/12, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 19/13, en los que aparece como parte apelante D. Ernesto, representado por la Procuradora de los tribunales Dª Belén Largacha Polo, y asistido por la Letrado Dª Esperanza Muñoz Pérez, y como partes apeladas Dª Emma, representada por el Procurador de los tribunales D. Gonzalo Martínez López, y asistida por el Letrado D. Juan Carlos Alcón Sánchez y MINISTERIO FISCAL, sobre guardia y custodia y alimentos, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 12 de noviembre de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Martínez, en nombre y representación de Dª Emma frente a D. Ernesto, se establecen las siguientes medidas en relación con la menor Lucía: PRIMERO.- La patria potestad sobre la hija menor serán compartida por ambos progenitores.= SEGUNDO.- La hija menor de edad quedará bajo la guarda y custodia de la madre.= TERCERO.- Se establece el siguiente régimen de visitas, salvo que los progenitores acuerden libremente otro en interés de la menor. El padre podrá tener en su compañía a la menor: Los martes y los jueves desde en su caso salida del colegio o en su defecto desde las 15:00 horas hasta las 19:00 horas.= Fines de semana alternos, con pernocta, desde las 18:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, con pernocta. Recogiendo a la menor y reintegrándola en el domicilio materno.= Mitad de los periodos vacacionales con pernocta, de verano, Navidad y Semana Santa.= En Navidad se dividirán dos periodos, el primero desde el día 23 al 30 de diciembre, y el segundo desde el 31 de diciembre al 6 de enero. Los años impares elegirá el padre (considerando tales el año en que recaiga el día de Nochebuena), y los pares la madre (mismo criterio el día de Nochebuena).= En Semana Santa se dividirán dos periodos, el primero desde las 17:30 horas del Viernes de Dolores hasta las 20:30 del Miércoles Santo, y el segundo desde las 17:30 horas del Miércoles Santo a las 20:30 horas del Domingo de Resurrección. En los años pares elegirá el padre, y los impares la madre.= En verano, se repartirá en dos periodos, el primero julio y el segundo agosto. En caso de discrepancia elegirá el padre los años impares, y la madre los pares.= Se recogerá a la menor y se reintegrará a la menor en el domicilio materno.= Los progenitores permitirán el contacto habitual de la menor con el otro a través de teléfono e internet, siempre que no la alteren el descanso.= CUARTO.- El padre deberá abonar al hijo la cantidad de 100 euros al mes, que se efectuará entre los días 1 y 5 de cada mes, actualizable anualmente conforme al IPC que anualmente se publique por el INE o equivalente, y ello hasta que siendo mayor de edad el hijo, sea independiente económicamente.= QUINTO.- Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios de la menor, estimándose como tales los médicos no cubiertos por la Seguridad Social, y escolares no cubiertos por sistema de enseñanza gratuita, siempre que se acuerden y acrediten documentalmente.= No procede hacer condena en costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Ernesto, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo en el día de hoy.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Belén Largacha Polo, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Ernesto, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Guadalajara en el particular concerniente a la recogida y entrega de la hija menor que sea en la vivienda de su expareja y, en segundo lugar, se recurre también el pronunciamiento que afecta a la pensión de alimentos a favor de su hija menor, en concreto al importe que se fija en la misma que lo es de cien euros al mes.

A dicho recurso se opone el Ministerio Fiscal que defiende la corrección de la sentencia en los dos aspectos cuestionados por el apelante, por lo que se pide la desestimación del recurso.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los pronunciamientos que se recurren, esto es, la recogida a la menor en el domicilio materno y la entrega en el mismo. El motivo por el cual se cuestiona lo resuelto es que se haga en un punto de encuentro y entre los progenitores, pues no está dispuesto a dejarla en casa de la madre de la niña con la persona que allí se encuentre. En este sentido, no se advierte en el alegato del apelante motivo alguno para alterar lo resuelto en la sentencia recurrida, pues el interés del menor es el que debe de primar y como dice el Ministerio Fiscal es razonable que la recogida y la entrega del menor se efectué en lo que es su domicilio habitual, por lo que...

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