SAP Cádiz 44/2013, 25 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2013
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 4 (penal)
Fecha25 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 44/2013

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

  1. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE CÁDIZ

PA Nº 115/11

DIMANANTE DE LAS DP Nº 1305/08

JUZGADO MIXTO Nº 4 DE SANLUCAR DE BARRAMEDA

ROLLO DE SALA Nº 16/13

En la Ciudad de Cádiz, a 25 de febrero de 2013.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante el MINISTERIO FISCAL, parte apelada D. Carlos José y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz, con fecha 12/07/12, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

    "Que debo absolver y absuelvo a Carlos José del delito de alzamiento de bienes por el que era acusado por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas causadas."

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

    HECHOS PROBADOS

    UNICO .- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor: "De la prueba practicada en el acto de juicio oral ha quedado probado y así se declara que Carlos José fue condenado por sentencia de 28 de diciembre de 2000 de la Audiencia Nacional a la pena de 4 años de prisión y multa de 8.916.250.000 pesetas. Por el Juzgado Central de Instrucción núm. 1, en fecha 24 de noviembre de 1999, se había acordado el embargo de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Chipiona perteneciente al acusado y su esposa a fin de asegurar el pago de las responsabilidades pecuniarias a las que fuera condenado. El embargo fue efectivamente notificado tanto al acusado y a su esposa el 15 y 16 de diciembre de 1999 respectivamente.

    Como quiera que el acusado ingresó en prisión, aquel otorgó un poder a su suegro a fin de que pudiera gestionar sus asuntos. Haciendo uso de dicho poder, el 13 de diciembre de 2004 se procedió a la venta de la referida finca por lo que no pudo ejecutarse el embargo acordado al no haberse inscrito este en el Registro de la Propiedad."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el Ministerio Fiscal la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra por la que se condene a Carlos José en el sentido interesado en su escrito de conclusiones definitivas (autor de un delito de insolvencia punible del artículo 257 del Código Penal, imponiendo la pena de prisión de dos años y multa de 18 meses con cuota diaria de 10 euros. Alega indebida inaplicación del artículo 257 del Código Penal, en cuanto la sentencia funda la absolución en dos motivos fundamentales, el primero es que el impago de la multa o el haber dificultado el embargo de bienes para eludir su pago, no puede integrar el tipo penal de la insolvencia punible en el sentido de que la multa es una pena y no puede considerarse una obligación o deuda en los términos del artículo referido; el segundo motivo es que de condenarse al acusado por alzamiento de bienes se estaría conculcando el principio non bis in ídem, al llevar aparejada el impago de la multa una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas o los días que se fijen en caso de multas proporcionales. Con respecto al primer motivo, el artículo 257.2 incluye también la multa en el sentido de que ésta es una obligación, con base en los artículos 1089 y 1092 del Código Civil . Y el apartado 1-2º de dicho artículo define como conducta punible cualquier maniobra del deudor encaminada a dilatar, dificultar o impedir la eficacia de un embargo realizada con la finalidad de perjudicar a sus...

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