SAP A Coruña 282/2013, 11 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución282/2013
Fecha11 Julio 2013

CORUÑA 6

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 285/13

S E N T E N C I A

Nº 282/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 4ª Civil-Mercantil

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

DON CARLOS FUENTES CANDELAS

DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En La Coruña, a once de julio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000067 /2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000285 /2013, en los que aparece como parte demandantes apelantes, Felipe, Enma y Jacinta, representados en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PARDO DE VERA LÓPEZ, asistido por el Letrado

D. JESÚS VARELA FRAGA, y como parte demandados apelados, Javier y Remedios, representados en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CAMBA MÉNDEZ, asistido por el Letrado D. JOSÉ ARDAVÍN GARCÍA, sobre ACCIÓN REIVINDICATORIA, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE A CORUÑA, de fecha 27/3/13. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la demandada presentada por el procurador Sr. Pardo de Vera en nombre y representación de D. Felipe, Dª Enma y Dª Jacinta, asistidos del letrado Sr. Varela Fraga contra D. Javier y Dª Remedios D. Javier y Dª Remedios representado por la procuradora Sra. Camba Méndez y asistido del letrado Sr. Ardavín García, debo absolver y absuelvo libremente a los demandados de los pedimentos frente a ellos deducidos en el escrito de demanda.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por Felipe, Enma y Jacinta, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el recurso de apelación formulado por los demandantes D. Felipe, Dª Enma y Dª Jacinta se alega, como motivo primero, la nulidad de actuaciones, por defecto en la grabación del juicio, infringiéndose por tanto los artículos 146, 147 y 187 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 24 de la Constitución Española y 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . En definitiva solicita se acuerde declarar la nulidad de la vista del juicio, que se retrotraigan las actuaciones a dicho momento procesal, de manera que se celebre nuevamente la practica de las pruebas declaradas pertinentes, dado que en el caso la falta de grabación no puede ser suplida por el acta del juicio levantada por el Sr. Secretario del Juzgado o Tribunal, al ser sucinta, por cuanto solo consigna lo previsto en el art. 146.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

El art. 147 de la LEC señala que las actuaciones orales en vistas y comparecencias se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, y más específicamente con respecto a las vistas el art. 187 de dicho texto legal norma que el desarrollo de la vista se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen o, si no fuere posible, sólo del sonido, conforme a lo dispuesto en el art. 147 de esta Ley .

Como hemos dicho en anteriores ocasiones, como en sentencia de fecha 25 de junio de 2008, entre otras, es cierto que la grabación no es imprescindible, como resulta del propio tenor literal del art. 187.3, cuando norma que si los medios de registro a que se refiere el apartado anterior no pudieran utilizarse por cualquier causa, la vista se documentará por medio de acta realizada por el Secretario Judicial, ahora bien, para que la utilización de la misma sea factible como sustitutiva de la impuesta grabación, es preciso que nos hallemos ante una acta completa, que refleje lo acontecido durante el desarrollo de tan fundamental acto procesal, pues si nos vemos hurtados, por mor de una disfunción técnica, del resultado de los medios de prueba practicados, y el fundamento del recurso de apelación radica precisamente en la existencia de un error en la valoración de la prueba practicada, como es el caso que nos ocupa, es evidente que este Tribunal no puede efectuar el correspondiente control jurisdiccional de lo actuado en primera instancia, que constituye la esencia de toda apelación, que de esta forma quedaría frustrada en su naturaleza y finalidad, colocando a la parte recurrente en una situación de vedada indefensión, que...

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