STSJ Comunidad de Madrid 62/2013, 22 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2013
Número de resolución62/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Asunto.- ANULACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES Nº 70 Y 71/2.012 acumulados.

DEMANDANTES.- D. Benjamín y D. Clemente .

PROCURADOR: Dª MARTA LÓPEZ BARREDA

DEMANDADO.- D. Emiliano

PROCURADOR.- D. ANTONIO RIVERO DEL POZO

SENTENCIA Nº 62/2013

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. FRANCISCO JAVIER VIERA MORANTE

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dª SUSANA POLO GARCÍA

En la Villa de Madrid a 22 de Julio 2.013, se ha dictado la presente resolución con los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª MARTA LÓPEZ BARREDA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN RESPECTIVAMENTE, DE D. Benjamín y D. Clemente , presentó el 2 de Julio de 2.012 ante este órgano judicial, demandas en las que ejercitaba pretensión de anulación de un laudo arbitral contra D. Emiliano , registradas con los números reseñados inicialmente.

SEGUNDO

Admitidas a trámite las anteriores demandas, por esta Sala y practicados que fueron los oportunos emplazamientos, compareció el demandado en tiempo y forma, representado por el Procurador reseñado y presentó un escrito de oposición en el que solicitaba la desestimación de la demanda formulada de contrario, habiéndose dado traslado del mismo a la entidad contraria a los efectos pertinentes.

TERCERO

Por Auto de 3 de Abril de 2.013, y previa tramitación al respecto, se acordó la acumulación de ambos procedimientos, en resolución firme y consentida por las partes, asimismo, el recibimiento del pleito a prueba, quedando los autos definitivamente conclusos para deliberación, votación y fallo, señalándose a tal efecto el día 12 de Junio de 2.013.

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente del asunto y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del recurso de anulación.-

  1. - Los presentes procedimientos acumulados, traen causa del Laudo Arbitral de fecha 30 de Diciembre de 2.011, administrado por la Asociación Europea de Arbitraje y dictado por el Árbitro D. Jorge Jabón Gómez, dentro del procedimiento ARB/226/2.011 a instancias de D. Emiliano , en relación con un contrato de arrendamiento suscrito por las partes el 1 de Octubre de 2.006, los demandantes, y el primero en su calidad de propietarios del local de negocio.

  2. - La parte demandante D. Benjamín condenada en dicho laudo arbitral, invoca como causas de anulación, la excepción de cosa juzgada, en relación con el laudo arbitral ARB/105/2.011, dictado anteriormente por la misma entidad; en la Infracción del artículo el 41.1.a) de la Ley de Arbitraje (LA en lo sucesivo), basado en la inexistencia o invalidez de la cláusula arbitral, por la subrogación operada en el contrato de arrendamiento a favor de IN YOU FACE S.L. en Abril de 2.009; apartado b) por no haber podido hacer valer sus derechos, por falta de notificación de la designación de árbitro y actuaciones arbitrales ; apartado c), por haber resuelto el árbitro sobre cuestiones no sometidas a arbitraje.

    Solicita se dicte por esta Sala resolución por la que se declare la nulidad del Laudo impugnado.

  3. - El demandante D. Clemente hace suyas las alegaciones de la acción de anulación planteada por el otro codemandante, y específicamente , alega infracción del artículo 41 de la LA, apartado b) por no haber podido hacer valer sus derechos, por falta de notificación de la designación de árbitro y actuaciones arbitrales .

  4. - La parte demandada se opuso a las demandas de anulación del laudo presentadas, interesando su desestimación, alegando como cuestión previa la caducidad de la acción, con imposición de costas a la demandante.

SEGUNDO

Cuestión previa planteada por el demandado: sobre la caducidad de la acción.-

Se funda en el hecho de habérseles notificado el laudo a ambos demandantes con fecha 13 de Enero de 2.012, por lo que al presentarse la demanda el 2 de Julio, la acción estaría caducada; sin embargo, no pueden aceptarse las alegaciones al respecto; consta en las certificaciones remitidas por la entidad de arbitraje, que éstas se efectuaron en domicilio no incluido en el contrato de arrendamiento, al que se remite el Convenio arbitral, esto es, en la PLAZA000 nº NUM000 NUM001 , en donde se deja aviso al Sr. Benjamín con fecha 13 de Enero, pero, no obstante, el día 25 siguiente cuando se intenta nuevamente, se reseña expresamente que el destinatario es desconocido; respecto del Sr. Clemente , ni siquiera consta, cuando, a mayor abundamiento, los domicilios reconocidos a los demandados en la certificación remitida a esta Sala, se encuentran en la calles DIRECCION000 y DIRECCION001 , respectivamente, sin justificarse ni documentarse en el expediente arbitral el por qué de la notificación remitida al último y ahora cuestionada; en consecuencia, la fecha de caducidad de la acción de anulación debe computarse desde que tuvieron conocimiento por la demanda ejecutiva, esto es el 5 de Mayo de 2.012, por lo que presentada la demanda de anulación el 2 de Julio, siguiente, la acción no estaba caducada,...

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