SAP Álava 206/2013, 19 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 206/2013 |
Fecha | 19 Junio 2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ
Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-12/022334
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2012/0022334
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 99/2013- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 4951/2012
Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia
Atestado nº/ Atestatu-zk.:
Apelante/Apelatzailea: Cristobal
Abogado/Abokatua: JUAN JOSE LOZANO FERNANDEZ
Apelado/Apelatua:CASER y Luisa
Abogado/Abokatua:PATRICIA GARRIDO COUREL
Procurador/Prokuradorea: JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL
APELACION JUICIO DE FALTAS
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr. Presidente D. Jaime Tapia Parreño, ha dictado el día diecinueve junio de dos mil trece.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 206 /13
En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 99/13, dimanante del Juicio de Faltas nº 4951/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz seguido por una falta de lesiones imprudentes promovido por Cristobal asistido del letrado D. Juan José Lozano, frente a la sentencia dictada en fecha
24.04.13, siendo parte apelada Luisa y CASER SEGUROS dirigidos por letrada Dª. Patricia Garrido Courel y representados por el procurador D. Jesús María de las Heras Miguel.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Que debo absolver y absuelvo a Luisa de la falta que le venía siendo imputada".
Frente a la anterior resolución se interpuco en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Cristobal, alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de 13.05.13 dándose traslado a las partes para alegaciones presentándose por la representación de Luisa y CASER SEGUROS escrito de impugnación al citado recurso; elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.
Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 17.06.13 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para que dicte la resolución que corresponda.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida
Dado que se trata de un recurso de apelación contra una sentencia absolutoria, en principio, como aduce la parte recurrente, esta Sala no puede condenar a una persona absuelta por el Juzgado de Instrucción cuando para dictar tal pronunciamiento ha de valorar nuevamente pruebas personales, y sólo puede hacerlo si solamente debe ponderar pruebas documentales, o si, respetando el relato de hechos probados, sólo se trata de realizar una nueva calificación jurídica de un hecho considerado acreditado.
Como expone la sentencia del TCSala 1ª,de 9-3-2009,nº 64/2009,rec. 5393/2006, que ha sido precedida y continuada por muchas otras, " La cuestión que se plantea en el recurso de amparo ha sido analizada y resuelta en numerosas ocasiones por este Tribunal, conformando un cuerpo de doctrina sobre el derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ) que, iniciado con la STC 167/2002, de 18 de septiembre, ha tenido continuidad hasta la actualidad (entre otras muchas, SSTC 114/2006, de 5 de abril, FJ 2 ; 213/2007, de 8 de octubre, FJ 2 ; 64/2008, de 26 de mayo, FJ 3 ; 180/2008, de 22 de diciembre, FJ 2
, y 21/2009, de 26 de enero, FJ 2). Según esta doctrina, el derecho fundamental del acusado a un proceso con todas las garantías exige que sólo el órgano judicial ante el que se practiquen, con plena contradicción y publicidad, pueda valorar las pruebas personales. Por ello, este Tribunal ha apreciado la vulneración de aquel derecho cuando la sentencia absolutoria de la primera instancia es revocada en apelación y dicta una condenatoria o que agrava la situación del recurrente, en el caso de que hubiera sido ya condenado, y la misma se basa en una apreciación diversa de los testimonios (declaraciones de las partes o de testigos); esto es, se veda la posibilidad de que el órgano de apelación condene a quien ha sido absuelto en la instancia, o que empeore situación si fue condenado,...
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