SAP Valencia 188/2013, 24 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Junio 2013
Número de resolución188/2013

ROLLO núm. 881/12

SENTENCIA número 188/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 24 de junio de 2013.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Gaitón Redondo, el presente Rollo de Apelación número 881/12, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 281/11, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, entre partes; como apelantes, SEGURIDAD FREMOES, SL, representado por la procuradora Rosario Arroyo Cabria, y asistido por el letrado Iñigo de Madaria Escudero, y PASCON 2006, SL; VESETRA, SL, e IMPORTACIONES IMPOVE, SL, representados por el procurador Francisco Cerrilo Ruesta, y asistidos por el letrado Eduardo Veiga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 2 de Valencia, en fecha 4 de septiembre de 2012, contiene el siguiente FALLO: "QUE ESTIMO la demanda presentada por la Procuradora Sra. Arroyo Cabria en nombre y representación de la Mercantil SEGURIDAD FREMOES S.L., asistida por el Letrado Don Iñigo de Mandaria, contra los demandados PASCON 2006 S.L., VESETRA S.L. Y IMPORTACIONES IMPOVE S.L. Y debo DECLARAR Y DECLARO que las demandas han violado los derechos de propiedad industrial que a la actora le corresponde como titular registral de la patente de invención y de los modelos de utilidad, al haber ofrecido en el mercado, fabricado y comercializado, sin consentimiento, determinados cierres protegidos por los citados derechos. Con la expresa condena de estar y pasar por tal declaración.

Y CON LA CONDENA: -A cesar inmediatamente en la fabricación y comercialización de los cierres denunciados y de cualquier otro que reproduzca o imite las características esenciales de los sistemas objeto de protección de la patente de invención nº 200701703 y de los modelos de utilidad 200201437 y 200700195, de la actora.

-A retirar del mercado y destruir toda clase de folletos, catálogos, publicidad e información relativa a los productos infractores.

-Al pago de la indemnización por daños y perjuicios causados a Seguridad Fremoes SL, solidariamente en cuanto a los gastos soportados para acreditar la infracción e individualmente cada demandada por la ganancia dejada de obtener por la actora como consecuencia de su actuación, todo ello conforme a las bases expresadas en el fundamento de derecho tercero de la demanda.

-Y a la publicación de la sentencia en los periódicos EL MUNDO y EXPANSION, a costa de los demandados. Con expresa condena en costas procesales causadas a los demandados.

Y ESTIMO la demanda reconvencional instada por la representación procesal de las demandadas PASCON 2006 S.L., VESETRA S.L. Y IMPORTACIONES IMPOVE S.L, contra la mercantil SEGURIDAD FREMOES SL, DEBO DECLARAR: 1º/que los registros de los modelos de utilidad núm. 200201437 y 200700195 no son susceptibles de protección conforme a lo dispuesto en los arts. 143, 145 y 146 vigente Ley 11/1986 de 20 de marzo de Patentes, contraviniendo lo dispuesto en los mismos, por carecer de novedad y actividad inventiva al estar comprendidos en el estado de la técnica en la fecha de la solicitud de ambos registros.

  1. / Que los registros de la Patente de Invención española núm. 200701703 no es susceptibles de protección por no concurrir respecto del objeto de dicha patente, algunos de los requisitos de patentabilidad contenidos en los art. 2, 6 y 8 de la vigente ley de Patentes, contraviniendo lo dispuesto en los mismos, por carecer de novedad y actividad inventiva, al estar comprendida en el estado de la técnica en la fecha de la solicitud del referido registro. 3º/ Y en consecuencia los registros de los modelos de utilidad núms. 200201437 y 200700195 y el registro de la Patente de Invención Española nº 200701703, deben de declararse nulos y ser objeto de cancelación por incurrir en causa de nulidad. Condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración. Declarando la nulidad de la totalidad de registros de modelos de Utilidad núms. 200201437 y 200700195 y Patente de Invención Española nº 200701703 y firme que sea la presente sentencia se libre a la Oficina de Patentes y Marcas los oportunos oficios para que proceda a la cancelación de la inscripción de los citados registros y a su publicidad en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario seguidos en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de esta ciudad se dictó sentencia por la que se estimaba la demanda formulada por la representación procesal de la entidad SEGURIDAD FREMOES SL, quien ejercitaba la acción de violación de los derechos de propiedad industrial como titular de una patente de invención y dos modelos de utilidad contra las mercantiles PASCON 2006 SL, VESETRA SL e IMPORTACIONES IMPOVE SL, con los pronunciamientos declarativos y de condena inherentes a tal estimación, y a un mismo tiempo se estimaba la demanda reconvencional formulada por las entidades demandadas contra la actora, declarando la nulidad de esa misma patente y modelos de utilidad que fundamentaban la acción de FREMOES.

Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la representación de las entidades PASCON, VESTRA e IMPOVE, en base a las alegaciones que, de forma sucinta, son las siguientes: 1) Infracción del artículo 114 LP y doctrina jurisprudencial que lo interpreta en relación con el artículo 126 de la misma Ley, por cuanto la declaración de nulidad de una patente implica que nunca fue valida, efectos ex nunc, por lo que el titular nunca debió tener el derecho a impedir que terceros puedan ejecutar el objeto de la patente declarada nula. Si se declara la nulidad de la patente decae la acción formulada por el actor, no pudiéndose condenar por razón de un derecho que nunca ha existido, no concurriendo tampoco el supuesto de excepción a que se refiere el artículo 114. De este modo, la estimación de la demanda reconvencional debió suponer la desestimación de la demanda inicial. 2) Infracción del artículo 218 LEC en relación con el artículo 114 LP, existiendo una falta de concordancia entre lo declarado probado en los fundamentos y el fallo de la sentencia.

3) Infracción del artículo 218 LEC en relación con los fundamentos que llevan al fallo de condena por violación de la propiedad industrial. La parte demandada reconviniente no se ha servido ni ha invocado la titularidad de derecho registral alguno, menos aún Modelo de Utilidad, para defenderse de la acción por infracción ejercitada de contrario, Tampoco la actora ha invocado tal clase de propiedad industrial. 4) Infracción del artículo 54 LP, pues de la prueba practicada en autos resulta la aplicación de tal precepto por venir comercializándose los modelos de cierres objeto de la propiedad industrial con anterioridad al depósito de los mismos en la OEPM.

5) Error en la valoración de la prueba en relación con la estimación de la pretensión de condena por infracción de los tres registros de la propiedad de la actora, dada la concurrencia de la nulidad de tal propiedad por fata de novedad y actividad inventiva. 6) Error en la valoración de la prueba respecto de la estimación de la pretensión de condena al pago de indemnización por daños y perjuicios, con infracción de los artículos 144 LP y 218 y 209 LEC . No se razona ni justifica en la sentencia la existencia de los daños de la actora por los que ha de ser indemnizada, siendo consolidada la doctrina que establece que en materia de resarcimiento de daños y perjuicios éstos han de acreditarse por quien los reclama, no sirviendo a estos efectos la prueba pericial practicada de contrario dada su falta de concreción e indeterminación. Termina solicitando nueva resolución por la que se revoque el pronunciamiento de la sentencia dictada en la instancia en el concreto pronunciamiento relativo a la estimación de la demanda formulada por FREMOES. Por otrosí solicitaba la práctica en esta alzada de prueba documental, que fue denegada por auto dictado por la Sala en fecha 7 de marzo de 2013 .

También interpuso recurso de apelación la representación procesal de FREMOES cuyo escrito, en el que se considera la sentencia de la instancia caótica, contradictoria, oscura y difícil de entender, contiene las siguientes alegaciones: 1) En relación con el pronunciamiento de nulidad de MU 200201437, se pone de manifiesto el carácter genérico de la denominación king-pin lock -antirrobo de remolques-plataformas-, así como el hecho de que la actora lleva años dedicándose a diseñar y desarrollar distintos modelos de sus productos, siendo antecedente de éste los MU 9801311 y 200100446, y el de objeto de autos el modelo mejorado, sin que pueda hacerse pasar la identificación genérica de tal tipo de productos con la específica del modelo objeto de autos, ya que FREMOES nunca ha distinguido en sus facturas o albaranes los distintos modelos, utilizando tan sólo la denominación genérica KIMPY o KING-PIN, no habiéndose aportado prueba por la parte demandada reconviniente que permita concluir que se trata del mismo modelo comercializado con anterioridad por la propia demandante o por otras terceras empresas. No puede admitirse que con el registro objeto de autos se pretendiera extender la protección en el tiempo de modelos anteriores, dado que la vigencia de un modelo de utilidad es de diez años y en el presente caso el registro...

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