SAP Valencia 522/2013, 15 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución522/2013
Fecha15 Julio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Penal nº 170-13

Procedimiento Abreviado nº 308-12

Juzgado de lo Penal de Valencia nº 12

PA- 571-11

Juzgado de Instrucción de Sueca nº 5

SENTENCIA

Nº 522/13

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADO: Doña LUCIA SANZ DÍAZ

MAGISTRADO: Don SALVADOR CAMARENA GRAU

En la ciudad de Valencia, a 15 de julio de dos mil 2013.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 147-13 de fecha 18-4-13 del Juzgado de lo Penal de Valencia nº 12 en Procedimiento Abreviado nº 308-12, por delito de robo con fuerza en las cosas.

Han intervenido en el recurso, como apelante los Srs. Cesareo y Cosme, representados por el Sr Gomez Martinez, y como apelado el Ministerio Fiscal Sra Arocas y ha sido Ponente el Magistrado D. SALVADOR CAMARENA GRAU, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Primero

Sobre las 11:30 horas del 16 de octubre de 2009, los acusados, Cesareo y Cosme, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, guiados por la finalidad de obtener un lucro ilícito a costa de lo ajeno, escalaron el muro de aproximadamente 3 metros de altura que rodea la parcela donde se encuentra la vivienda en la que reside Edemiro, sita en la CALLE000 nº NUM000 de Fortaleny, accediendo al interior y apoderándose de dos perros de raza chihuahua.

Los acusados entregaron los perros en el Cuartel de la Guardia Civil de Carlet el 21 de noviembre de 2009, que fueron devueltos a su propietario. Segundo.- El procedimiento estuvo paralizado en varias ocasiones:

- Desde el 6 de mayo de 2010, fecha en la que se acordó librar exhorto al Juzgado Decano de Instrucción de Alzira, hasta el 14 de octubre de 2010, cuando se dictó providencia acordando recordar la cumplimentación de dicho exhorto.

- Desde el 21 de octubre de 2010, fecha de recepción en el Juzgado instructor del exhorto mencionado, hasta el 21 de marzo de 2011, cuando se acordó librar otro exhorto al Juzgado Decano de Instrucción de Alzira.

- Desde el 21 de marzo de 2011 hasta el 7 de julio de 2011, fecha de dictado de una providencia que dispuso recordar la cumplimentación del exhorto que se acaba de mencionar.

- Desde la providencia de 21 de mayo de 2012, acordando remitir las actuaciones al Decanato de Valencia para su reparto entre los Juzgados de lo Penal, hasta el 4 de septiembre de 2012, cuando por este Juzgado se dictó auto resolviendo sobre la admisión de pruebas y se señaló fecha para la celebración del juicio.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

Debo CONDENAR y CONDENO a Cesareo y a Cosme, como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, con las circunstancias atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas, a la pena, para cada uno de ellos, de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas por mitad.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por los acusados se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día de hoy para deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado mencionado se asienta en un motivo principal error en la valoración de la prueba, partiendo para ello de la declaración de su cliente que excluiría su autoría, y como consecuencia de ello infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso por considerar que el juez de instancia fundó su decisión en prueba suficiente, dando por reproducidos los argumentos de la sentencia.

Delimitado el objeto devolutivo, y en orden al motivo que lo integra como principal cabe precisar que el cuadro probatorio a partir del cual se declaran probados los hechos de la acusación viene esencialmente descrito en la sentencia de instancia.

SEGUNDO

El Juez que preside la vista oral está en condiciones objetivamente cualificadas para poder evaluar correctamente la prueba practicada; su percepción de la prueba es sustancialmente de mayor calidad que la que puede tener el tribunal de apelación (máxime en el caso de los menores al no aparecer la imagen en la grabación como es este caso). Es así que aun cuando las pruebas personales practicadas en juicio ofrezcan resultados o informaciones parcialmente diferentes, puede el Juez, sin conculcar el derecho a la presunción de inocencia, considerar acreditada una de las versiones ofrecidas. Si la decisión que se adopta es la de dar preferencia, más allá de toda duda razonable, a la versión incriminatoria, debe estar fundada en prueba practicada en juicio, que sea válida y que reúna las condiciones -en el caso de la prueba testificalnecesarias para que pueda predicarse de la misma la condición de prueba apta para enervar la presunción de inocencia. Pero no basta con ello; la prueba practicada puede ser apta para enervar dicha garantía o cláusula pero, además, el Juez debe explicitar las razones por las cuáles considera que dicha prueba ofrece información veraz y creíble que descarta que lo sucedido sea lo que otros medios de prueba informan; debe explicar qué razones concretas concurren para considerar que cabe descartar que la diferencia entre unas y otras versiones pueda ser debido a que las que sustentan la versión exculpatoria sean las que contienen una reconstrucción fiel de lo sucedido.

Algo que aquí es patente que efectúa la Jueza de instancia en el apartado de valoración de la prueba que recoge:

"Se consideran probados los hechos así declarados valorando los testimonios oídos en el acto del juicio oral en relación con el interrogatorio del acusado Cesareo y lo manifestado por el otro acusado Cosme en el trámite de última palabra (previamente se había acogido a su derecho a no declarar).

Así, el hecho de la sustracción de los perros está probado por el testimonio de su propietario, D. Edemiro

, que manifestó que cuando el día 16 de noviembre de 2009 llegó a su casa los dos perros de raza chihuahua que estaban sueltos en la parcela donde dicha vivienda se encuentra los mismos no estaban.

El hecho de que para acceder a la parcela los autores escalaron el muro que la rodea resulta de los testimonios del Sr. Edemiro y del Agente de la Guardia Civil NUM001 : el primero dijo que la parcela donde está su casa se encuentra cerrada con un muro de unos 2'50 o 2'75 metros de altura y unas rejas de hierro y que cuando descubrió la desaparición de los perros la puerta estaba bien, no presentaba ningún daño, por lo que la única forma de acceso sería escalar el muro, mientras que el segundo, que hizo una inspección ocular del lugar tras denunciarse el hecho, corroboró lo manifestado por el propietario, indicando que no había ningún daño, ningún forzamiento, de la puerta, por lo que sólo se podría entrar en la parcela escalando el muro.

Sobre la autoría de los acusados no hay prueba directa, pero sí indicios que se consideran suficientes para considerarla probada, indicios de carácter incriminatorio que se encuentran debidamente interrelacionados:

- En primer lugar, el consistente en que los perros estaban en poder de los acusados, tal como reconocieron ambos y resulta corroborado por el testimonio de su propietario, que declaró que la Guardia Civil se los devolvió, y por el del Agente NUM002, quien manifestó que Cesareo acudió al Cuartel y entregó los perros.

Los acusados dijeron que habían comprado los perros a unas personas cuya identidad no facilitaron, limitándose a indicar que eran "unos rumanos", explicación que, por su falta de concreción, no se considera creíble.

- En segundo lugar, la presencia de los acusados el día 16 de noviembre de 2009 en Fortaleny (admitida por ambos) y, concretamente, de acuerdo con el testimonio de Romualdo, en un tramo de calle que no tiene...

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