SAP Madrid 289/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
Fecha20 Junio 2013
Número de resolución289/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00289/2013

Fecha: 20 DE JUNIO DE 2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 739 /2012

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ Mº GUGLIERI VAZQUEZ

Apelantes y demandados: Luisa Y Nuria

PROCURADOR:D.CARLOS CABRERO DEL NERO

Apelado y demandante: Sandra

PROCURADOR:DªCONCEPCIÓN MONTERO RUBIATO

DEMANDADO EN REBELDIA:D. Miguel Ángel

Autos: JUICIO VERBAL DESAHUCIO EN PRECARIO Nº 1177/2011

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.69 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veinte de junio de dos mil trece .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1177 /2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 739 /2012, en los que aparece como parte apelante Dª. Luisa, Dª Nuria representados por el procurador D. CARLOS CABRERO DEL NERO, y como apelado Dª. Sandra representado por la procuradora Dª. CONCEPCION MONTERO RUBIATO,y D. Miguel Ángel como demandado en rebeldía sobre desahucio en precario, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1177/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 69 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Mª Asunción Remírez Sainz Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 69 de Madrid se dictó sentencia con fecha 23 de Marzo de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "ESTIMO la demanda de desahucio por precario interpuesta por la Procuradora DªConcepción Montero Rubiato en representación de Sandra, contra Luisa y Nuria, representadas por el Procurador D.Carlos Cabrero del Nero, y contra D. Miguel Ángel, declarado en rebeldía en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia,

  1. -DECLARO HABER LUGAR AL DESAHUCIO POR PRECARIO de los expresados demandados en relación con la vivienda sita en la PLAZA000 nº NUM000, NUM001 NUM002 28017 Madrid.

  2. - CONDENO en consecuencia a Luisa, Nuria y D. Miguel Ángel a desalojar la indicada vivienda y a proceder a su entrega a la demandante.

  3. - CONDENO ASIMISMO a los expresados demandados de forma solidaria al pago de las costas derivadas del presente procedimiento."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Carlos Cabrero del Nero, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 6 de junio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Luisa y Dª Nuria alegan como motivo de su recurso de apelación, infracción por inaplicación del art. 661 C.C . en relación con el art. 1324 del mismo cuerpo legal . Bajo esta rúbrica engloba el título posesorio de Dª Luisa como coheredera y la insuficiencia del título de la actora. En el supuesto litigioso actual no hay cesión a título gratuito pues Dª Luisa es coheredera de D. Luis, padre de la apelante y esposo de la apelada, de tal manera que el título de Dª Sandra, madre de Dª Luisa es insuficiente por ser la hija legitimaria de D. Luis, confesante a los efectos del citado art. 1324 C.C . mediando procedimiento para la declaración de la vivienda de la PLAZA000 nº NUM000, NUM001 NUM002, de esta capital, como ganancial e integrante de la masa hereditaria del fallecido D. Luis . Hay, pues, derecho posesorio excluyente del precario sin que la complejidad del tema permita su solución en este procedimiento que por ello es inadecuado.

SEGUNDO

Expuesta la precedente síntesis, se centra la controversia en determinar la suficiencia del título posesorio hecho valer por la demandante como fundamento de la acción de desahucio por precario ejercitada frente a los demandados, Dª Luisa y dos más. Lo primero que debemos indicar es que aún siendo cierto que las alegaciones realizadas por la parte apelante pudieron tener cierta importancia en el marco de la regulación del juicio de desahucio en precario en la Ley de Enjuiciamiento Civil anterior, sin embargo con la vigente Ley Procesal de Enero de 2000 carecen de trascendencia alguna, al configurar la misma el juicio de desahucio por precario como un juicio plenario y no sumario, justificando el legislador la nueva regulación en el apartado XII de su Exposición de Motivos al decir que "La experiencia de ineficacia, inseguridad jurídica y vicisitudes procesales excesivas aconseja, en cambio, no configurar como sumarios los procesos en que se aduzca, como fundamento de la pretensión de desahucio, una situación de precariedad: parece muy preferible que el proceso se desenvuelva con apertura a plenas alegaciones y prueba y finalice con plena efectividad".

Así, conforme a lo dispuesto en el art 250.1.2º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca, resultando que conforme a lo dispuesto en el art 447 de la misma Ley la sentencia recaída en este juicio, seguido en razón a la materia de desahucio por precario, produce el efecto de cosa juzgada material, lo que conlleva que en el ámbito del juicio de desahucio por precario deban discutirse todas las cuestiones relativas al derecho a poseer, por complejas que sean las mismas, siendo precisamente por ello por lo que debe examinarse la suficiencia o no del título (de la Sentencia de 21 de Mayo de 2008, Sección 21ª de esta Audiencia Provincial de Madrid en rec. 283/06 ). En efecto, el problema que se plantea es la incidencia de la confesión de D. Luis al amparo del art. 1324 C.C . sobre el carácter privativo de la vivienda litigiosa siendo su titular Dª Sandra, confesión que desvirtuaría la presunción de ganancialidad del art. 1361

C.C . Este reconocimiento cede si perjudica a los herederos forzosos del confesante de tal manera que es ese perjuicio, derivado de la confesión, el hecho por determinar. Aunque sólo sea como referencia conceptual el perjuicio está íntimamente relacionado con el sistema de legítimas pues que un bien sea ganancial o privativo redundaría en la masa hereditaria del confesante. Ha de añadirse que su valoración no es a título de cuota ideal ni siquiera cuantitativa puesto que en el estado de la herencia sin partirse estaríamos ante una universalidad de bienes y no de una pars bonorum. Importa destacar...

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