SAP Burgos 197/2013, 3 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2013
Fecha03 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00197/2013

S E N T E N C I A Nº 197

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

SOBRE: DIVORCIO CONTENCIOSO

LUGAR: BURGOS

FECHA: TRES DE JULIO DE DOS MIL TRECE

En el Rollo de Apelación nº 156 de 2013, dimanante de Divorcio nº 630 de 2012 del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Villarcayo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 12 de Febrero de 2013, siendo parte, como demandado-apelante D. Desiderio, representado en este Tribunal por la Procuradora Doña Maria Begoña Revillas Marañón y defendido por el Letrado D. Jesús Heras Aparicio y de otra, como demandante-apelada Dª Francisca, representada en este Tribunal por la Procuradora Doña Maria Eugenia Antuñano Iglesias y defendida por el Letrado D. Aurelio González Alonso; siendo parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima sustancialmente la demanda interpuesta por Doña Francisca

, declarando el divorcio y, por lo tanto, la disolución del matrimonio. Se revocan todos los poderes y consentimientos que se hayan otorgado los cónyuges entre sí. De conformidad con lo expuesto debo acordar además las siguientes medidas: - Se acuerde que la Patria Potestad sea ejercitada conjuntamente por ambos progenitores, otorgándose la Guarda y Custodia a Doña Francisca, debiendo ser consultado el padre en cuentos asuntos de interés se presenten en la vida de los hijos, resolviendo el juez en caso de discrepancia.-En cuanto al régimen de visitas del progenitor no custodio: Tendrá derecho a permanecer con el menor fines de semana alternos desde las 18.00 horas del viernes a las 20.00 horas del domingo, debiendo ser recogido y entregado el menor en la vivienda familiar. Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos, el primero va desde el día de inicio de las vacaciones escolares hasta las doce horas del 31 de diciembre y el segundo desde las doce horas del 31 de diciembre hasta las 20.00 horas del día antes de la terminación de las vacaciones escolares. En el caso de no terminación de las vacaciones escolares. En el caso de no existir acuerdo la madre elegirá los años impares y el padre los años pares. Las vacaciones de Semana Santa también se dividirán en dos periodos de igual duración, correspondiendo elegir a la madre los años impares y el padre los años pares. Las vacaciones de verano se dividirán en dos periodos de igual número de días, en caso de no existir acuerdo, la madre elegirá los años impares y el padre los pares.- Atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar: el uso y disfrute del domicilio familiar sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Villarcayo (Burgos) se atribuye a Mario y a su madre, como progenitor custodio, pudiendo retirar de la misma Don Desiderio sus bienes y enseres personales, previo inventario.- Alimentos a favor del menor: Se acuerda fijar una pensión de alimentos de 250 euros al mes, a satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso bancario en el número de cuenta que fije Doña Francisca . Esta pensión se actualizará anualmente conforme al IPC. Cada progenitor abonará la mitad de los gastos extraordinarios del menor entendiendo como tales los que resulten excepcionales, por imprevistos.- Don Desiderio y Doña Francisca deberán pagar el cuenta por ciento de las cuotas de los dos préstamos, con Caixabank y con Banco Popular, S.A., que suponen deudas gananciales.- No ha lugar a la imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Desiderio, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 2 de Julio de 2.013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento la parte demandada plantea la cuestión de la temporalización en la asignación de la vivienda familiar al hijo menor de corta edad de los litigantes y cifra esa atribución temporal en un año desde la demanda o hasta la liquidación de la sociedad de gananciales con un tiempo de un año para liquidar la sociedad ganancial. Asimismo, en fase de Recurso de Apelación plantea otras posibilidades, más teóricas que reales, como la venta de la vivienda o su alquiler en una renta no menor a 800 #.

Para una adecuada resolución de la cuestión planteada es necesario fijar con precisión la finalidad de la atribución de la vivienda familiar cuando en el matrimonio concurre un hijo de corta edad (en nuestro caso no ha cumplido los cuatro años) y la vivienda constituye el elemento patrimonial esencial de la familia y, además, esta gravada con un importante carga hipotecaria que, en este supuesto, es superior al valor actual de mercado, pues la carga esta en torno a los 168.000 # y su valor tasado del inmueble se cifra en 138 .000 #.

No desconoce esta Sala la problemática derivada de que asignar la vivienda al hijo menor y a su cónyuge custodio, puede colocar al otro cónyuge en una situación de inmovilización de lo que constituye el patrimonio esencial de la familia, como es la vivienda familiar. Ahora bien, tampoco desconoce, ni puede obviarse, que el objeto de este proceso y de la resolución sobre la asignación de la vivienda familiar no es otro sino la protección de los derechos de habitación del menor y no resolver cuestiones de orden patrimonial entre los esposos, derivadas de haber asumido cargas hipotecarias y préstamos personales escesivos durante la vigencia de la vida matrimonial y que, en nuestro caso, suponen 168.000 # de la hipoteca y 90.000 # de un préstamo personal. Por ello, la salvaguarda de los derechos del menor es el objetivo principal de la asignación de la vivienda familiar.

Así lo ha entendido también la jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal, en la Sentencia de 16 de diciembre de 1996, en la que, concretamente en relación con la vivienda se viene a señalar que, "la vivienda familiar es el reducto donde se asienta y desarrolla la persona física, como refugio elemental que sirve a la satisfacción de sus necesidades primarias (descanso, aseo, alimentación, vestido, etc.) y protección de su intimidad (privaticidad), al tiempo que cuando existen hijos es también auxilio indispensable para el amparo y educación de estos. "Por su parte en la STS de 7 de julio de 2004 donde se viene a señalar que en la adopción de las medidas a tomar respecto de los hijos menores de edad, sean matrimoniales o no matrimoniales, es preponderante el interés de los hijos, cuya protección se encomienda al juzgador y así se establece en el art. 158 del Código Civil, al facultar al Juez para que, de oficio, adopte las medidas en él contempladas, e, igualmente, en el art. 91 se impone al Juez la obligación de adoptar las medidas pertinentes, a falta de acuerdo entre los cónyuges, principio que es aplicable fuera de los procesos matrimoniales". De tal manera, que las normas que sobre la vivienda familiar contiene el Código Civil en relación con el matrimonio y sus crisis, entre ellas, la ruptura del vínculo, se proyectan más allá de su...

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