STSJ Comunidad de Madrid 280/2013, 5 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución280/2013
Fecha05 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2241/12

Sentencia número: 280/13

CE.

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a CINCO DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2241/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ANTONIO FERNÁNDEZ VALDIVIA, en nombre y representación de D. Gerardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de esta ciudad, de fecha 29 de abril de 2011, en sus autos nº 531/10, seguidos a instancia del recurrente frente a CENTRO TECNICO DE AGENTES DE SEGUROS AGENCIA DE SEGUROS SA y SANTA LUCIA SA COMPAÑÍA DE SEGUROS, en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante, D. Gerardo, DNI NUM000, vinculado a la mercantil Centro Técnico de Agentes de Seguros, Agencia de seguros SA ( en adelante CTAS SA) mediante contrato de agencia en calidad de subagente desde el 30- 11-1993, que obra en autos como documento n° 1 de la parte actora y se da por reproducido. Percibe comisiones por el cobro de los recibos de seguros y por la captación de nuevos contratos de los productos comercializados por la aseguradora Santa Lucia (documento n° 2 al 21 de la parte actora).

SEGUNDO

El demandante está en alta en el RETA como trabajador autónomo con efectos de fecha 1-1-1995, siendo cursada el alta de oficio por la TGSS como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y SS en visita girada a la mercantil CTAS SA el 15-3-1999, levantando Actas de Liquidación de cuotas por falta de alta y cotización al RETA desde el 1-1-1995 (documentos n° 3 al 8 de la demandada, a los folios 241 y concordante de autos).

TERCERO

El actor impugnó el alta de oficio en el RETA, siendo desestimada su demanda por sentencia firme del Juzgado Social n° 33 de Madrid de fecha 22-10-1999 ( autos 467/1999), que fue confirmada por el TSJM en Sª de fecha 24-2-2000 ( RSU 116/2000 ) que obran en autos como documentos n° 9 y 10 de la demandada y se tienen por reproducidas.

El actor impugnó asimismo las Actas de infracción y de liquidación de cuotas a la SS, siendo estimado el recurso contencioso- administrativo por sentencia del Juzgado Contencioso-administrativo n° 3 de Madrid de fecha 25-10-2001 (documento n° 12 de la demandada, que se tiene por reproducido). El actor solicitó el 20-1-2003 la revisión del alta y de los actos de recaudación de cuotas en el RETA, siendo desestimadas dichas peticiones por resolución de la Dirección Provincial de la TGSS de Madrid de fecha 20-3-2003, al ser dicha situación firme en virtud de las sentencias judiciales del orden social (documento n° 13 al folio 296 de autos).

CUARTO

El demandante realiza su labor de subagente cobrador de seguros en una zona de Madrid asignada por CTAS SA. Dicha labor la realiza en los días y horas que decide en función de su conveniencia y la de los clientes. Una vez por semana acude a las oficinas de CTAS SA a entregar los recibos cobrados. Los recibos y hojas de incidencias los deja en un archivador dentro de un casillero de la oficina. En caso necesario despacha con los Inspectores de CTASA en la Sala de Inspectores, fundamentalmente acerca de las incidencias graves. Recibe instrucciones técnicas de aquellos acerca de la solución de dichas incidencias y la formación necesaria para informar a los clientes acerca de la suscripción de los seguros que comercializa Santa Lucía.

QUINTO

CTAS SA y Santa Lucía SA Compañía de seguros tienen suscrito un contrato de agencia de seguros en exclusiva, el último de cuyos contratos fue formalizado el 1-4-2005 y obra en autos a los folios 299 y siguientes, que aquí se tiene por reproducido.

SEXTO

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