STSJ Comunidad de Madrid 637/2013, 17 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2013
Número de resolución637/2013

RECURSO Nº 974/2.011

PONENTE SR. María Jesús Muriel Alonso

SENTENCIA N

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

D. Francisco Gerardo Martinez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

D_a. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

En la Villa de Madrid a diecisiete de mayo del año dos mil trece.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo n° 974/11, promovido por el procurador D. Álvaro José De Luís Otero, actuando en nombre y representación del CONSEJO GENERAL NACIONAL DE COLEGIOS OFICIALES DE SECRETARIOS, INTERVENTORES y TESOREROS DE ADMINISTRACION LOCAL CON HABILITACION DE CARÁCTER NACIONAL contra la resolución de la Dirección General de la Función Pública de 17 de febrero de 2011, del Director General de Cooperación Local del Ministerio de Politica Territorial y Administración Pública, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de 28 de octubre de 2010 de la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Politica Territorial y Administración Pública por la que se convocaba concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, asi como frente a la resolución de fecha 24 de febrero de 2011 del Director General de Cooperación Local del Ministerio de Politica Territorial y Administración Pública, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de 10 de diciembre de 2010 de la Dirección General de Cooperación Local, por la que se amplia y se corrigen errores de la primera resolución citada; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimando las pretensiones formuladas en su demanda.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos. TERCERO .- Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y Fallo cuando por turno le correspondiera, sé fijó para ello la audiencia del día 8 de mayo de 2013, teniendo así lugar.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. María Jesús Muriel Alonso, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes de interés en este proceso, a la vista de los datos que obran en autos y en el expediente a los mismos incorporado, los siguientes:

1) Mediante resolución de la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Politica territorial Y Administración Pública de fecha 28 de octubre de 2010 (BOE 17 de noviembre de 2010) se convocó concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

2) Por nueva resolución de 10 de diciembre de 2010 se modificó dicha convocatoria, excluyendo algunas de las plazas inicialmente ofertadas, incluyendo otras que no lo habían sido, e incorporando otros méritos de determinación autonómica.

3) El Consejo General Nacional de Colegios oficiales de secretarios, interventores y Tesoreros de Administración local, disconforme con tales resoluciones, formuló contra las mismas recurso de reposición, siendo desestimados por resoluciones de 17 de febrero de 2011 y de 24 de febrero de 2011, formalizando contra ellas el recurso contencioso- administrativo que dio origen al presente procedimiento.

Como se sigue del escrito de formalización de la demanda, la reclamación se fundamenta, en síntesis, en los siguientes extremos: En primer término se afirma que el fundamento legal del concurso unitario se encuentra en la Disposición Adicional Segunda del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, que debe su actual redacción al art. 15 del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, de medidas extraordinarias para la reducción de déficit público. Que tras dicha modificación se ha restringido drásticamente la posibilidad para las Entidades Locales de cubrir los puestos de trabajo que lleven asignadas las funciones de Intervención-tesoreria por funcionarios interinos o accidentales, y que si bien es cierto que el art. 25 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, establece como fecha límite la del 10 de febrero de cada año para las vacantes que las corporaciones locales deben sacar a concurso, dicha limitación ha de entenderse que solo ha de aplicarse a los concursos ordinarios, pero no al concurso unitario a convocar por el Ministerio de Administración Pública y Política Territorial, que debe incluir, de acuerdo con la nueva regulación, todas las plazas, se hallen cubiertas o no por funcionarios interinos, que estén vacantes a la fecha de la convocatoria del concurso unitario, pues de otra forma se contraviene el espitritu de la aludida reforma. De otro lado, y en cuanto a la exigencia introducida por la resolución de 10 de diciembre de 2010 que rectifica la convocatoria en cuanto a la exigencia del conocimiento del idioma valenciano con nivel superior o equivalente para la plaza de intervención del Ayuntamiento de Onda (Castellón), señala que dicha exigencia es desproporcionada con las funciones propias de dicha plaza, habiendo sido reconocido por diferentes sentencias de este mismo tribunal, que han declarado nulo la exigencia de dicho requisito.

Por todo ello, el Consejo actor solicita que se acuerde adicionar en la base primera de la convocatoria, además de las vacantes que ya se mencionan en la misma, el supuesto de aquellos puestos vacantes de secretaria-intervención e Intervención-tesoreria que se encuentren ocupados provisionalmente mediante funcionarios interinos o accidentales, sea cual sea la fecha en que se haya producido la vacante y hayan sido convocados o no en el concurso ordinario de 2010, salvo que la plaza no esté clasificada de colaboración para realizar labores de fe pública o asesoramiento legal preceptivo, incluyéndose las plazas que se señalan en el escrito de demanda, asi como que se declare nula la exigencia de conocimiento del idioma valenciano con nivel superior o equivalente en el caso de la plaza de intervención del Ayuntamiento de Onda (Castellón).

Por su parte, el Abogado del Estado, por las razones que expresa en su escrito de contestación, solicita las desestimación de las pretensiones formuladas por el hoy recurrente, y la confirmación de los actos administrativos impugnados que considera ajustados a Derecho.

SEGUNDO

Antes de analizar los concretos motivos de impugnación resulta obligado, no obstante, hacer una referencia a la normativa vigente sobre la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de habilitación nacional.

Así, la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, tras la modificación efectuada por Real Decreto ley 8/201, de 20 de mayo, dice "Existirán dos concursos anuales: el concurso ordinario y el concurso unitario. Las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial regularán las bases comunes del concurso ordinario así como el porcentaje de puntuación que corresponda a cada uno de los méritos enumerados anteriormente.

Las Corporaciones locales aprobarán el concurso ordinario anual con inclusión de las plazas vacantes que estimen necesario convocar.

En cualquier caso, no se procederá al nombramiento de funcionarios interinos del artículo 10.1 de esta Ley 7/2007 ni al nombramiento accidental de funcionarios de la entidad suficientemente capacitados para cubrir los puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.2.b) de esta disposición, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, previa comunicación a la...

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