STSJ Comunidad Valenciana 746/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución746/2013
Fecha30 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a treinta de Mayo dos mil trece.

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA, Presidente

D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 746

En el recurso contencioso administrativo nº 557-10, interpuesto por ARQUITECTURA DIRECTA, S.L., representado por el Procurador Sra. Esteban Alvarez, contra resolución del TEARV de fecha 24-02-2010, en reclamaciónes nº 03/02302- 03/2009, formulada contra liquidacion en IVA-2004-05 y acuerdo sancionador; habiendo sido parte en los autos como demandado TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, resolucion de 26-07-2011, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 13 de Marzo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La regularización efectuada por la Inspeccion, AEAT de Alicante, actuaciones inspectoras iniciadas el 25-03-08, con carácter parcial por limitadas a la comprobación de las facturas recibidas de la empresa COTICONS DE MURCIA SL, procede de acta A02 71497712 en la que no se admiten como deducibles las cuotas de IVA soportadas correspondientes a las operaciones efectuadas y declaradas por la demandante con dicha mercantil, mediante las correspondientes facturas emitidas por esta, en cuantia de

10.445,93# ( 8.980,24# mas 1.465,69# en intereses de demora) de los ejercicios 2004 y 2005, y acuerdo sancionador en cuantia de 8.980,24#, acuerdos de liquidacion con ref. A23 71497712 y A23 75096866.

En la resolucion del TEAR se hace constar como la Inspeccion toma en consideracion, como motivo de las actuaciones de comprobación limitadas a las operaciones realizadas con COTICONS SL., otras actuaciones previamente realizadas con esta empresa y que concluyeron con un informe en el que se aprecian por la Dependencia de la Inspeccion de Murcia una serie de hechos que pudieran ser constitutivos de un delito de falsedad documental; en el mismo se argumenta que dicha entidad " forma parte de un entramado de sociedades emisoras de facturas falsas, que las ventas de materiales de construcción realizadas por dicha entidad no se pueden justificar con las correspondientes adquisiciones, pues estas últimas aparecen facturadas por empresas del mismo grupo que no realizaron, a su vez, compra alguna."

La comprobación se centro en verificar si la práctica de las relaciones entre ambas empresas se ajusta a la seguida en las operaciones de facturación irregular. Se estima probado, asi lo hace el Tribunal en su resolucion, Fº Dº3º-2º, "que en las fechas de cobro se producen correlativas entradas y salidas en el mismo día de los importes facturados, una vez deducido el IVA de la operación, que permanecía en las cuentas de la entidad emisora, previsiblemente con el fin de su posterior ingreso a favor de la Hacienda Pública. En este sentido, la Inspeccion de Murcia, ya puso de manifiesto que los fondos asi retirados eran contabilizados con la correspondiente entrada en caja de la COTICONS DE MURCIA SL., de tal forma que en dicha partida contable se llegaron a acumular saldos de efectivo que superaban los diez millones de euros, algo del todo inverosímil en la práctica empresarial."

SEGUNDO

En el informe de disconformidad obrante en el expediente, folios 23-47, se efectúa un riguroso examen de las declaraciones presentadas en cada ejercicio e individualizadas de cada trimestre f-25; de la documentación aportada, f-26-8; de los medios de pago con examen de cada cheque, con identificacion de cada documento, numero, importe, fecha ingreso y entidad bancaria, f-27-31; de una serie de extremos o particularidades relativos a las relaciones con Coticons necesitados de aclaración,...

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