STSJ Canarias 2/2013, 31 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2013
Número de resolución2/2013

SENTENCIA

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Fernando de Lorenzo Martínez.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2013.

Vistas en esta Sala de lo Civil y Penal, integrada por los magistrados reseñados al margen, las actuaciones de Formalización Judicial del Arbitraje nº 3/2013, incoadas en virtud de demanda de juicio verbal interesando la designación de árbitro, interpuesta por la procuradora Dª Paloma Guijarro Rubio, en nombre y representación de la entidad Promotora de Viviendas La Silva S.L., solicitando se designe árbitro conforme a lo establecido legalmente, bien sea la Cámara de Comercio Industria y Navegación de Gran Canaria o el árbitro que el Tribunal considere oportuno.

Se ha tramitado el presente procedimiento conforme a las normas establecidas para el juicio verbal en los arts. 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 , así como en el art. 15 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, reformado en sus apartados 1 y 7 por la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de Arbitraje .

Ha sido ponente de las presentes actuaciones la Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 12 de abril de 2013 tuvo entrada en esta Sala escrito de demanda interpuesta por la procuradora Dª Paloma Guijarro Rubio, en nombre y representación de la entidad Promotora de Viviendas La Silva S.L., solicitando la designación de árbitro frente a la entidad Urbanizadora Puerto Playa, S.L.

SEGUNDO.- El 22 de abril de 2013 se dictó por la secretaria judicial de la Sala decreto admitiendo a trámite la demanda de juicio verbal, teniéndose por comparecida y parte a la representación de la actora; teniendo por manifestado que la cuantía del procedimiento era indeterminada; dando traslado de la demanda a la parte demandada, con entrega de copia de la demanda y documentos adjuntos; y citando a ambas partes para la celebración de vista el día treinta de abril de 2013.

TERCERO.- El 24 de abril de 2013 se dictó diligencia de ordenación por la secretaria judicial, ordenando suspender el señalamiento de la vista del día treinta de abril, por tener el letrado de la actora otro señalamiento fijado con anterioridad. Se señaló nuevamente la vista del presente procedimiento para el día veintiuno de mayo de 2013.

CUARTO.- En la fecha señalada tuvo lugar la vista, con asistencia de las partes y con el resultado obrante en la correspondiente acta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: La entidad Promotora de Viviendas La Silva S.L. ha interpuesto ante Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, demanda como consecuencia del contrato de compraventa de finca rústica bajo condición, suscrito entre ésta y la entidad Urbanizadora Puerto Playa S.L. en fecha 20 de noviembre de 2005. Dicho contrato recogía que, en caso de no poderse obtener la aprobación del Proyecto de Compensación a la que el terreno estaba sujeto antes del 20 de abril de 2006, ".automáticamente y sin necesidad de notificación alguna, el presente compromiso recíproco de compraventa quedará sin efecto y, en consecuencia, libres las partes de las obligaciones referidas en el número 1 del anterior. Promotora de Viviendas La Silva S.L. recibirá el importe de seiscientos mil euros entregados conforme a lo establecido en el apartado 2, de la ESTIPULACION SEGUNDA. URBANIZADORA PUERTO PLAYA SL podrá libremente enajenar la finca y demás derechos urbanísticos objeto de este contrato". Así mismo y en la Estipulación Novena del mismo se pactaba que ".todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente acuerdo o relacionado con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante arbitraje de derecho, por un solo Arbitro, en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria que corresponda a Fuerteventura, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación del Arbitro, con sujeción a su Reglamento y Estatutos".

SEGUNDO: Llegado el momento pactado se estableció una prórroga para la aprobación del Plan, con entrega de un nuevo aval, según contrato firmado por las partes en fecha 16 de mayo de 2006, obligándose en este mismo citado documento la Urbanización Puerto Playa S.L. a la ejecución de bordillos y rasantes y a urbanizar en el plazo de seis meses. El resto de las Estipulaciones del contrato de fecha 20 de noviembre de 2005 no sufrieron modificación y se mantuvieron ".incluida la...

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