STSJ País Vasco 264/2013, 23 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución264/2013
Fecha23 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1156/2010

SENTENCIA NUMERO 264/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

  1. ANTONIO GUERRA GIMENO

D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En la Villa de Bilbao, a veintitrés de abril de dos mil trece.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Vitoria-Gasteiz en el recurso contencioso-administrativo número 245/2010.

Son parte:

- APELANTE : D. Diego, representado por la Procuradora DÑA. ARANZAZU ALEGRÍA GEREÑU y dirigido por el Letrado D.ROBERTO BARRONDO LACARRA.

- APELADO : TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y dirigido por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por la representacion procesal de D. Diego recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 23/4/2013, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto de la apelación.

La representación procesal de Don Diego recurre en apelación la sentencia n.º 325/2010, de 22 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Vitoria-Gasteiz en el Procedimiento Abreviado n.º 245/2010. La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ahora apelante contra la Resolución de 4 de diciembre de 2009 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, que estimaba parcialmente el recurso de alzada formulado por el ahora apelante contra la Resolución de 9 de septiembre de 2009 y se declaraba procedente el alta en el Régimen General de la Seguridad Social del recurrente respecto del empleador Gobierno Vasco con fecha 16 de abril de 2005 y la baja en el RETA el 31 de abril de 2005.

  1. Razón de decidir de la resolución apelada.

En los Fundamentos de Derecho Segundo y Tercero, la sentencia de instancia razona del siguiente modo:

"SEGUNDO.- Centrada de esta manera la cuestión litigiosa, el artículo 21.3 de la Ley General de la Seguridad Social dispone que "3. La prescripción quedará interrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación". Por otra parte, el artículo 43 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece que "1. El plazo de prescripción quedará interrumpido por las causas ordinarias y, en todo caso, por las siguientes:

  1. Por cualquier actuación del responsable de pago conducente al reconocimiento o extinción de la deuda.

  2. Por cualquier acción de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento, liquidación y recaudación de todos o parte de los elementos de la obligación con la Seguridad Social.

  3. Por la interposición de recurso o impugnación administrativa o judicial; en tal caso, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción a partir de la fecha en que se dicte la resolución o sentencia firmes que los resuelvan. Cuando éstas declaren la nulidad de pleno derecho del acto impugnado, se considerará no interrumpido el plazo de prescripción por esta causa.

  4. Por solicitud de una prestación económica de la Seguridad Social en los supuestos en que legal o reglamentariamente esté prevista la posibilidad de advertir al interesado de que ha de ponerse al corriente en el pago de sus cuotas en orden al reconocimiento de aquélla."

Vemos así que ni la reclamación previa del trabajador frente a la empleadora, ni la demanda ante la jurisdicción social es un reconocimiento de deuda por parte del deudor, ni tampoco es una reclamación extrajudicial.

TERCERO

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso-Administrativo, S 18-6-1999, rec. 1092/1996, Pte. Fernández Fernández, Juan Alberto declara en su fundamento de derecho segundo: "El plazo de prescripción de las cuotas es de cinco años y se interrumpe por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y especialmente por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación ( art. 21 LGSS EDL 1994/16443 y artículo 46 del R.D. 1637/1995 EDL 1995/15829 ).

El acta de liquidación núm. 259/96 que es de fecha 26-3-1996 fue notificada al Ayuntamiento el 9-4-1996 (folios 82 y 83 del expediente); por lo tanto hasta esa...

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