STSJ Murcia 548/2013, 26 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución548/2013
Fecha26 Junio 2013

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00548/2013

RECURSO nº 244/09

SENTENCIA nº 548/2013

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Presidenta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

  1. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 548/13

En Murcia, a veintiséis de junio de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo nº 244/09, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 1.888#01 #, y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AA.JJ.DD., modalidad Actos Jurídicos Documentados.

Parte demandante:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Parte demandada:

La Administración del Estado (TEAR de Murcia), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

Losbu, S.L.U., representada por la Procuradora Dª. Mª. José Vinader Moreno, y defendida por el Letrado Sr. Robles Jara.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 20 de enero de 2009 estimatoria de la reclamación económico administrativa 51/339/2008 presentada por Losbu, S.L.U. contra la liquidación núm. ILT 130240 2008 000120, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AA.JJ.DD, por la modalidad de "Actos Jurídicos Documentados", con deuda a ingresar por importe de 1.888'01 #, girada por el Servicio Tributario Regional de Cartagena de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia estimando el recurso presentado y anulando la resolución del TEAR contra la que se dirige la demanda.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12 de

mayo de 2009, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada han solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba, por lo que cuando por turno correspondió se señaló para la votación y fallo el día 21 de junio de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución

del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 20 de enero de 2009 estimatoria de la reclamación económico administrativa 51/339/2008 presentada por Losbu, S.L.U. contra la liquidación núm. ILT 130240 2008 000120, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AA.JJ.DD, por la modalidad de "Actos Jurídicos Documentados", con deuda a ingresar por importe de 1.888'01 #, girada por el Servicio Tributario Regional de Cartagena de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El TEAR estima la reclamación por entender que la Oficina Liquidadora de Yecla era la competente para girar la liquidación, y no el Servicio Tributario Territorial de Cartagena, al encontrarse la finca transmitida en el municipio de Yecla. Basa el TEAR su resolución estimatoria en lo establecido en los arts. 103 y 72 (Reglas de competencia territorial) del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AA .JJ.DD., aprobado por RD 828/1995, de 29 de mayo, y en la Orden de 11 de noviembre de 2004, de la Consejería de Hacienda de la CARM, por la que se delimitan las competencias de los Registradores de la Propiedad como Oficinas Liquidadoras en sus funciones de gestión y liquidación de los Impuestos de TTPP y AA.JJ.DD. y Sucesiones y Donaciones, en su artículo 1. Y concluye que la finca urbana transmitida se encuentra situada en el municipio de Yecla, por lo que la Oficina Liquidadora de Yecla era la competente para girar la liquidación impugnada, y no el Servicio Tributario Territorial de Cartagena.

Fundamenta la parte actora su impugnación en los siguientes:

  1. - La regla contenida en el art. 103.1.C).1ª del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, según la cual la competencia reside en la oficina correspondiente al territorio en que radique el inmueble transmitido, se ha visto matizada por normas posteriores. Así, el art. 25.2.2º.C).1ª de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, que regula las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, considera que el punto de conexión para entender producido el rendimiento del ITP y AJD en el territorio de una Comunidad Autónoma es el hecho de que los inmuebles afectados por el impuesto radiquen en ella, sin que en dicha norma exista alusión a oficina territorial como criterio de atribución competencial. Y la mención que el art. 47 de la misma Ley hace de la presentación de las liquidaciones en la oficina competente de la Comunidad Autónoma ha de entenderse como una referencia a cualquier oficina de la Administración competente, y no a una específica, porque la Administración Tributaria autonómica actúa con personalidad jurídica única, dado, además, que las Oficinas Liquidadoras del impuesto son órganos dependientes de esa Administración, que solamente ejercitan funciones delegadas y que no constituyen por sí mismas una Administración territorial. Cita a este respecto la sentencia del TSJ de Murcia 13/2003, de 22 de enero .

  2. - En este caso, la cuestión de competencia pudo haber sido planteada a la administración tributaria de la CARM en el trámite de alegaciones a la propuesta de liquidación que le fue notificada el 14 de febrero de 2008, o a través del oportuno recurso de reposición contra el Acuerdo de Liquidación. Pero no se hizo. La cuestión de competencia nunca fue planteada ante el único órgano competente para resolverla. Y fue el TEAR quien resolvió determinando la nulidad de la liquidación por incompetencia de la oficina gestora de Cartagena, dando por resuelta la competencia a favor de la oficina de Yecla. Insiste en que si corresponde al órgano competente de la CARM resolver las cuestiones de competencia, es claro que también corresponde a dicha Administración determinar las reglas de atribución competencial entre sus diferentes órganos. Y es claro que la CARM carece de órganos dotados de competencia territorial diferenciada. La competencia para la gestión y liquidación de los tributos cedidos corresponde a la Dirección General de Tributos, que actúa sobre una demarcación competencial única coincidente con el territorio de la Región. En ese sentido se pronuncia el art. 49.3.a) del Decreto 32/2006, de 21 de abril . Para ejercer las funciones de gestión y liquidación de los tributos cedidos la Dirección general de tributos distingue entre una serie de servicios gestores integrados en su estructura orgánica, entre ellos el Servicio Tributario Territorial de Cartagena y las Oficinas Liquidadores de Distrito...

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