STSJ Comunidad de Madrid 675/2013, 10 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Julio 2013 |
Número de resolución | 675/2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.33.3-2011/0176389
Procedimiento Ordinario 502/2011
Demandante: COMERCIAL TUCOBAY,S.L
PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 675
RECURSO NÚM.: 502-2011
PROCURADOR D./DÑA.: MARIA JOSE BUENO RAMIREZ
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. María Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Álvaro Domínguez Calvo
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 10 de Julio de 2013
VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 502/2011, interpuesto por Comercial Tucobay S. L., representado por la Procurador Dª Mª José Bueno Ramírez contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 15 de marzo de 2011 en la reclamación 28/03627/10, en la que ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.
Por la procuradora DÑA. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.
Se recurre por la parte actora la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 15 de marzo de 2011, en la reclamación 28/03627/10, efectuada contra sanción impuesta al recurrente por infracción tributaria grave, en relación al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2007, por importe de 300 #.
La parte actora alega contra la sanción impuesta la falta de puesta de manifestación del expediente y la no concurrencia de los elementos integrantes de la infracción ya que no considera haber cometido infracción alguna, que, en todo caso, no se ha probado, alegando también la falta de culpabilidad en su conducta, que no puede ser objeto de sanción automática sino que es necesario que se acredite la existencia real de una conducta infractora.
La defensa de la Administración General del Estado solicita la confirmación de la resolución recurrida.
Procede examinar la cuestión litigiosa planteada consistente en la adecuación a derecho de la sanción impuesta, respecto a la que se argumenta, entre otros motivos, la ausencia de culpabilidad en su conducta
La apreciación de la culpabilidad en la conducta del sujeto infractor es una exigencia que surge directamente de los principios constitucionales de la seguridad jurídica y de legalidad en cuanto al ejercicio de potestades sancionadoras de cualquier naturaleza. El principio de culpabilidad constituye un elemento básico a la hora de calificar la conducta de una persona como sancionable, es decir, es un elemento esencial en todo ilícito administrativo, y es un principio que opera no sólo a la hora de analizar la conducta determinante de la infracción, sino también sobre las circunstancias agravantes.
En el acuerdo sancionador de 15 de enero de 2010, en el que en el apartado de relativo a la culpabilidad, se realizan solo unas consideraciones genéricas y estereotipadas, describiéndose únicamente los hechos que dieron lugar al acuerdo sancionador, sin que sea descrita la conducta culpable del sujeto pasivo, ya que se señala: " La normativa tributaria...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Comunidad de Madrid 1016/2013, 15 de Noviembre de 2013
...real de una conducta infractora. SEGUNDO Hemos se señalar, en primer lugar, que esta Sección ha dictado la reciente sentencia de 10 de julio de 2013 (recurso 502/2011, ponente Doña Maria Rosario Ornosa Fernández), en la que, ante un supuesto idéntico al presente en el que la misma recurrent......