STSJ Galicia 3275/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3275/2013
Fecha21 Junio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0004348

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001310 /2013-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DERECHOS FUNDAMENTALES 852/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de A CORUÑA

Recurrente/s: Carlos

Abogado/a: FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, EINSA PRINT INTERNACIONAL SA

Abogado/a: MINISTERIO FISCAL, BEATRIZ REGOS CONCHA -FAX.: 981/26-71-76

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/ Dª

ANTONIO J. GARCÍA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a veintiuno de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1310/2013, formalizado por el LETRADO D. FELIPE MARTÍNEZ RAMONDE, en nombre y representación de Carlos, contra la sentencia número 902/2012 dictada por XDO.DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 852/2012, seguidos a instancia de Carlos frente a EINSA PRINT INTERNACIONAL SA, con intervención del Mº FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D ANTONIO J. GARCÍA AMOR. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Carlos presentó demanda contra EINSA PRINT INTERNACIONAL SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 902 /2012, de fecha diecisiete de Diciembre de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

" 1.- El 28 de diciembre de 2007 se celebraron elecciones sindicales en el centro de trabajo de Andrade de EINSA PRINT INTERNACIONAL, S.A., UNIPERSONAL (en adelante EINSA), que entonces contaba con 71 trabajadores, resultando elegido el, demandante como miembro del Comité de Empresa, por sindicato CCOO, con el cargo de presidente, según consta en el acta de constitución del comité, de fecha 10.01.2008 (expediente electoral unido a los autos). 2.- El mandato del actor finalizó el 12 de enero de 2011, sir que hasta el momento se hayan promovido nuevas elecciones sindicales en el centro de trabajo (hecho no controvertid). 3 - En la actualidad la plantilla del centro de trabajo de Andrade está integrada por 13 trabajadores (hecho no controvertido). 4.- En abril del presente año la empresa abrió un periodo de negociación con los representantes de los trabajadores, para tramitar un expediente de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo. El actor, Don Carlos, fue nombrado delegado sindical de la sección sindical de CCOO y elegido para participar en la negociaciones con la empresa (documentos segundo y tercero del ramo de prueba de la demandada). 5.- En mayo de este año, la empresa demandada comunica al actor que dado que su mandato finalizó el 11.01.2012, y no se promovieron nuevas elecciones, considera que ha cesado en sus funciones de representación, pues el mandato sólo pueden estimarse prorrogado por el tiempo estrictamente necesario para la promoción y celebración de nuevas elecciones (ramo de prueba documental de la parte actora)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por DON Carlos con DNI: NUM000 contra EINSA PRINT INTERNACIONAL, SA, UNIPERSONAL, debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo a dicha empresa de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Carlos formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27/03/2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21/06/2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.

El demandante recurre dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar el derecho que aplicó por entender que infringe los artículos 28.1 de la Constitución y 67.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET ) así como las sentencias que cita, pues hasta que el nuevo órgano de representación social llegue a constituirse los miembros del comité de empresa mantienen su cualidad de representantes "en funciones", con los derechos inherentes a tal condición, entre ellos el crédito horario.

SEGUNDO

Resumen de los hechos probados:

  1. El 28-12-2007 se celebraron elección en el centro de Einsa Print Internacional SAU, sito en AndradePontedeume (A Coruña), con un total de 71...

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